El derecho a la intimidad de los ni?os afectados por la covid-19 en los colegios
El temor a los rebrotes ha marcado un inicio de curso extra?o. Al correo electr¨®nico llegan los primeros mensajes del centro con las aulas confinadas y pasos a seguir: ?es legal dar esta informaci¨®n?
La incertidumbre y el temor a los rebrotes han marcado un inicio de curso extra?o. Se nota en el ir y venir de las familias, que llegan a las puertas de los centros con el ritual bien aprendido: mascarilla, distancia, disoluci¨®n. Las criaturas tambi¨¦n han integrado la parte de la ceremonia que les corresponde: mascarilla, gel hidroalcoh¨®lico, toma de temperatura. Desde fuera parece que lo hubieran aceptado con m¨¢s normalidad que los adultos, que se marchan con el rostro encogido tras la mascarilla y los bolsillos un poquito m¨¢s llenos de desasosiegos. En el correo electr¨®nico los primeros mensajes del colegio: aulas confinadas y pasos a seguir. Se debe preservar la intimidad de los ni?os con PCR positivo por covid-19 pero, ?est¨¢ especificado de manera legal este asunto o depende de cada centro educativo? ?Qu¨¦ debe hacer el colegio para proteger su intimidad?
Seg¨²n explican Mar¨ªa Espinosa y Carmen Torres, abogadas y fundadoras del proyecto Mam¨¢ jurista, la legislaci¨®n educativa autoriza a los colegios a recabar y tratar los datos del alumnado y sus familias. En este sentido, pueden recabar datos de salud, que son datos personales de car¨¢cter especial, siempre que sean necesarios y beneficien al inter¨¦s general. ¡°En una situaci¨®n de emergencia sanitaria, las leyes permiten al responsable del tratamiento de datos adoptar aquellas decisiones que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales en el ¨¢mbito de la salud p¨²blica o en caso del riesgo de transmisi¨®n de enfermedades o epidemia¡±, cuentan. Sin embargo, las expertas recuerdan que en estas situaciones de emergencia sanitaria, ¡°los datos siguen siendo tratados de conformidad con la normativa de protecci¨®n de datos personales (RGPD y Ley Org¨¢nica 3/2008) y las comunicaciones de datos habr¨¢n de ser exclusivamente las necesarias para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicha comunicaci¨®n a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad¡±.
C¨®mo debe actuar el colegio para proteger la intimidad
En estas semanas de rodaje, los centros escolares han hecho aut¨¦nticos esfuerzos para adaptarse a la situaci¨®n con los recursos humanos y materiales de los que disponen. Pese a ello, lo esperable dado el ¨ªndice de transmisi¨®n comunitaria en muchas regiones, es que aparezcan casos positivos en las aulas. Muchos centros ya cuentan con una o varias aulas cerradas. Seg¨²n datos aportados por las comunidades aut¨®nomas, la semana pasada hab¨ªa en Espa?a 2.852 aulas escolares en cuarentena por coronavirus. La cifra supone un 0,73% del total, si se tiene en cuenta que en Espa?a hay 386.214 grupos escolares.
Ante la confirmaci¨®n de un caso positivo por coronavirus los centros escolares deben iniciar un protocolo de actuaci¨®n. Sobre este, Mar¨ªa Espinosa y Carmen Torres se?alan que los centros educativos deben actuar conforme a las indicaciones publicadas por las autoridades sanitarias en la ¡°Gu¨ªa de actuaci¨®n ante la aparici¨®n de casos de COVID-19 en centros educativos¡±, publicado en septiembre de 2020. Una actuaci¨®n que los centros escolares gestionan a trav¨¦s de la persona designada como responsable en el manejo de la covid-19, y que, si nos detenemos en lo que a datos personales se refiere, las abogadas las resumen en las siguientes comunicaciones: contacto con la familia del ni?o o ni?a afectada para una necesaria coordinaci¨®n y comunicaci¨®n de medidas de salud; la facilitaci¨®n de los datos de salud del alumnado contagiado a los servicios de salud, sin necesidad de disponer del consentimiento de los interesados, puesto que es necesario para garantizar la salud p¨²blica y evitar posibles contagios; la entrega a Salud P¨²blica la lista de compa?eros y compa?eras, as¨ª como profesorado del caso de contagio confirmado que hayan estado en contacto con el caso en las 48 horas previas la aparici¨®n de los s¨ªntomas; y la comunicaci¨®n de la existencia del contagio (sin proporcionar datos personales) a las familias de los considerados ¡°contactos estrechos¡±, as¨ª como el cierre del aula y las medidas de cuarentena necesarias.
Las abogadas destacan los conceptos de finalidad y secreto, como aspectos a recordar de la protecci¨®n de datos. En cuento al primero, declaran que cuando sea necesario tratar datos personales de car¨¢cter especial, como son los datos de salud de menores, sin el consentimiento del interesado por razones de salud p¨²blica, ¡°deben comunicarse los datos atendiendo a la finalidad y nunca debe dar lugar a que terceros (como empresas, compa?¨ªas de seguros o entidades bancarias) traten esos datos personales con otros fines¡±. En cuanto al secreto, se?alan que la Ley org¨¢nica de protecci¨®n de datos (art. 5) obliga a todas las personas que tengan acceso a datos de car¨¢cter personal a guardar secreto sobre los mismos. ¡°Esto se aplica a todas las personas que presten servicios en el centro (docentes, personal administrativo o de servicios auxiliares), incluso se aplica una vez finalizada la relaci¨®n laboral¡±, apuntan.
?Qu¨¦ hacer si se vulnera el derecho a la intimidad?
Lo habitual es que los centros escolares protejan la intimidad de ni?os y j¨®venes, y no trascienda la identidad del afectado. En el caso de que se produzca una negligencia en este sentido, las abogadas Mar¨ªa Espinosa y Carmen Torres recuerdan que todas las cuestiones en materia de protecci¨®n de datos que se susciten en el ¨¢mbito educativo se han de plantear ante la persona delegada de protecci¨®n de datos (DPD). ¡°Se trata de una figura que todos los centros educativos est¨¢n obligados a designar, y que se ha creado precisamente para asesorar e informar sobre la normativa de protecci¨®n de datos aplicable y supervisar su cumplimiento, tanto a las familias como a profesionales de la educaci¨®n, as¨ª como quejas y reclamaciones¡±, sostienen.
La persona delegada de protecci¨®n de datos (DPD) es nombrada por el propio centro educativo, si se trata de un centro privado o concertado, o por la Consejer¨ªa de Educaci¨®n auton¨®mica en el caso de colegios de titularidad p¨²blica. Esta figura ser¨¢ la que se encargar¨¢ de hablar con las familias interesadas y con la Agencia espa?ola de protecci¨®n de datos.
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