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Juicio contra Jos¨¦ Rub¨¦n Zamora en Guatemala: el discurso final que el tribunal no quiso escuchar

EL PA?S presenta ¨ªntegro el discurso preparado por el fundador de ¡®elPeri¨®dico¡¯, condenado a seis a?os de c¨¢rcel, que el tribunal no le permiti¨® leer

Jos¨¦ Rub¨¦n Zamora, periodista
Jos¨¦ Rub¨¦n Zamora llega este mi¨¦rcoles a Torre de Tribunales para la audiencia en que se espera que un tribunal d¨¦ su veredicto en Ciudad de Guatemala.Esteban Biba (EFE)
El Pa¨ªs

Un tribunal de Guatemala ha condenado este mi¨¦rcoles a seis a?os de c¨¢rcel al periodista Jos¨¦ Rub¨¦n Zamora Marroqu¨ªn, de 66 a?os, uno de los principales cr¨ªticos del Gobierno de Alejandro Giammattei, y que desde el medio que fund¨®, elPeri¨®dico , ha denunciado durante a?os la corrupci¨®n de su pa¨ªs. Zamora estaba acusado de varios delitos, entre ellos lavado de dinero, por los que el Ministerio P¨²blico hab¨ªa pedido 40 a?os de prisi¨®n. ?l ha denunciado que se trata de un proceso pol¨ªtico en su contra y ha debido someterse a un juicio en el que han sido procesados y encarcelados sus abogados en medio de duras cr¨ªticas por la falta de independencia del sistema judicial.

Pese a que a su llegada a los juzgados Zamora dijo que luchar¨ªa por ser escuchado por el tribunal, este se neg¨® a que leyera el discurso de defensa preparado por el periodista. EL PA?S lo reproduce aqu¨ª ¨ªntegramente:

Discurso final:

Ejerciendo mi derecho a manifestarme por ¨²ltima vez, quiero dejar constancia de lo siguiente:

1. Valoro y reconozco que este tribunal fundamentalmente la Sra. Presidenta, termin¨® con la violencia y el terrorismo verbal, con los que el juez contralor, la se?ora fiscal y sobre todo los querellantes nos ven¨ªan criminalizando.

2. Estuve leyendo la declaraci¨®n universal de los derechos humanos y la convenci¨®n americana sobre derechos humanos y pude darme cuenta de que todos mis derechos fueron vulnerados.

2.1. Un Tribunal Imparcial. El art¨ªculo 10 de la declaraci¨®n universal de derechos humanos indica: toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser o¨ªda p¨²blicamente con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci¨®n de mis derechos y para el examen de cualquier acusaci¨®n contra mi persona en materia penal. En las audiencias de primera declaraci¨®n, en la etapa intermedia y en las audiencias de ofrecimiento de pruebas fuimos atropellados. No se nos dio acceso a los indicios de prueba, pese que llev¨¢bamos 10 d¨ªas aislados, incomunicados, sin dormir, sometidos a reprensi¨®n psicol¨®gica. El juez, la fiscal y los querellantes nos retrataron como delincuentes. Quedamos responsables de la carga de la prueba y aniquilaron y destruyeron nuestra presunci¨®n de inocencia, contraviniendo la ley.

2.2. Prueba. Analic¨¦ el art¨ªculo 11 de la misma normativa y pude entender que ¡°toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y el juicio p¨²blico en el que se le hayan ASEGURADO TODAS LAS GARANT?AS NECESARIAS PARA SU DEFENSA. Este derecho fue violado cuando en la audiencia de ofrecimiento de pruebas me rechazaron casi todas las pruebas indispensables para demostrar mi inocencia ante este tribunal. A pesar de que mi abogado explic¨® al juez que era vital para debate, el juez decidi¨® rechazarla violentando totalmente mi derecho de defensa, pese a que el propio juez anticip¨® que no le correspond¨ªa a ¨¦l valorar la prueba. Finalmente, el juez certific¨® lo conducente en contra de mi abogado y mi testigo, a quien coaccion¨® p¨²blicamente. Ambos terminaron en la c¨¢rceles.

2.3. Quiero dejar constancia que en este debate oral y p¨²blico, a mi criterio se vulneraron los siguientes derechos:

2.3.1. Principalmente el derecho de defensa y el derecho al debido proceso (art¨ªculo 5,7 y 8 de la convenci¨®n americana sobre los derechos humanos) Digo esto por lo siguiente: dentro del presente proceso penal mi caso ha sido atendido por m¨¢s de 9 abogados defensores, tanto p¨²blicos como privados y la mayor¨ªa fueron perseguidos por el Estado de Guatemala. Cuatro fueron encarcelados y dos salieron del pa¨ªs, todo para evitar una defensa t¨¦cnica eficaz. Cada defensor cambiaba la estrategia de defensa, porque cada uno de ellos ten¨ªa la propia. Estos abogados cada vez conoc¨ªan menos del caso por los plazos ya establecidos por el tribunal, perjudic¨¢ndome gravemente, porque paulatinamente tuvieron conocimiento menos profundo de mi caso para desarrollar y ejercer una defensa s¨®lida y consistente, que pudiera desvanecer por completo la acusaci¨®n del Ministerio Publico, porque existe evidencia para desvirtuar la acusaci¨®n.

