Custodia compartida y ¡®casa nido¡¯: ?m¨¢s inconvenientes que ventajas?
En estos casos, los hijos son quienes permanecen en el domicilio familiar, siendo los padres y madres quienes se alternan el uso de este, seg¨²n los periodos de estancias con los ni?os
La modalidad de casa-nido o vivienda-nido es de origen anglosaj¨®n (birds nest custody) y se refiere a la modalidad de guarda y custodia compartida por la que los hijos son quienes permanecen en el domicilio familiar, siendo los padres y madres quienes se alternan el uso de este seg¨²n los periodos de estancias con los menores. Para aquellos lectores que no conozcan los diferentes modelos de guarda y custodia explicar¨¦ sucintamente que podemos resumirlos en dos (aunque estos tienen m¨²ltiples variables y matices): la custodia monoparental y la custodia compartida.
La custodia exclusiva o monoparental a favor de la madre o del padre es un modelo por el cual los hijos menores de edad est¨¢n la mayor parte del tiempo con ese progenitor, estableci¨¦ndose un derecho de visitas a favor del otro, que, adem¨¢s, est¨¢ obligado al pago de una pensi¨®n de alimentos cuya cuant¨ªa depende de las necesidades de los hijos y de las posibilidades econ¨®micas de los padres. El r¨¦gimen de visitas habitual suele ser de uno o dos d¨ªas intersemanales, desde la salida del colegio hasta una hora prudente, dependiendo de la edad de los ni?os, y fines de semana alternos. Este tipo de custodia lleva aparejado un derecho de uso del domicilio familiar a favor de los ni?os y del progenitor custodio, salvo que exista otra vivienda que garantice una vivienda para los hijos en com¨²n.
La custodia compartida parte de un reparto de tiempos igualitario entre los progenitores, variando el sistema de estancias dependiendo del caso, de la edad de los ni?os o de las condiciones laborales de los padres y madres. Lo m¨¢s frecuente suele ser por semanas naturales completas, pues permite una mejor organizaci¨®n familiar y comunicaciones continuas con ambos progenitores. Pero tambi¨¦n puede darse por quincenas, o meses, fij¨¢ndose en todo caso visitas entre semana para garantizar las comunicaciones y preservar el v¨ªnculo afectivo. En cuanto al domicilio familiar, la custodia compartida no implica esta atribuci¨®n del derecho de uso para ninguno de los progenitores, ya que los ni?os est¨¢n por tiempos iguales, o casi id¨¦nticos, con ambos, dejando en manos del Juez la decisi¨®n sobre este extremo. Aqu¨ª nos encontramos con la posibilidad de que sean los ni?os quienes se trasladan por periodos concretos a la nueva casa de cada progenitor, o bien que sean estos quienes se mueven (casa nido), permaneciendo los hijos en la vivienda familiar.
La custodia compartida con casa nido es una alternativa que, de primeras, muchos padres y madres se plantean, si bien lo cierto es que tiene m¨¢s inconvenientes que ventajas. La postura del Tribunal Supremo en cuanto a la modalidad de casa nido tiende al rechazo de esta alternativa habitacional como una medida a largo plazo, precisamente por la conflictividad que podr¨ªa conllevar que los progenitores contin¨²en compartiendo techo. Incluso, en algunas resoluciones, se ha determinado que la casa nido no es compatible con el inter¨¦s de los menores ni con la capacidad econ¨®mica de los progenitores (STS 61/2020 de 16 de enero). Y es que, como con absoluto acierto apunta el Tribunal, la custodia compartida con casa nido implica que, durante los periodos que los padres y madres no est¨¦n con los ni?os, necesitar¨¢n otra vivienda donde residir (STS 5 de abril 2019). Esto implica el mantenimiento no de una, sino de tres casas.
El Tribunal Supremo en ocasiones ha considerado que la casa nido pudiera ser una soluci¨®n temporal hasta la liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales de los esposos (STS 07/06/2018). En otras, nos encontramos con resoluciones sobre custodia compartida en las que se estima este modelo, pero se rechaza el uso alterno de la vivienda, otorg¨¢ndosele el derecho de uso de la vivienda a uno de los progenitores por un plazo concreto. Efectivamente cabe la posibilidad de que, en caso de no alcanzarse un acuerdo en la separaci¨®n o divorcio, que ser¨ªa lo ideal, el Juez atribuya el derecho de uso de la casa a uno de los progenitores por un tiempo si se acredita que tiene un inter¨¦s m¨¢s necesitado de protecci¨®n, es decir, que cuenta con menos posibilidades econ¨®micas que el otro. El plazo depender¨¢ de cada caso, pero por lo general suele estar en torno al a?o o dos a?os, consider¨¢ndose un tiempo prudencial para que la otra parte reorganice su econom¨ªa (STS 5/4/2019).
Por lo general, las resoluciones de las Audiencias Provinciales y del Alto Tribunal suelen coincidir en que, de acordarse el uso alterno del domicilio, no puede tratarse de una soluci¨®n que se prolongue mucho en el tiempo pues podr¨ªa ser perjudicial para los menores (STS 7 de junio de 2018). Como estamos comprobando, las ventajas de la custodia compartida con casa nido se pueden resumir en evitar el trasiego de los ni?os entre casas, al menos durante un periodo razonable que permita su adaptaci¨®n a los cambios y la venta de la vivienda, de forma que ambos progenitores puedan rehacer sus vidas.
Los inconvenientes son mucho m¨¢s destacables pues el continuar compartiendo vivienda suele acarrear discusiones (sobre la limpieza y el orden, las compras de alimentaci¨®n o el uso com¨²n de espacios, etc.), ambiente que en nada ayuda al bienestar y estabilidad de los hijos en com¨²n. Adem¨¢s, la aparici¨®n de nuevas parejas complica, a¨²n m¨¢s, este escenario de ¡®convivencia forzosa¡¯, por lo que existen Audiencia Provinciales, como la de Barcelona, que desaconsejan completamente la casa nido en estos casos (AP de Barcelona, Secc. 12?, 30/1/2014). Y es que tiene todo su sentido que, si un matrimonio o pareja no ha funcionado, tampoco lo haga esta modalidad de custodia compartida con casa nido. Si bien, como se dice coloquialmente, de todo hay en la vi?a del Se?or, por lo que los abogados de familia tambi¨¦n nos encontramos con casos en los que los progenitores, una vez separados, se llevan a las mil maravillas, llegando incluso a alquilarse juntos un peque?o apartamento donde residir cuando no les toca estar con los ni?os.
Cada familia es un mundo, por ello nadie mejor que los propios padres y madres para dise?ar, con la ayuda del profesional adecuado, la soluci¨®n id¨®nea a su contexto familiar concreto y a las necesidades de sus hijos.
*Delia Rodriguez, abogada experta en familia.
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