La tesis cambiante de los jueces del TSJM: por qu¨¦ avalan unas restricciones s¨ª y otras no
Los mismos jueces ya vieron problemas legales para aprobar las restricciones anteriores, dictadas por el Gobierno de Ayuso, pero les dieron el visto bueno
El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechaza las restricciones de movilidad en 10 grandes municipios madrile?os pone al descubierto una carencia legal de la que ya habl¨® el magistrado Alfonso Villag¨®mez el pasado 20 de agosto, cuando no ratific¨® en primera instancia una orden del Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso. Pese a que Espa?a, y m¨¢s concretamente en esos 10 grandes municipios, se encuentra en una situaci¨®n grave de pandemia por coronavirus, no existe una figura para poder confinar determinadas zonas. Los magistrados del TSJM recuerdan en su auto que la ley de sanidad, vigente desde 2003, no contiene ninguna f¨®rmula para limitar derechos fundamentales ¨Dlos que gozan de mayor protecci¨®n en el sistema jur¨ªdico¨D, como el de reuni¨®n o el de libertad de movimientos. Los jueces recuerdan que, desde que marzo, el Gobierno central ha tenido tiempo suficiente de acabar con este fallo y dotar al sistema judicial de los mecanismos necesarios para poder limitar las salidas y entradas de determinadas poblaciones.
Los jueces madrile?os han tenido una visi¨®n cambiante en este punto. El primero que alert¨® del fallo de una figura legislativa fue Villag¨®mez, que afirm¨® en su auto que los magistrados no ten¨ªan medios para dar el visto bueno de manera gen¨¦rica a unas medidas restrictivas de tanto peso en las libertades de una persona. D¨ªas despu¨¦s, la Sala de Vacaciones del TSJM le quit¨® la raz¨®n y argument¨® que la salud p¨²blica est¨¢ por encima de cualquier otro derecho y dio el visto bueno a las tesis defendidas por el Ejecutivo de D¨ªaz Ayuso. En especial, a su consejero de Justicia e Interior, el juez en excedencia Enrique L¨®pez, que lider¨® la campa?a contra Villag¨®mez.
¡°Las autoridades sanitarias de cada comunidad aut¨®noma pueden acordar acciones preventivas generales y adoptar las medidas y limitaciones sanitarias que consideren oportunas cuando concurren razones sanitarias de urgencia o necesidad o para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden ¨Dprincipio de proporcionalidad¨D, al fin ¨²ltimo de prevenci¨®n y control de la salud individual y colectiva¡±, afirmaba la sentencia.
Posteriormente, los casos positivos se fueron disparando en distintas zonas de salud de la capital y de algunos municipios de la periferia, por lo que el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz-Escudero, public¨® una orden por la que limitaba las salidas y entradas en zonas de salud, adem¨¢s de otras medidas restrictivas como el adelanto de la hora de cierre. Y de nuevo, los jueces de la Secci¨®n Octava de lo Contencioso-Administrativo le dieron la raz¨®n al Ejecutivo de D¨ªaz Ayuso. Eso s¨ª, tras un intenso debate que se prolong¨® durante dos d¨ªas, mucho m¨¢s de lo previsto, y con matices. Dos de los cinco magistrados plantearon un voto particular, porque vieron que se estaban coartando derechos fundamentales y que no se estaba acudiendo a f¨®rmulas legales convenientes para estas limitaciones. La consecuencia para los 856.000 residentes en esta zona no vari¨®. No pod¨ªan salir ni entrar, salvo por causas tasadas como motivos laborales, escolares o m¨¦dicos, entre otros. Coincidencia: las dos magistradas que firmaron los votos particulares fueron ponentes en sendos autos que ratificaban la obligaci¨®n del Gobierno regional madrile?o de medicalizar las residencias de Alcorc¨®n y Legan¨¦s.
Tesis ya expuestas
Todo ese entramado construido por los magistrados del TSJM ha saltado por los aires esta ma?ana con la publicaci¨®n del auto que deniega las medidas aprobadas mediante la orden de la Consejer¨ªa madrile?a de Sanidad aprobada in extremis el viernes pasado y que entr¨® en vigor casi al l¨ªmite de 48 horas impuesto por el Ministerio de Sanidad. En la resoluci¨®n judicial, se ha impuesto la tesis de las magistradas discordantes del auto anterior. En el escrito judicial, se reconoce que las medidas ¡°constituyen una injerencia de los poderes p¨²blicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitaci¨®n legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada¡±. Es decir, lo mismo que dijo hace un mes y medio el juez Villag¨®mez. Una muestra m¨¢s, por tanto, de las interpretaciones que admite la aplicaci¨®n del Derecho.
Las diferencias que han expuesto los magistrados madrile?os contrastan con las adoptadas por otros jueces en diversos puntos del pa¨ªs. Por lo general, ha primado el derecho a la salud de las personas frente a las libertades de movimientos y reuni¨®n cuando dichas poblaciones han sufrido un aumento significativo por contagios comunitarios. La consecuencia inmediata en este caso puede ser doble. Por un lado, contra el auto cabe recurso, primero ante la propia sala y despu¨¦s ante el Tribunal Supremo. Aqu¨ª empieza el problema de los plazos. El Supremo deber¨ªa admitirlo bajo el paraguas del recurso para la unificaci¨®n de doctrina. Es decir, que antes casos similares los jueces est¨¢n dictando resoluciones muy distintas. Pero dada la situaci¨®n de la justicia actualmente, la soluci¨®n podr¨ªa demorarse varios meses e incluso m¨¢s de un a?o. Salvo que se acudiera a un procedimiento sumario, que obliga a hacerlo en plazos muy cortos.
La segunda consecuencia es que las Cortes aprueben de manera tambi¨¦n urgente la figura legislativa que permita a una comunidad aut¨®noma restringir unos derechos y permita a los jueces el refrendo. De nuevo, en este caso se corre contra los plazos, al tratarse de una ley org¨¢nica -por legislar derechos fundamentales- y necesitar una mayor¨ªa cualificada de al menos dos tercios de las c¨¢maras.
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