Un juez de Madrid condena a Glovo por emplear a 3.312 falsos aut¨®nomos
Un juzgado de lo social, en l¨ªnea con el Tribunal Supremo, interpreta que la empresa de reparto sostuvo una relaci¨®n ¡°de naturaleza laboral¡± con los ¡®riders¡¯ entre 2015 y 2018
La empresa de reparto de comida m¨¢s grande de Espa?a ha empleado en Madrid a 3.312 riders como falsos aut¨®nomos entre 2015 y 2018, as¨ª lo ha interpretado el juzgado de lo Social n¨²mero 32 de la capital. La sentencia contra Glovo, a la que ha tenido acceso EL PA?S, tiene fecha del 9 de octubre de 2024 e implica, entre otras cosas, el alta de oficio en la Seguridad Social de los repartidores demandantes y su contrataci¨®n como asalariados por decisi¨®n judicial. Glovo enfrenta m¨¢s procesos en los tribunales por la misma cuesti¨®n, tras resistirse a acatar la ley Rider vigente desde 2022, que obliga a las empresas de reparto a contratar a sus empleados como asalariados. Glovo no ha precisado si planea recurrir la sentencia, mientras espera por la multa que disponga la Inspecci¨®n de Trabajo.
La sentencia de 103 p¨¢ginas ¡ª54 de ellas dedicadas a la lista de los nombres de los denunciantes¡ª cita un Informe de Inspecci¨®n de Trabajo que sostiene que ¡°la relacio?n que une a los denominados glovers ¡ªrepartidores de Glovo¡ª que desempen?an funciones de mensajeri?a y reparto con la empresa GLOVOAPP23 SL debe ser calificada como una relacio?n laboral¡±.
El juzgado ha ratificado el concepto de Inspecci¨®n de Trabajo al dictar que, efectivamente, Glovo y sus repartidores mantienen una relaci¨®n ¡°de naturaleza laboral, con todos los efectos legales inherentes a tal declaracio?n¡±. As¨ª, de un plumazo, m¨¢s de 3.000 riders han sido afiliados de oficio a la Seguridad Social con un coste que deber¨¢ asumir la empresa de reparto. Adem¨¢s, los demandantes han pasado a ser asalariados por decisi¨®n judicial.
El alta de oficio en la Seguridad Social es retroactiva, as¨ª que reconoce a los trabajadores el lapso que han estado afiliados a Glovo como tiempo de cotizaci¨®n. Por esta v¨ªa, m¨¢s de 40.000 empleados de Glovo han entrado a la Seguridad Social desde que la empresa comenz¨® a operar el 9 de septiembre de 2014.
No obstante, ¡°se han excluido [de la afiliaci¨®n a la Seguridad Social] los trabajadores extranjeros que prestando servicios para la empresa no tiene la correspondiente autorizacio?n administrativa para trabajar por cuenta ajena¡±, apunta la sentencia.
A escala nacional, los migrantes sin permiso de trabajo constituyen una parte considerable de la flotilla de Glovo, afirman los portavoces de diferentes sindicatos. Fernando Garc¨ªa Pallas, presidente de comit¨¦ de empresa de UGT y asalariado de Glovo, ha calculado que ¡°el 60% o 70% de las cuentas de la aplicaci¨®n son alquiladas¡±. En la misma l¨ªnea, David Mart¨ªnez Fonseca, repartidor desde 2019 y afiliado a CGT, calcula que las cuentas alquiladas se contabilizan por miles. De los m¨¢s de 12.000 riders que trabajan para la compa?¨ªa, solo 2.000 son asalariados, aunque la opacidad de la empresa no permite ofrecer datos exactos.
Subordinados y dependientes
La sentencia enumera m¨²ltiples factores por los cuales el trabajo de los repartidores es ¡°contrario a la supuesta autonomi?a de la prestacio?n del servicio¡±. Por ejemplo: ¡°El hecho de que no sean los propios repartidores, sino la propia empresa Glovo la que realiza las facturas a los glovers por los servicios que hayan prestado en el peri?odo fijado por Glovo, y en funcio?n del precio establecido unilateralmente por ella¡± inhibe la capacidad de negociaci¨®n retributiva que caracteriza al r¨¦gimen de trabajador aut¨®nomo.
El fallo detalla que los testimonios de los Glovers que comparecieron ante Inspecci¨®n de Trabajo convergen en que ¡°no participaron en la negociacio?n de ninguna de las cla?usulas de los contratos, sino que se limitaron a firmarlas; lo que demuestra la existencia de una absoluta subordinacio?n de los repartidores frente a la empresa y la inexistencia del pretendido negocio entre dos partes equilibradas¡±. Para zanjar dudas, el juez ha concluido que ¡°el hecho de que el pago se efectuara mediante la emisio?n de facturas e incluso que el importe de las mismas no fuese fijo, no pueden servir por si? solas para excluir la presuncio?n de laboralidad de una prestacio?n de servicios¡±.
Glovo ha subrayado ante la justicia que permite a sus repartidores activarse en la aplicaci¨®n m¨®vil cuando los riders lo deseen, sin exigir ning¨²n horario, lo que a juicio de la empresa es un signo de autonom¨ªa. El juzgado no lo ha visto as¨ª al afirmar que ¡°la invocada libertad de los repartidores para elegir di?as y horas de trabajo, o incluso para aceptar o rehusar servicios concretos, no priva a la prestacio?n de servicios del cara?cter laboral, ni la dota de la pretendida autonomi?a¡±
La demanda fue presentada por la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social (TGSS) el 26 de febrero de 2020. Glovo intent¨® tumbarla bajo alegatos de caducidad del expediente y, posteriormente, defectos de forma en la presentaci¨®n de la querella. Ambos argumentos fueron desestimados por el juez.
Un extenso prontuario
Lo que ya se ha sentenciado en Madrid, a¨²n se juzga en Barcelona, donde una jueza ha citado a declarar al responsable de Glovo, ?scar Pierre, el pr¨®ximo 3 de diciembre por un delito contra los derechos de los trabajadores, tambi¨¦n por falsos aut¨®nomos.
La cruzada judicial del Estado contra la empresa de reparto comenz¨® con una sentencia del Tribunal Supremo (TS) en 2019. Fue el primer fallo que reconoci¨® la presunci¨®n de laboralidad de los riders. Sin embargo, al ser una presunci¨®n, no act¨²a como regla general, sino que debe juzgarse caso a caso, como ya se ha hecho en Madrid y en Barcelona.
La decisi¨®n del Supremo desemboc¨® en la aprobaci¨®n de la denominada ley Rider, que algunas compa?¨ªas de reparto, como Glovo y Uber Eats, han deso¨ªdo hasta hoy. De esos polvos son estos lodos que hoy enfangan al tit¨¢n del delivery, que enfrenta multas potenciales por el importe de 950 millones de euros (hasta 550 millones por las sanciones y otros 400 por la investigaci¨®n abierta por la Comisi¨®n Europea).
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