La justicia europea condena a Hungr¨ªa por perseguir penalmente a las ONG que ayudan a solicitantes de asilo
Los magistrados del TJUE dan la raz¨®n a la Comisi¨®n Europea que demand¨® al Gobierno de Orb¨¢n por una reforma legal que viola el derecho comunitario
El Tribunal de Justicia de la UE rechaza que Hungr¨ªa pueda perseguir penalmente a quienes prestan su ayuda a los solicitantes de asilo. En una sentencia publicada este martes, los jueces de Luxemburgo fallan que la reforma legal h¨²ngara que abre esta posibilidad va contra el derecho comunitario. La corte tambi¨¦n estima que no es legal ¡°denegar una solicitud de protecci¨®n internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante lleg¨® a su territorio a trav¨¦s de un Estado en el que no est¨¢ expuesto a persecuci¨®n¡±.
Con este fallo, contra el que no cabe recurso, los magistrados dan la raz¨®n a la Comisi¨®n Europea, que demand¨® a Hungr¨ªa por reformar en 2018 varias leyes que endurec¨ªan sus normas sobre asilo. Se eleva, adem¨¢s, la presi¨®n sobre este pa¨ªs desde las instituciones europeas despu¨¦s de que el Ejecutivo de Ursula von der Leyen pidiera la semana pasada al TJUE una multa contra el Gobierno que dirige Viktor Orb¨¢n por incumplir una sentencia anterior.
La batalla que Hungr¨ªa -y tambi¨¦n Polonia- mantienen con la Comisi¨®n Europea por sus posiciones ultraconservadoras ya ha tenido varios episodios ante los tribunales comunitarios. Este mismo martes el TJUE ha dado un varapalo a Varsovia. Y apenas hace un mes se celebr¨® una vista en Luxemburgo por la demanda de estos estados contra Bruselas por el mecanismo de condicionalidad sobre los fondos de recuperaci¨®n si no se cumple con el Estado de derecho.
Los cambios legales que analizan los jueces en este caso consistieron, en primer lugar, en introducir un nuevo motivo de rechazo sobre estas solicitudes que consist¨ªa en denegar este estatus a quienes llegaban a territorio h¨²ngaro a trav¨¦s de terceros pa¨ªses en los que ya no se les persigue o se les garantiza protecci¨®n. Y esto, seg¨²n explican los magistrados del TJUE, ¡°no se corresponde con ninguna de las situaciones¡± que ya contempla la directiva comunitaria, que desarrolla una lista ¡°exhaustiva¡±.
La segunda modificaci¨®n daba una vuelta de tuerca m¨¢s al abrir la puerta a la persecuci¨®n penal de las ONG que ayudaran a los solicitantes de auxilio si se entend¨ªa que la petici¨®n no ten¨ªa posibilidades de prosperar. Esto, entienden los jueces, restringe derechos sobre las directivas comunitarias al restar efectividad a la garant¨ªa del ¡°solicitante de asilo de poder consultar, a su costa, a un asesor jur¨ªdico u otro consejero¡±. Tampoco se justifica la norma si quien presta ayuda era consciente de que la petici¨®n no ten¨ªa posibilidades de prosperar, porque eso resta la posibilidad de recurrir la decisi¨®n de rechazar la solicitud.
Ya el Abogado General de la Uni¨®n Europea hab¨ªa solicitado al tribunal europeo que condenara a Hungr¨ªa por incumplir el derecho comunitario. Esgrim¨ªa que la directiva europea contiene una lista muy exhaustiva de causas para denegar la protecci¨®n internacional y al introducir un nuevo motivo se incumple con ella. Tambi¨¦n rechaza que se pueda perseguir a las ONG por prestar ayuda a quienes piden asilo sin tener motivos. Entre otros argumentos, el letrado apunta que es el Estado quien debe decidir si una solicitud cumple con los requisitos exigidos y no, de forma previa al proceso, las organizaciones que auxilian.
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