3. Se supone que toda persona tiene derecho a ser o¨ªda CON LAS DEBIDAS GARANT?AS por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, (as¨ª establece la convenci¨®n americana sobre derechos humanos), y tambi¨¦n se establece que tengo derecho a defenderme personalmente o de ser asistido por un defensor de mi elecci¨®n y confianza. Sin embargo, reitero, la mayor¨ªa de mis abogados ha sido objet¨® de persecuci¨®n por el Estado de Guatemala incluyendo un director de la defensa p¨²blica y la pen¨²ltima abogada defensora de la defensa p¨²blica penal, la Licda. Fidencia Orozco, que fue nombrada, el 12 de mayo de 2023 por su instituci¨®n y notificada como mi abogada el 15 de mayo 2023 por este honorable tribunal, fueron denunciados por la Fundaci¨®n Contra el Terrorismo, que tambi¨¦n denunciaron a los abogados de mi coimputada debido a que conversamos trivialidades en un receso.

Tampoco he podido defenderme personalmente, porque a pesar de que tengo derecho de interrogar (art¨ªculo 8, punto 2, literal F) de la convenci¨®n americana sobre los derechos humanos, carezco de conocimiento de la t¨¦cnica utilizada en los interrogatorios, pues soy ingeniero industrial con maestr¨ªa en banca y finanzas y no abogado. En consecuencia, he sido callado y no he podido contribuir a que se conozca la verdad de esta falsa acusaci¨®n.

Se supone que toda persona privada de libertad debe ser tratada con respeto y dignidad, sin embargo, no ha sido mi caso en el presente proceso. Un ejemplo ilustrativo tuvo lugar en el INACIF, en la diligencia de toma de muestra de voz: indiqu¨¦ que reconoc¨ªa como propia la voz de los audios ilegales y consecuentemente por ser innecesario, no me someter¨ªa a la toma de muestra de voz. Contra mi voluntad el juez me oblig¨® , someti¨¦ndome a un examen innecesario. Entiendo, el juez debi¨® proteger mi decisi¨®n y mis derechos.

En esta ¨²ltima fase del debate, se me asign¨® un defensor public¨®, al respetado abogado presente, sin embargo, ¨¦l no tuvo el tiempo suficiente para conocer mi caso, ya que fue asignado con unas pocas horas de antelaci¨®n al inicio de una de las audiencias clave de la continuaci¨®n de este debate y tengo conocimiento que yo ten¨ªa derecho a un plazo para que ¨¦l se enterara a profundidad de mi proceso y que pudi¨¦ramos comunicarnos con tiempo en privado. No hemos podido hablar m¨¢s de 20 minutos efectivos.

En justicia, a mi abogado p¨²blico se le debi¨® haber otorgado tiempo, al que ten¨ªa derecho para leer m¨¢s de 250 p¨¢ginas relevantes, que las estudiara y conversara conmigo en privado y planteara una estrategia de juicio en unas pocas horas. Sobre todo, porque justamente ese d¨ªa, el primero de mi abogado defensor, el Ministerio P¨²blico present¨® a su testigo estrella y lo digo con pena, porque respeto y valor¨® al honorable tribunal, una violaci¨®n de mi derecho a la defensa y al debido proceso.

Concretamente, qu¨¦ le pido al tribunal:

Primero: Que emita una sentencia absolutoria y se ordene mi libertad.

?Por qu¨¦? Porque el Ministerio P¨²blico no pudo acreditar ning¨²n delito porque no lo hubo.

Tr¨¢fico de influencias

La acusaci¨®n carece de elementos fundamentales como son circunstancia de tiempo, modo y lugar. No indica cu¨¢ndo, no establece fecha o per¨ªodo determinado. No indica d¨®nde y no establece lugar de comisi¨®n de delito. Esto hace inviable ejercer un correcto derecho de defensa porque es impreciso y la ley establece que debe ser descrita la relaci¨®n CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA del hecho punible y en este caso se incumple con este requisito.

