¡°Contraviene la legislaci¨®n estatal¡± y ¡°carece de competencia¡±: los informes del Consejo de Estado contra las leyes LGTBI de Ayuso
El PP aduce que los dict¨¢menes recomiendan mejoras t¨¦cnicas, pero en realidad avalan en parte los recursos del Estado ante el Tribunal Constitucional
Dos informes del Consejo de Estado emitidos en marzo y consultados por EL PA?S se expresan con dureza en contra de aspectos concretos de las dos reformas de las leyes LGTBI madrile?as patrocinadas en diciembre por el Gobierno de Isabel D¨ªaz Ayuso, y que el PP regional modificar¨¢ tan solo 10 meses despu¨¦s de haberlas aprobado ante el temor de que el Tribunal Constitucional las tumbe. Aunque el partido conservador ha empleado esos documentos como excusa para su rectificaci¨®n ¨D¡±estas modificaciones se hacen en base a las recomendaciones del Consejo de Estado¡±, dijo el lunes su portavoz, Carlos D¨ªaz-Pache¨D, lo cierto es que los dict¨¢menes no aconsejan nada a Madrid, sino que avalan en parte los recursos del Estado contra las normas ante el alto tribunal. Y lo hacen con contundencia en el caso de varios art¨ªculos pol¨¦micos, aunque descarta la inconstitucionalidad de otros que el Gobierno de Espa?a ve¨ªa impugnables, y que de hecho ha impugnado.
¡°Contraviene la legislaci¨®n estatal¡±, dice el Consejo de Estado sobre un aspecto de la ley de protecci¨®n, igualdad efectiva y no discriminaci¨®n de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid. ¡°Carece de competencia¡±, subraya el ¨®rgano consultivo sobre el Gobierno de Ayuso y una de sus modificaciones en la ley de protecci¨®n, igualdad efectiva y no discriminaci¨®n de las personas LGTBI.
La pol¨¦mica se remonta a en diciembre de 2023, cuando el PP de Ayuso aprob¨® en el Parlamento regional las dos reformas, lo que provoc¨® las protestas de la oposici¨®n de izquierdas, que las vio inspiradas en Vox, y la queja de los colectivos LGTBI, que se movilizaron para mostrar su rechazo a las modificaciones.
A los cuatro meses, ?ngel Gabilondo, antiguo portavoz del PSOE en la Asamblea y ahora Defensor del Pueblo, anunci¨® en abril la interposici¨®n de un recurso de inconstitucionalidad contra un inciso de un art¨ªculo de la ley trans que establece la obligatoriedad de que los menores trans que quieren recibir tratamiento hormonal tengan apoyo de profesionales de salud mental infanto-juvenil, y lo mantengan durante todo el proceso.
Dos meses despu¨¦s, cuando las leyes madrile?as apenas llevaban seis en vigor, el Gobierno central anunci¨® su propio recurso, en este caso contra varios aspectos concretos de ambas normas. As¨ª, denunci¨®, por un lado, la excepci¨®n que a juicio del Gobierno se hace a la prohibici¨®n absoluta de las terapias de conversi¨®n, al permitir el asesoramiento psicol¨®gico o la evaluaci¨®n psiqui¨¢trica. Por otro, se centr¨® en la patologizaci¨®n que, considera el Ministerio de Igualdad, se hace de los menores trans, ¡°al obligarlos a someterse a un proceso de acompa?amiento psicol¨®gico o psiqui¨¢trico y a obtener un informe facultativo favorable como condici¨®n para iniciar un tratamiento para su transici¨®n¡±.
Tambi¨¦n se recurri¨® ¡°la discriminaci¨®n¡± que la normativa madrile?a hace con las personas trans frente a las mujeres y ni?as cuando se les permite usar espacios o equipamientos ¡°sin menoscabo de los derechos e intimidad del resto de usuarios, especialmente de las ni?as y mujeres¡±. Y por ¨²ltimo, la ¡°invasi¨®n¡± de competencias procesales y administrativas que el Gobierno considera que la norma aprobada por Ayuso hace al excluir a las organizaciones LGTBIQ de la condici¨®n de interesados en procedimientos penales y administrativos sancionadores, incluso cuando representen a una v¨ªctima o persona perjudicada con su permiso expl¨ªcito.
En medio, el Gobierno central cumpli¨® con el tr¨¢mite preceptivo de pedir sendos dict¨¢menes al Consejo de Estado, que se pronunci¨® de urgencia a trav¨¦s de su comisi¨®n permanente, presidida por la exvicepresidenta Carmen Calvo, que fuera mano derecha del presidente, Pedro S¨¢nchez.
Sobre la primera ley, el ¨®rgano consultivo, cuyos dict¨¢menes no son vinculantes, opina que no puede impedirse que se considere discriminatorio el asesoramiento psicol¨®gico o la evaluaci¨®n psiqui¨¢trica que la ley mandata para los menores que quieren empezar su transici¨®n. Ese precepto, seg¨²n el recurso estatal, puede dejar la puerta abierta a terapias de reconversi¨®n, que est¨¢n prohibidas por ley. Y, considera el Consejo de Estado, al introducir una presunci¨®n de legalidad en todo asesoramiento psicol¨®gico o evaluaci¨®n psiqui¨¢trica, ¡°impide la normal aplicaci¨®n de las normas que en materia de infracciones y sanciones operan en el marco de las disposiciones de la Ley 4/2023¡å. ¡°La eventual inclusi¨®n de una excepci¨®n de esta naturaleza corresponder¨ªa establecerla al Estado¡±, a?ade.
