El Constitucional mantiene suspendida la Ley Trans impulsada por el Gobierno de Ayuso
El tribunal ha considerado, por siete votos a cinco, que la exigencia de un informe m¨¦dico en determinados casos puede vulnerar derechos fundamentales
El Constitucional ha acordado mantener la suspensi¨®n de las dos normas de la Comunidad de Madrid conocidas como ley Trans y ley LGTBI, que fueron recurridas por el Gobierno y el Defensor del Pueblo en el primer caso, y la segunda s¨®lo por el Ejecutivo. La decisi¨®n se ha adoptado este martes, en la primera jornada del pleno que el tribunal mantiene a lo largo de la presente semana. El mantenimiento de la suspensi¨®n de la ley Trans se ha acordado por siete votos a cinco, aunque s¨®lo cuatro de estos ¨²ltimos se expresar¨¢n en forma de voto particular por escrito. En cuanto a la ley LGTBI hubo unanimidad en mantener la suspensi¨®n de un art¨ªculo. Los magistrados del sector conservador del ¨®rgano de garant¨ªas son los que se opusieron a que las ley Trans impulsada por el Gobierno auton¨®mico de Isabel D¨ªaz Ayuso siga sin poder aplicarse por tiempo indefinido, ya que el PP ha manifestado su intenci¨®n de reformar dicha legislaci¨®n para tratar de asegurar su encaje con la Constituci¨®n.
Los magistrados del grupo progresista, en cambio, se manifestaron a favor de dejar la ley Trans de Ayuso suspendida al entender que s¨®lo de este modo puede garantizarse que quienes quieran iniciar tratamientos de cambio de sexo no sufran una posible vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales. En esencia, ¨¦ste era el argumento fundamental por el que el Defensor del Pueblo primero y el Gobierno despu¨¦s recurrieron en abril y junio ¨²ltimo, respectivamente, la citada legislaci¨®n auton¨®mica. La impugnaci¨®n se centraba en el art¨ªculo 14b de la citada ley, que establece que en el caso de los menores, para iniciar el tratamiento farmacol¨®gico correspondiente ¡°ser¨¢ requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad ser¨¢ imprescindible un informe favorable del profesional que est¨¦ tratando al menor en dichas patolog¨ªas¡±.
El Defensor del Pueblo estim¨® ¡ªen tesis luego compartida por el Gobierno¡ª que dicho art¨ªculo ¡°patologiza instituci¨®n considera que dicha ley ¡°patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad¡±. A su vez, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, compareci¨® en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 26 de junio para explicar los motivos de la impugnaci¨®n del Gobierno. Redondo subray¨® que tanto la ley Trans como la ley LGTBI de la Comunidad de Madrid supon¨ªan ¡°recortes de derechos que se reconocen las leyes estatales¡±, ya que ¡°los limitan y los vulneran¡±. La ministra tambi¨¦n explic¨® que se trataba sobre todo de impugnar ¡°la patologizaci¨®n de menores trans¡±, en el caso de la primera de estas leyes, y la exclusi¨®n de organizaciones LGTBI en procedimientos penales o sancionadores. En este segundo caso ha habido unanimidad en el mantenimiento de la suspensi¨®n del precepto recurrido ¡°por riesgo de afectaci¨®n al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva¡±, si se sigue vetando que las organizaciones LGTBI participen en dichos procesos judiciales.
El Constitucional, en cambio, ha estimado por mayor¨ªa que deb¨ªa mantenerse la suspensi¨®n del precepto recurrido de la ley Trans por entender que lo que se dispone es que ¡°los menores transexuales, en caso de presencia de enfermedades o patolog¨ªas m¨¦dicas previas, deben obtener un informe favorable del facultativo que est¨¦ tratando al menor, como condici¨®n para iniciar un tratamiento farmacol¨®gico hormonal para su transici¨®n¡±, y que ello ¡°afecta a la libertad de autodeterminaci¨®n del menor dificultando su toma de decisiones personales en el procedimiento de transici¨®n¡±. Los cinco magistrados que votaron en contra de mantener la suspensi¨®n ¡ªEnrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel, Jos¨¦ Mario Mac¨ªas, Ricardo Enr¨ªquez y C¨¦sar Tolosa, ¨¦ste ¨²ltimo sin voto discrepante por escrito¡ª estimaron, en cambio, que la ausencia de dicho informe facultativo puede generar efectos irreversibles, por lo que la norma de promovida por el gobierno de Ayuso deber¨ªa seguir en vigor mientras no se decida sobre el fondo del recurso, es decir, sobre si es o no inconstitucional.
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