En todo caso Ronald Garc¨ªa Navarijo ten¨ªa el dominio, el control y la potestad de acelerar o detener su propio proceso de colaboraci¨®n eficaz en la FECI del Ministerio P¨²blico. En consecuencia, la serie de sucesivas ¡°grabaciones ilegales " que emprende como ¡°agente encubierto¡±, por cierto todas en su beneficio, el 15 -02-21, fueron parte de un proceso deliberado y guiado, sobre todo consciente de ¡°provocaci¨®n de delitos¡±, que la ley contra el crimen organizado, en su art¨ªculo 21, incluso proh¨ªbe al Ministerio P¨²blico en la aplicaci¨®n de esta ley: la provocaci¨®n de delitos, no se diga un ciudadano com¨²n, actuando por cuenta propia, sin supervisi¨®n de ninguna naturaleza. Por cierto, tambi¨¦n un denunciante no id¨®neo por tantas causas en su contra.

Chantaje

El per¨ªodo de la acusaci¨®n se limita a los d¨ªas entre el 15 y el 28 de Julio de 2022. El Ministerio P¨²blico no logr¨® acreditar que en esas fechas se haya efectivamente chantajeado al denunciante. Los testigos indican que no tienen nada que ver con la imputaci¨®n y que est¨¢n fuera del per¨ªodo de la imputaci¨®n o imputado.

El se?or David Mois¨¦s Ostroviak refiri¨® hechos del 2015, que est¨¢n fuera del per¨ªodo de la imputaci¨®n y que lo condujeron a poner denuncias por discriminaci¨®n religiosa y una segunda por infamia. Jam¨¢s denunci¨® por chantaje y debo decir que antes de este proceso nunca hab¨ªa visto al Sr. Ostroviak y jam¨¢s conoc¨ª a su abogado el Lic. Carlos Vel¨¢squez, que en paz descanse. El diputado Luis Enrique Hern¨¢ndez Azmitia refiere hechos totalmente fuera del per¨ªodo de la imputaci¨®n, impertinentes e irrelevantes. En todo caso mientras dur¨® la reuni¨®n y cu¨¢ndo termin¨®, siempre estuvieron presentes los diputados Orlando Blanco, Jairo Flores, Luis Fernando Montenegro y Juan Jos¨¦ Porras, de suerte que jam¨¢s estuve a solas con Hern¨¢ndez Azmitia.

En el informe final de an¨¢lisis criminal no establecen que haya habido alg¨²n tipo de coacci¨®n, amenaza u otra actitud que haga presumir que efectivamente fue chantajeado Ronald Garc¨ªa Navarijo.

La ¨²nica publicaci¨®n recopilada por el Ministerio P¨²blico es una investigaci¨®n period¨ªstica rigurosa de elPeri¨®dico del 5 de Febrero de 2007, completamente fuera del per¨ªodo de imputaci¨®n, cuyo titular fue ¡°Irregularidades en el manejo de fondos del Bantrab¡±, a la que en una p¨¢gina completa el gerente general del Bantrab de ese entonces, Carlos Estrada Sarmientos, respondi¨®: ¡°Al percatarnos, tomamos las medidas correctivas¡±, reconociendo como cierto y v¨¢lido el trabajo de investigaci¨®n period¨ªstica de elPeri¨®dico. El testigo Sergio Hern¨¢ndez manifest¨® que el trabajo de investigaci¨®n period¨ªstica de elPeri¨®dico sobre Bantrab tuvo lugar en 1994, durante la presidencia de Ramiro de Le¨®n Carpio, a?o en el que a¨²n no exist¨ªa elPeri¨®dico y que yo, Jos¨¦ Rub¨¦n Zamora, era el presidente del diario Siglo 21, el testimonio de Sergio Hern¨¢ndez persisti¨® desubicado y desorientado, a pesar que la Sra. Fiscal Cinthya Edelmira Monterroso quiz¨¢ indebidamente y lo asisti¨® entreg¨¢ndole en su mesa fotocopia de la entrevista de elPeri¨®dico.

El Ministerio P¨²blico tuvo 3 meses para investigar, adem¨¢s de otros 7 meses adicionales mientras he estado aislado e incomunicado y no encontr¨® ning¨²n chantaje. Entre 2000 y 2004, los oficiales retirados Jacobo Salam S¨¢nchez y Napoleon Rojas, jefes de facto del Estado Mayor Presidencial de Alfonso Portillo pusieron en mi contra 89 denuncias: ninguna por chantaje. Entre 2012 y 2016, Otto P¨¦rez, Roxana Baldetti y algunos de sus altos funcionarios, me pusieron 198 denuncias: ninguna por chantaje. Es decir, yo, Jos¨¦ Rub¨¦n Zamora, en sus 30 a?os de ejercicio period¨ªstico, jam¨¢s ha sido denunciado por chantaje.

Lavado de dinero

El periodo de la acusaci¨®n es el periodo comprendido entre el 19 y el 29 de Julio de 2022. La forma de la obtenci¨®n de los audios carece de legalidad. Sin embargo, aun as¨ª, 3 de estos audios est¨¢n fuera del periodo de la imputaci¨®n. (acusaci¨®n): Estos son los audios del 15-02-21/09-08-21/06-09-21. Todos son del 2021 y los hechos imputados son de 2022.

