Custodia compartida en tiempos de coronavirus: el bienestar de los ni?os por encima de todo
Delia Rodr¨ªguez, abogada de Familia, explica que muchos de los padres han seguido organiz¨¢ndose seg¨²n los turnos preestablecidos durante y despu¨¦s del estado de alarma, ?en qu¨¦ casos no ha ocurrido?
Tomar la decisi¨®n de separarse o divorciarse es un proceso que lleva tiempo, sobre todo, cuando hay hijos por medio. Decidir qui¨¦n se queda la custodia o si esta va a ser compartida, siendo esta ¨²ltima la opci¨®n la que est¨¢ cogiendo m¨¢s fuerza los ¨²ltimos a?os, es un quebradero de cabeza que puede llegar a un pleito judicial. ¡°Este sistema de custodia, que tiende a la igualdad de tiempos entre ambos progenitores, puede articularse de distintos modos, y cada vez de forma m¨¢s flexible, dependiendo de cada contexto familiar y siempre priorizando en el bienestar de los ni?os¡±, explica Delia Rodriguez, abogada experta en familia. Aunque, seg¨²n mantiene Rodr¨ªguez, es cierto, que muchas veces, dependiendo del Juzgado con el que nos encontramos, esta petici¨®n -tan naturalmente comprensible- "se convierte en una pesadilla para muchos padres que ven truncados sus deseos de estar la mitad del tiempo con sus hijos".
Pero una separaci¨®n no tiene porque ser traum¨¢tica para los ni?os, si es correctamente gestionada por ambos padres, contando con la ayuda profesional y multidisciplinar que necesiten en este proceso vital. La mejor forma de abordarla es amistosamente, acudiendo ambas partes a un mismo profesional especializado que les informe de sus derechos y obligaciones frente a sus hijos y tambi¨¦n entre ellos. ¡°La separaci¨®n responsable, como me gusta definirla, es mucho m¨¢s econ¨®mica en cuanto a costes emocionales, econ¨®micos y de tiempo, pues los procesos contenciosos son devastadores a todos los niveles. No olvidemos que los menores, siempre que estemos inmersos en un procedimiento contencioso, estar¨¢n de una forma u otra implicados en el enfrentamiento parental". Puede ser de forma m¨¢s directa, sobradamente conocida por todos, cuando se los expone a un cruel conflicto de lealtades que, por supuesto, pasa factura. Pero tambi¨¦n porque los propios ni?os intervendr¨¢n en el proceso, bien porque se solicite su exploraci¨®n judicial, cuando tienen madurez suficiente y siempre a partir de los 12 a?os.
Entre los beneficios de la custodia compartida para ni?os y ni?as, la experta menciona que permite disminuir la sensaci¨®n de p¨¦rdida por parte de los ni?os cuando sus padres se separan, manteniendo, en la medida de las posibilidades, las rutinas escolares y familiares anteriores: ¡° Por otro lado, entiendo que ofrece -aunque a priori pueda parecer que no- m¨¢s estabilidad a los menores. Para cualquier ni?o, el tener que ir a casa de su padre (que suele ser lo frecuente) con una maleta, cada 15 d¨ªas, no le permite sentirse ¡®en su otra casa¡¯. Por otro lado, los propios progenitores se sienten como padres-visita, privados de compartir todas las cuestiones cotidianas que se dan entre semana¡±. Para la experta, los ni?os se moldean y adaptan a los cambios mucho mejor que los adultos, y gracias a la labor tambi¨¦n de los profesores, cada d¨ªa ven con mayor naturalidad que sus padres decidan separarse o el hecho de tener dos casas.
Custodia compartida durante y despu¨¦s del confinamiento
Rodriguez resuelve algunas dudas sobre la custodia compartida y c¨®mo se ha visto afectada por la pandemia.
PREGUNTA: ?C¨®mo ha afectado la pandemia a la custodia compartida?
RESPUESTA: Realmente los progenitores que tienen la custodia compartida de sus hijos menores son quienes menos problemas han tenido durante la cuarentena. La gran mayor¨ªa de ellos han seguido organiz¨¢ndose seg¨²n los turnos semanales o quincenales preestablecidos, eliminando las visitas intersemanales a favor del otro, y, en ocasiones, ampliando los periodos para evitar traslados innecesarios. Los incumplimientos de las visitas, las interpretaciones abusivas de las medidas paternofiliales o las decisiones unilaterales de un progenitor sobre otro se han dado con m¨¢s intensidad en aquellos casos en los que existe una custodia monoparental o exclusiva. Tambi¨¦n ha existido controversia en los casos familiares en los que no exist¨ªan medidas judiciales, surgiendo un limbo legal que ha podido conllevar la total p¨¦rdida de contacto de padres con sus hijos durante m¨¢s de dos meses. Es por ello por lo que siempre recomendamos homologar judicialmente los convenios reguladores.
