La Fiscal¨ªa de Madrid rechaza que un juez ratifique la orden del Ejecutivo regional
El Ministerio p¨²blico mantiene que los magistrados solo tienen que autorizar casos concretos en los que se vulneren los derechos fundamentales
La Fiscal¨ªa Provincial de Madrid no cree que sea necesario que un juez ratifique la orden 1008/2020 dictada por la Comunidad de Madrid, en la que se prohib¨ªa fumar en la v¨ªa p¨²blica sin la distancia de seguridad y se cerraban las discotecas y el ocio nocturno, entre otras disposiciones, con motivo del coronavirus. El Ministerio p¨²blico afirma en la respuesta que mand¨® al Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 2 de Madrid que solo se puede pedir la intervenci¨®n de un magistrado cuando se vea afectado un derecho fundamental y este se pueda vulnerar en casos concretos durante la ejecuci¨®n de dicha normativa. Por tanto, hacerlo con car¨¢cter previo y por la globalidad de toda la orden no es ajustado a derecho.
El sustituto del Juzgado n¨²mero 2, Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n, dict¨® el pasado jueves un auto por el que rechaza de plano la solicitud del Ejecutivo encabezado por Isabel D¨ªaz Ayuso de que le ratificara la orden que recog¨ªa numerosas prohibiciones y recomendaciones a ra¨ªz de la pandemia y del coronavirus. El magistrado bas¨® su decisi¨®n, ahora refrendada por la Fiscal¨ªa de Madrid, en dos puntos. El primero, en que hac¨ªa referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que nunca fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), por lo que se causaba indefensi¨®n a los ciudadanos. El segundo era que no se vulneraban derechos fundamentales -que no pueden ser regulados por las Comunidades aut¨®nomas- ni se aplicaba a casos concretos en este caso. Por tanto, lo rechaz¨®. Los Letrados de la Comunidad de Madrid recurrieron el auto y el juez dio traslado a la Fiscal¨ªa, que ha respaldado la decisi¨®n de Villag¨®mez. El Ejecutivo regional tambi¨¦n pidi¨® una aclaraci¨®n, pero el magistrado la desestim¨®.
Entre las medidas recogidas est¨¢n la recomendaci¨®n de reducir los encuentros sociales a un m¨¢ximo de 10 personas en el ¨¢mbito privado, aun cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad, en grupos que no convivan habitualmente. Los salones de banquetes ten¨ªan solicitar los datos de todos los asistentes a estos actos sociales, entre los que se encuentra su tel¨¦fono en caso de que sea necesario localizarlo porque alguno de ellos diera positivo al coronavirus. Estos datos deben guardarse al menos 28 d¨ªas y garantizar su protecci¨®n para que no sean accesibles por terceros.
A nivel sanitario, se limitan las salidas de los residentes en centros sociosanitarios y se realizar¨¢n pruebas PCR a todos los nuevos ingresos con 72 horas de antelaci¨®n como m¨¢ximo. Estas tambi¨¦n se les har¨¢n a los trabajadores, cuando sean contratados o cuando regresen de vacaciones o de permisos.
Criterio uniforme
La Fiscal¨ªa ha mantenido un criterio uniforme en todo el territorio, seg¨²n recuerda el Ministerio p¨²blico de Madrid en un comunicado difundido esta ma?ana. El rechazo a la ratificaci¨®n previa de toda la norma se basa en que la intervenci¨®n de un juez solo se puede ejercer cuando se trate de ¡°medidas de car¨¢cter imperativo¡± y que, a su impliquen ¡°privaci¨®n o restricci¨®n de la libertad o de otro derecho fundamental¡±.
La norma que pretende recibir el visto bueno judicial tan solo mantiene recomendaciones, seg¨²n mantiene la Fiscal¨ªa, por lo que no resultan de momento normas de obligado cumplimiento. La recogida de datos en la asistencia a banquetes, el Ministerio p¨²blico entiende que el establecimiento puede negar la entrada a las personas que no quieran facilitar sus datos. ¡°Estar¨ªamos no tanto ante un supuesto de ratificaci¨®n sino de control judicial de dicha actividad privada de acceso a locales que se reservan el derecho de admisi¨®n por razones de salud p¨²blica en caso de no poder contar con el consentimiento del interesado¡±, afirma el Ministerio p¨²blico en sus alegaciones al recurso.
La Fiscal¨ªa tambi¨¦n mantiene en su escrito de contestaci¨®n al recurso que resulta legal la obligatoriedad de hacer pruebas PCR con ¡°car¨¢cter general¡±. En su opini¨®n, la ratificaci¨®n judicial tan solo ser¨ªa obligatoria ¡°en cada caso concreto en que no exista consentimiento del afectado, siendo ¨²nicamente ¨¦ste el caso en que podr¨ªa verse lesionado el derecho a la integridad f¨ªsica¡±. En ese caso, le corresponder¨ªa al juez ¡°valorar las circunstancias concurrentes en el supuesto individual para proceder a la autorizaci¨®n judicial, por lo que la Orden no plantea problema de constitucionalidad¡±.
Por ¨²ltimo, la limitaci¨®n de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios tampoco supone un problema judicial. Seg¨²n la Fiscal¨ªa, no se trata de una suspensi¨®n generalizada del derecho de los residentes. Tan solo se prev¨¦ ¡°su aplicaci¨®n sobre personas concretas y en funci¨®n de las circunstancias epidemiol¨®gicas y del propio centro¡±. As¨ª, la Fiscal¨ªa asegura que ¡°al no ser una medida de car¨¢cter generalizado, puede ser adoptada por la Comunidad en el marco de sus propias competencias, no precisando ratificaci¨®n judicial en s¨ª¡±. Y de nuevo regresa a los casos particulares, en los que, seg¨²n su opini¨®n, s¨ª se tendr¨ªa que acudir a los tribunales para que un juez los autorizase.
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