El audio de 9-08-21, que est¨¢ fuera del periodo de la imputaci¨®n de lavado de dinero, establecido entre el 19 y el 29 de Julio de 2022, es base fundamental para la confecci¨®n del informe final de an¨¢lisis criminal, espec¨ªficamente como sustento para las conclusiones relativas al supuesto delito de lavado de dinero. En consecuencia, el informe final de an¨¢lisis criminal en lo relativo a lavado de dinero es impertinente e irrelevante y no debe ser considerado.

Los testigos del Ministerio P¨²blico no refieren nada con relaci¨®n al hecho de la acusaci¨®n. Todo es de otros a?os, que nada tienen que ver con la imputaci¨®n.

El denunciante no sabe de d¨®nde proviene el dinero. ¡°Supone¡± pero no tiene certeza y el Ministerio P¨²blico no logr¨® acreditar ni probar que el dinero proven¨ªa de un delito.

Para que hubiera acreditado la imputaci¨®n, el Ministerio P¨²blico debi¨® probar que hubo un il¨ªcito o un delito previo al 28 Julio 2022. Adem¨¢s, que se materializ¨® o consum¨® una transacci¨®n en el sistema bancario o financiero.

Como no pudo, el Ministerio P¨²blico, quiso sorprender a este Honorable Tribunal e impresionar a la opini¨®n p¨²blica, con un il¨ªcito posterior al 28 de Julio 2022, de una fecha muy posterior al periodo de la acusaci¨®n, comprendido entre el 19 y el 29 de Julio 2022, que, como colof¨®n, este delito no es pecunario, es decir, no hubo transacci¨®n dineraria de por medio en su comisi¨®n.

El origen del dinero es l¨ªcito y bancarizado, espec¨ªficamente Q 240mil, con sus respectivos cintillos o precintos bancarios, provinieron del Banco Industrial, resultado de un adelanto en una venta de una pintura del Maestro Elmar Rojas; otro de Q 25 mil procedentes de mi cuenta personal del Banco Industrial y Q 35 mil en efectivo que ten¨ªa en mi casa.

De cualquier manera, los Q 300 mil provenientes de origen l¨ªcito y bancario no volvieron a ingresar al sistema bancario. No se consum¨® ni se materializ¨® la indispensable bancarizaci¨®n, porque el denunciante los puso a disposici¨®n del Ministerio P¨²blico, que lo incaut¨® y ya no pudieron consumar una transacci¨®n simulada con apariencia de delito.

Recibimos un cheque de una empresa desconocida de nombre Nijo, S.A., cuyos datos me fueron suministrados por Ronald Garc¨ªa Navarijo, el viernes 29 de Julio de 2022, a trav¨¦s de ¡°WhatsApp¡±, un d¨ªa despu¨¦s, de que, sin saberlo nosotros, ya hab¨ªa puesto una denuncia y entregado el dinero Q 300 mil al Ministerio P¨²blico, que desde entonces los mantiene incautados.

A lo largo del proceso de provocaci¨®n continuada de delitos que desarrollo Ronald Garc¨ªa Navarijo, que dur¨® aproximadamente 17 meses, grav¨® ilegalmente 7 ¡°escuchas¡±, incluyendo las que grav¨® entre 25 al 29 de Julio 2022, en las que es evidente que es ¨¦l quien ten¨ªa el dominio y el control de la situaci¨®n y de los hechos. Es finalmente Ronald Garc¨ªa Navarijo quien establece el monto, suministra la direcci¨®n, fija la hora de recepci¨®n del dinero, designa a Luis Humberto Chinchilla Estrada para que reciba el dinero, a quien pone el seud¨®nimo ¡°Marco Antonio Polanco¡± como su propio agente encubierto; el 28 de Julio pide documentaci¨®n (factura) a nombre de Instrumental, Audio y M¨¢s, S.A., reciben el dinero, Q240 mil con cintillos del Banco Industrial, pero unilateralmente y sin aviso, devuelve factura de Instrumental, Audio y M¨¢s, S.A., y en sustituci¨®n de un cheque de esta empresa, entrega un cheque de la empresa desconocida Nijo.S.A., arbitrariamente retiene el 13% correspondiente al IVA y del impuesto de prensa cuando el agente retenedor era Aldea Global,S.A.

El viernes 29 de Julio pide disculpas, ofrece devolver el dinero en caso extremo pero pide documentaci¨®n para Nijo,S.A. y se compromete a honrar el cheque de Nijo.S.A., a las 15:30 esa tarde.