Adem¨¢s, el organismo rechaza que Madrid pueda impedir a entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans personarse como interesados en procesos penales y administrativos sancionadores. ¡°Las comunidades aut¨®nomas no pueden introducir especialidades procesales de ninguna ¨ªndole¡±, recuerda. ¡°[Eso] contraviene la legislaci¨®n estatal dictada en ejercicio de competencias exclusivas, lo que permite apreciar el concurso de fundamentos jur¨ªdicos para su impugnaci¨®n¡±.
No obstante, el Consejo de Estado no aval¨® recurrir todos los art¨ªculos que el Gobierno central ve¨ªa impugnables. ¡°Se aprecia el concurso de fundamentos jur¨ªdicos suficientes para la impugnaci¨®n de los apartados once y veintid¨®s bis del art¨ªculo ¨²nico de la Ley 17/2023 de Madrid¡±, se lee en el dictamen sobre la ley de protecci¨®n, igualdad efectiva y no discriminaci¨®n de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid; ¡°pero no se aprecia tal circunstancia respecto de los apartados doce [que establece que para transicionar en la pubertad ser¨¢ necesario apoyo profesional de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y, si hay comorbilidad, un informe favorable del profesional que est¨¦ tratando al menor en dichas patolog¨ªas], quince y diecisiete del art¨ªculo ¨²nico, que se consideran susceptibles de una interpretaci¨®n conforme [que exigen que el derecho de uso de zonas comunes por partes de las personas trans se produzca ¡°sin menoscabo de los derechos de las ni?as y las mujeres¡±].
En cuanto a la ley de protecci¨®n, igualdad efectiva y no discriminaci¨®n de las personas LGTBI, se rechaza de nuevo que Madrid pueda impedir a entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans personarse como interesados en procesos penales y administrativos sancionadores, en este caso limitando esa acci¨®n a que tengan autorizaci¨®n expresa.
¡°En ning¨²n caso corresponde al legislador auton¨®mico decidir qu¨¦ previsiones resultan o no de aplicaci¨®n al proceso penal, por tratarse de un ¨¢mbito en el que carece de toda competencia¡±, se subraya, mostrando su acuerdo a recurrir esa redacci¨®n de la nueva letra d) del art¨ªculo 65 de la ley.
Cambios seguros
Aunque la Comunidad de Madrid, a trav¨¦s de la consejera Ana D¨¢vila, acus¨® al Gobierno central de ¡°mentir¡± cuando este anunci¨® su recurso, varios de los aspectos recurridos ante el Constitucional est¨¢n entre los que ahora modificar¨¢ el PP motu proprio en la Asamblea regional. Son unos cambios que pueden darse por seguros, ya que los conservadores tienen mayor¨ªa absoluta en el Parlamento.
As¨ª, se modifica el apartado 3 del art¨ªculo 13 de la ley trans, para limitar que ¡°el asesoramiento psicol¨®gico y, en su caso, la evaluaci¨®n psiqui¨¢trica del personal sanitario, se circunscribir¨¢ a informar, con base cient¨ªfica y garant¨ªas m¨¦dicas, a la persona transexual, buscando la protecci¨®n de su salud¡±.
Adem¨¢s, se cambia la letra b), del apartado 2 del art¨ªculo 14 para eliminar la obligatoriedad de que los menores que vayan a empezar a transicionar reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil. Del ¡°requisito necesario¡± que recoge la ley vigente se pasa a una redacci¨®n mucho menos taxativa: ¡°Con anterioridad al comienzo del tratamiento farmacol¨®gico, y durante todo el proceso, el menor recibir¨¢ apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil¡±. Este es, precisamente, el n¨²cleo del recurso ante el Constitucional del Defensor del Pueblo, que ve en la redacci¨®n anterior un exceso de protecci¨®n que puede derivar en estigmatizaci¨®n.
Finalmente, se hacen otras dos modificaciones para que en espacios o equipamientos identificados en funci¨®n del sexo, como vestuarios o ba?os, no solo puedan usarse con ¡°pleno respeto¡± a la transexualidad de los usuarios, sino tambi¨¦n con ¡°pleno respeto a las necesidades, los derechos y la intimidad¡±. En este caso, no se retira la referencia al respeto al derecho a la intimidad de ni?os y mujeres, referencia en la que el Consejo de Estado no vio visos de inconstitucionalidad.
En cuanto a la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protecci¨®n, igualdad efectiva y no discriminaci¨®n de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, se suprime la letra d) del art¨ªculo 65, que imped¨ªa a las asociaciones, organizaciones y entidades dedicadas a la defensa de los derechos de este colectivo personarse como parte interesada en procesos penales y procedimientos sancionadores de la administraci¨®n.
Los populares solicitan que esta modificaci¨®n se realice a trav¨¦s de lectura ¨²nica, lo que impide el debate parlamentario y ha sido apoyado por todos los grupos del Parlamento, salvo M¨¢s Madrid.
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