El cheque de la empresa desconocida, de nombre Nijo.S.A., que nos fue dado sin aviso alguno y por una cifra menor, nos fue devuelta por el Banco y voluntariamente lo entregamos al Ministerio P¨²blico. Al final la pretendida ¡°simulaci¨®n¡± no tuvo lugar. Es fundamental reiterar que la factura de Instrumental, Audio y M¨¢s.S.A., se confeccion¨® por instrucciones de Ronald Garc¨ªa Navarijo. Sin aviso entrego el cheque de Nijo.S.A., jam¨¢s dijo que entregar¨ªa cheque de otra empresa y menos a¨²n un cheque personal. No conoc¨ªamos la existencia de Nijo.S.A., y Gonzalo Barrios se percat¨® con desconcierto de la devoluci¨®n de la factura de Instrumental, Audios y M¨¢s y confuso con un cheque de menor cuant¨ªa, de una empresa desconocida.

En cambio, con Instrumental, Audio y M¨¢s.S.A., empresa de la que Ronald Garc¨ªa Navarijo, me asegur¨® ser socio minoritario importante, tuvimos una operaci¨®n el 2-02-2022. En nombre de la empresa Ronald Garc¨ªa Navarijo me llevo Q150 mil en efectivo. Sin embargo, la Lic. Flory Silva de Guerra manifest¨® que no pod¨ªamos realizar el dep¨®sito pues era superior a los US$10 mil, c¨®mo lo reiter¨® en su testimonio ante este Tribunal. Entonces Ronald Garc¨ªa Navarijo, frente a m¨ª, en la sala de mi casa, llamo desde su celular a Gerente General o representante legal de Instrumental, Audios y M¨¢s, S.A., para que recibiera de vuelta el efectivo y los sustituyera por un cheque de la empresa. C¨®mo lo testificaron Roberto Vicente y Gonzalo Barrios ante este Honorable Tribunal, llevaron los Q150 mil en efectivo a las oficinas de Instrumental, Audios y M¨¢s.S.A., en la colonia Mariscal en la Zona 11 sobre la calzada Ra¨²l Aguilar Batres, en las inmediaciones de la Coca-Cola.

Les recibieron el dinero, el recibo de caja NO. 117380 y la factura serie A76AADBC , NO. 1696351885 de Aldea Global, S.A. tambi¨¦n por Q150 mil y les entregaron un cheque del Banco Cr¨¦dito Hipotecario Nacional (CHN), NO. 00000074 cuya cuenta est¨¢ a nombre de Intrumental, Audio y M¨¢s, S.A., y el No. De la cuenta es 01-099-88286-9, por Q150 mil a nombre de Aldea Global. S.A., que fue depositado el mismo 02 de febrero de 2022 en la cuenta de Aldea Global .S.A., No. 001-5025643-8, del Banco G y T Continental, en su agencia de Galer¨ªas Miraflores.

A estas alturas ¨C junio de 2023- no se si esta transacci¨®n tuvo como prop¨®sito construir confianza o si fue una trampa fallida de Ronald Garc¨ªa Navarijo.

Rosa Isabel Mart¨ªnez P¨¦rez en su testimonio sobre el informe final de an¨¢lisis criminal DEAC -2022-300, de fecha 8-12-2022, afirm¨® que la identificaci¨®n de los interlocutores de los audios no fue posible, pues estaba m¨¢s all¨¢ del alcance del an¨¢lisis criminal bajo su responsabilidad. Pese a esta circunstancia, realiza una transcripci¨®n imprecisa, incompleta, en la que atribuye a un interlocutor lo que dice otro, que adem¨¢s parafrasea pues en la transcripci¨®n a?ade palabras, conceptos y/o frases suyas o de su equipo de analistas. Reiteradamente me atribuye fragmentos claves de la conversaci¨®n que son de Ronald Garc¨ªa Navarijo.

Particularmente en el audio identificado como " 2 ( Zamora y abogados) " titulo: " nueva grabaci¨®n 22¡å de 9 de Agosto de 2021, audio que por cierto esta fuera del per¨ªodo do de la acusaci¨®n de lavado de dinero comprendido entre el 19 y 29 de Julio 2022.

Por ejemplo en la pagina 13 / 88 transcribe: ¡±que el carro blindado que utilizaba (Juan Francisco Sandoval)¡±; cuando lo que se escuch¨® es ¡°que el carro blindado que utilizaba Consuelo Porras¡±. Los abogados indican seg¨²n los analistas que: ¡°hubo una oportunidad que fueron a sacarlo a un sanatorio para que platicaran. Lo que realmente dicen " es que quisieron sacarlo para que Ronald Garc¨ªa Navarijo, fuera de Mariscal Zavala, hablara con FECI¡±.

Confunden y mezclan esta idea que tuvieron los abogados con la ocasi¨®n en que reci¨¦n recluido Ronald Garc¨ªa Navarijo, en Mariscal Zavala, hizo magia y sali¨® para el Hospital Yardem, para, intentar por primera vez con CICIG y convertirse en colaborador eficaz.

En la misma p¨¢gina 13 de 88 no identifican a Ronald Garc¨ªa Navarijo como la persona que dice: ¡°que ¨¦l entreg¨® a terceros documentaci¨®n e informaci¨®n pero que si se hubiera actuado nunca se hubiera dado la salida de Iv¨¢n Vel¨¢squez¡±, adem¨¢s ¡°que ten¨ªan los audios de una mujer; coment¨® que eran de la mujer que estaba siendo abusada sexualmente por el presidente¡±. La analista a?ade ¡°posiblemente Jimmy Morales¡±.

En la p¨¢gina 14 de 88, aunque la analista no dice quien habla, transcribe a Ronald Garc¨ªa Navarijo que manifiesta: indic¨® que el quer¨ªa intentar buscarle un cierre a la operaci¨®n para evitar que FECI buscara y encontrara algo¡± y la analista o alguien de su equipo a?adi¨® (lavado de dinero). En la p¨¢gina 17 de 88 me atribuyen lo que dice Ronald Garc¨ªa Navarijo: " que se lo hab¨ªa dicho a los abogados, a ¨¦l, Ronald Garc¨ªa Navarijo¡± aunque me lo atribuyen a m¨ª, " y a otros abogados, que tambi¨¦n vendr¨ªan nuevos se?alamientos¡±; " adem¨¢s que ser¨ªa bueno para ¨¦l porque le juntan los delitos¡± ( menciona lavado la analista), " y tendr¨ªan que prob¨¢rselo por esa raz¨®n se encuentra tranquilo porque Arca no se hizo nada ilegal¡± asevera Garc¨ªa Navarijo.

Todos los audios y espec¨ªficamente el audio identificado como ¡°2 ( Zamora y abogados)¡± t¨ªtulo: ¡°nueva grabaci¨®n 22 " son la base de las conclusiones para sustentar e intentar acreditar y probar la acusaci¨®n de lavado de dinero imputado a Jos¨¦ Rub¨¦n Zamora Marroqu¨ªn, entre el 19 y el 29 de Julio 2022. Este audio debe excluirse del informe final de an¨¢lisis criminal DEAC-2022-300 y por lo tanto de fundamento de sus conclusiones, porque este audio " 2 ( Zamora y abogados)¡± t¨ªtulo: " nueva generaci¨®n 22¡å:

1. Trata de los casos Arca y Grupo Bases que son ajenos por completo y no guardan relaci¨®n a la acusaci¨®n de lavado de dinero en contra de de mi persona, Jose Rub¨¦n Zamora entre el 19 y el 29 de Julio 2022.

2. La identificaci¨®n de los interlocutores en los audios estaba m¨¢s all¨¢ del alcance del an¨¢lisis criminal realizado, raz¨®n por la que la transcripci¨®n y consecuentemente el an¨¢lisis y sus conclusiones son inexactos, imprecisos, incompletos, fuente de confusi¨®n y tergiversaci¨®n.

3. El audio¡± 2 (Zamora y abogados) ¡°t¨ªtulo: " nueva grabaci¨®n 22 " es del 09-08-21, fuera del periodo de la acusaci¨®n de lavado de dinero comprendido entre el 19 y el 29 de Julio 2022.

En La p¨¢gina 26 de 88 del informe final del an¨¢lisis criminal se presenta una captura de pantalla de un mensaje de Telegram de fecha 15 de Julio de 202, que se limita a mostrar: " necesitaba un Q 1 mill¨®n para hoy y solo consegu¨ª Q 250 mil¡­el martes de la semana entrante me apalabraron Q 250 mil, el mi¨¦rcoles Q 200 mil y el viernes Q 300 mil. Pero la gente est¨¢ ofuscada¡±. Con esta captura de pantalla, Ronald Garc¨ªa Navarijo y laDirecci¨®n de an¨¢lisis criminal, insin¨²an y suponen maliciosamente un posible lavado de dinero por un Q 1 mill¨®n.

Este mensaje es presentado descontextualizado. Es muy f¨¢cil leer, l¨ªneas arriba, que, como resultado de mis condolencias, Garc¨ªa Navarijo ¡°agradece de coraz¨®n ¡°. Dice estar ¡°muy triste¡± y agrega que ¡°la vida se va, que termina¡±. Luego pregunta: ¡°?y c¨®mo te va?¡±, y respondo ¡°tronado¡± y de inmediato describo mi situaci¨®n financiera, indicando que ¡°necesitaba (tiempo pasado) Q 1 mill¨®n, etc., etc. Y le escribo que vea la esquela que me pidi¨® a raz¨®n de la muerte de su amigo de apellido Garita.

Responde a mis retos financieros: ¡°primero Dios, muchach¨®n. Siempre has salido adelante¡±.

Considero que esta ¡°captura de pantalla¡± carece de pertinencia y jam¨¢s deber¨ªa ser inclu¨ªdo en un an¨¢lisis serio, adem¨¢s que es de fecha 15 de Julio 2022, y por lo tanto esta fuera de la fecha de la acusaci¨®n.

En cuanto al an¨¢lisis financiero, su objetivo fundamental es evaluar una ¨²nica transacci¨®n: el supuesto lavado de dinero atribu¨ªdo a mi persona entre el 19 y el 29 de Julio de 2022. B¨¢sicamente, una " transacci¨®n " a trav¨¦s de la que Aldea Global, S. A., o Jose Rub¨¦n Zamora Marroqu¨ªn haya materializado o consumado la bancarizaci¨®n de Q 300 mil, al margen de la lic¨ªtud o ilicitud del origen del dinero. El resto de la informaci¨®n es relleno y no tiene relaci¨®n con el hecho imputado.

Cuando a la analista responsable de la confecci¨®n del informe financiero DAC-DAF-127-2022, Estibalis Lorayne Son Chamorro present¨® su testimonio y se le pregunto c¨®mo pudo establecer si hubo una transacci¨®n de lavado de dinero de los Q 300 mil entregados por el denunciante e incautados por el Ministerio P¨²blico respondi¨® que lo pudo determinar a trav¨¦s del diligenciamiento del conteo del dinero. A trav¨¦s del conteo del dinero se pueden establecer una multiplicidad numerosa de aspectos y atributos de los billetes, pero muy dif¨ªcilmente, por no decir imposible, una transacci¨®n para bancarizar dinero de origen lic¨ªto o il¨ªcito.

De los Q 300 mil que se entregaron a Luis Humberto Chinchilla, cuyo nombre de " agente encubierto¡± fue Marco Antonio Polanco, que por cierto cont¨® un fajo con cintillos bancarios y lo multiplic¨® por el numero de fajos y dijo que estaban completos, recibi¨® Q 240 mil que ten¨ªan cintillos o precintos bancarios que permit¨ªan establecer que proven¨ªan del Banco Industrial y Q 25 mil proven¨ªan de mi cuenta personal del Banco Industrial, consecuentemente Q 265mil estaban en el sistema bancario, es decir bancarizados, Q 35 mil los ten¨ªa en casa.

La suma total de Q 300 mil jam¨¢s volvi¨® a ser bancarizada, pues est¨¢ incautada en el Ministerio P¨²blico. Nunca regreso al sistema bancario.

Seg¨²n la cadena de custodia los Q 300 mil durante tres horas estuvieron en el aire, en manos de nadie, expuestos a ser robados o sustituidos total o parcialmente.

En el DVD que contiene la video filmaci¨®n de la diligencia de fecha 28 de Julio de 2022, realizado en la 5ta avenida 15-45 zona 10, edificio Centro Empresarial, torre 1, tercer nivel, oficina 305, remitido a la Agente Fiscal Cinthya Edelmira Monterroso G¨®mez, por el fot¨®grafo Jonathan Geovanny P¨¦rez Gir¨®n, t¨¦cnico en investigaciones criminal¨ªsticas 1, es posible observar con absoluta claridad, que el personal responsable de la diligencia procede a cortar y tirar al cesto de la basura los cintillos o precintos bancarios que probaban que por lo menos Q 240 mil proven¨ªan del sistema bancario es decir, este monto estaba bancarizado.

En cuanto al oficio IVE n¨²mero 3935-2022 reportan que del periodo comprendido del 1 de Enero 2004 a la presente fecha no se localiz¨® ninguna transacci¨®n sospechosa ni denuncia a nombre Aldea Global S.A. En cuanto a Jos¨¦ Ruben Zamora Marroqu¨ªn, en el mismo periodo de 18 a?os se localizaron 2 transacciones sospechosas, que sin embargo no se transformaron ninguna de las dos(2) en denuncias penales en el Ministerio P¨²blico y ambas est¨¢n fuera del per¨ªodo de la imputaci¨®n de lavado de dinero, comprendido entre el 19 y el 29 de Julio 2022.

El dominio y el control de los hechos estuvieron siempre en manos de Ronald Garc¨ªa Navarijo, en los que fue beneficiario y jam¨¢s v¨ªctima, incluyendo la decisi¨®n del traslado de la entrega del dinero de las oficinas y sala de ventas de Instrumental Audios y M¨¢s, en la Colonia Mariscal zona 11, a las oficinas en Centro Empresarial, en la zona 10, seg¨²n argument¨® debido a una supuesta ola de asaltos, seg¨²n consta en audio.

Cabe preguntar: ?Qui¨¦n pose¨¦ el dominio del hecho? ?Qui¨¦n entrega los fondos, en este caso de origen bancarizado, o quien ¡°hac¨ªa favor¡± de proporcionar un cheque? De la propia acusaci¨®n se evidencia una ¡°fabricaci¨®n¡± de parte del denunciante, en tanto los audios y textos aportados denotan y evidencian un trato de amistad, nunca tienen lugar coacciones ni amenazas.

S¨ª hab¨ªa intenci¨®n de proteger origen de fondos pero por temas de seguridad y protecci¨®n de la fuente del dinero y no de licitud. Adem¨¢s pido mi absoluci¨®n y libertad, porque considero se pudo observar que este caso fue armado por el se?or Garc¨ªa Navarijo a cambio de un beneficio ilegal, vulnerando procesos legales, porque actu¨® como " agente encubierto¡± ilegal por 17 meses, con autonom¨ªa, sin supervisi¨®n ni vigilancia, pues qued¨® demostrado en el debate que NO tuvo autorizaci¨®n legal para grabar conversaciones privadas entre mi persona y otras personas y simular participar en un delito.

Ustedes como jueces saben que para realizar una operaci¨®n encubierta de esta naturaleza es indispensable que se cumplan con varios requisitos legales que en el presente debate no se cumplieron y de esto todos fuimos testigos.

En el art¨ªculo 21 de la Ley Contra el Crimen Organizado establece operaciones encubiertas, las cuales deben realizarse con estricto control del Ministerio P¨²blico quedando prohibidas y excluidas de las operaciones encubiertas, entre otras actividades:

1. La provocaci¨®n de delitos.

El art¨ªculo 22 regula qui¨¦nes son los agentes encubiertos e indica que son agentes encubiertos los funcionarios policiales que voluntariamente a solicitud del Ministerio P¨²blico se les asigne la funci¨®n con la finalidad de obtener evidencias, informaci¨®n que permita procesar a miembros de grupos delictivos organizados. El Ministerio P¨²blico debe cumplir con esta norma. Pero jam¨¢s se puede permitir que tales actividades las desarrolle un particular, un ciudadano com¨²n, menos a¨²n alguien que carece de idoneidad, sujeto a varios procesos penales. Debe ser siempre un funcionario policial voluntario.

En el audio de 09-08-21, que el se?or Ronald Garc¨ªa Navarijo graba como " agente encubierto¡± se establece que no ten¨ªa calidad de denunciante, ¨¦l era procesado por varios casos, uno de ellos Arca, y graba pero no denuncia, como imputado, el ¨²nico con acceso a la informaci¨®n del caso, informaci¨®n reservada era precisamente ¨¦l, y al estar reunido plantea problemas, proporciona y sugiere salidas, conduce la conversaci¨®n, provoca discusi¨®n, expresa mantener relaci¨®n con el coimputado Marlon Di¨¦guez y con el contador, reitera no se hizo nada ilegal en Arca y Bases y revela, incurriendo en delito, pues es informaci¨®n reservada que solo ¨¦l tiene. Adem¨¢s de indicar que tiene ocultos sellos, papeler¨ªa y todo lo necesario para fabricar cualquier cosa.

2. Espera el momento propicio para sacar provecho al audio.

Un particular, en este caso Ronald Garc¨ªa Navarijo no puede asumir un rol delictivo, es decir, pretender la comisi¨®n de un delito, m¨¢s bien, pretender que comete un delito, asumir recibir dinero, entrar a reuniones, porque al no estar facultado y legitimado, al realizar estas operaciones comete un delito en s¨ª mismo. Todo acto que se realiza contraviniendo lo que la ley establece es nulo " ipsojure¡±, es decir, nulo de pleno derecho. Por lo que, por ¨²ltimo ratifico que en este proceso no he podido ser defendido con consistencia y eficacia, con sentido de oportunidad y este acto viola mis derechos fundamentales reconocidos en la Constituci¨®n Pol¨ªtica de la Rep¨²blica de Guatemala y las convenciones Internacionales de Derechos Humanos, los cuales har¨¦ valer en la instancia que corresponda incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si fuera necesario.

Segundo: Si este tribunal no quiere absolverme, pido que se anule este juicio, en lo que a mi corresponde porque a lo largo del proceso legal se vulneraron todos mis derechos, fundamentalmente mi derecho a defensa y que a mis abogados pudieran prepararse con tiempo, rigor, profundidad y pertinencia, para que desarrollen una defensa s¨®lida, eficaz y consistente y un interrogatorio sagaz, que logre poner al desnudo al testigo estrella y denunciante del Ministerio P¨²blico.

Tercero: Que este humilde escrito se incorpore al proceso.

He terminado.

Jose Rub¨¦n Zamora Marroqu¨ªn

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