No ha ayudado en absoluto la diversidad de criterios de nuestros jueces en cuanto a la suspensi¨®n, o no, de las visitas por el estado de alarma. Aunque, al menos con respecto a la custodia compartida, ha existido cierta unanimidad, siendo el criterio general que, en estos casos, al considerarse que el menor tiene dos domicilios habituales, deb¨ªa seguir cumpli¨¦ndose el reparto equitativo de tiempos con ambos progenitores; salvo casos excepcionales d¨®nde se justificase existe un riesgo para los ni?os. Tambi¨¦n ha jugado a favor la cercan¨ªa de domicilios y la buena relaci¨®n de los progenitores quienes, en su mayor¨ªa, se han coordinado para adaptarse a esta situaci¨®n excepcional.
P. ?C¨®mo recuperamos el tiempo que no hemos pasado con los hijos debido a la pandemia?
R. El Real Decreto ley 16/2020, de 28 de abril, ha creado un proceso especial y sumario precisamente para poder solicitar la compensaci¨®n de d¨ªas, buscando el restablecimiento del equilibrio en el r¨¦gimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos t¨¦rminos el r¨¦gimen establecido como consecuencia de las medidas adoptadas por la covid-19. Pero la realidad es que muchas de estas leg¨ªtimas peticiones est¨¢n siendo desestimadas argumentando algunos jueces que lo prioritario es que los menores recuperen sus anteriores rutinas y no introducir m¨¢s cambios a causa de esta compensaci¨®n de tiempos.
Esta respuesta general, en mi opini¨®n, contraviene en primer lugar el propio esp¨ªritu de este proceso especial y, en segundo lugar, sienta peligrosos precedentes ante situaciones similares que pudieran darse en el futuro con otra pandemia. No podemos ignorar tampoco la posible mala fe de quien ha incumplido las visitas sin existir motivos justificados para ello, la cual no debe en ning¨²n caso ¡®premiarse¡¯. Lo primero y principal es el inter¨¦s del menor, pero no podemos escudarnos en este para legitimar comportamientos incumplidores e injustificados de algunos progenitores.
Como siempre en Derecho de Familia, depender¨¢ del an¨¢lisis del caso concreto. En mi criterio, existen f¨®rmulas ¨®ptimas para recuperar parte de esos d¨ªas perdidos sin que se traduzca en un inconveniente para el menor, sino todo lo contrario. Por ejemplo: ampliar los periodos vacacionales del verano me parece una soluci¨®n pr¨¢ctica y justa para todas las partes que no interfiere en el d¨ªa a d¨ªa escolar de los ni?os. Tambi¨¦n, y si el progenitor vive cerca del colegio del menor, podr¨ªa ampliarse un n¨²mero determinado de pernoctas de domingo. El que quiere puede, es cuesti¨®n de buscar la f¨®rmula adaptada a cada familia.
P. ?Qu¨¦ les decimos a los ni?os a la hora de volver a la normalidad?
R. Me atrevo a asegurar que los ni?os se adaptan a los cambios como peque?os ¡®todoterrenos¡¯, con mucha m¨¢s soltura que los propios adultos. Lo hemos comprobado con las clases online y con las duras restricciones a la hora de salir a la calle en estos meses. Todos ellos nos han dado durante la cuarentena, una vez m¨¢s, una enorme lecci¨®n de vida con su madurez y responsabilidad. Ahora lo prioritario es transmitirles serenidad y seguridad e integrar ciertas pautas sociales y sanitarias en nuestro d¨ªa a d¨ªa con ellos, procurando lanzarles mensajes similares y en sinton¨ªa en ambas casas para que sientan que su padre y su madre ¡®son equipo¡¯ y tienen todo ¡®bajo control¡¯. Aconsejo prever en los futuros convenios reguladores cl¨¢usulas que permitan estipular c¨®mo van a gestionar los progenitores una posible nueva cuarentena para atajar problemas que se han dado en estos meses.
P. ?Qu¨¦ pasa si no quiere ir con el progenitor?
R. Esta pregunta da desde luego para un art¨ªculo entero. En primer lugar, no debemos olvidar que ambos progenitores tienen un deber de, ya no solo permitir, sino tambi¨¦n de facilitar y potenciar las relaciones con el otro, especialmente con el no custodio (es decir, el que pasa menos tiempo con el ni?o). En segundo lugar, la negativa de un ni?o a irse con su padre o con su madre de ninguna manera justifica el incumplimiento de las visitas judicialmente acordadas. La voluntad del menor (que puede estar mediatizada o contaminada por el conflicto parental) no siempre tiene que coincidir, adem¨¢s, con su inter¨¦s superior. Depender¨¢ de cada Juez analizar el determinado contexto familiar para indagar, con la ayuda de los especialistas oportunos, el porqu¨¦ de esa negativa a ver a uno de sus padres. Hay que destacar que el incumplimiento reiterado del r¨¦gimen de visitas por parte de un progenitor puede conllevar consecuencias civiles y penales. El progenitor custodio tiene la obligaci¨®n de facilitar esas visitas, no siendo suficiente alegar que el menor en cuesti¨®n no quiere marcharse. Esta situaci¨®n, cuando es injustificada y continuada en el tiempo, podr¨ªa dar lugar a multas coercitivas incluso a un cambio de custodia. Tambi¨¦n podr¨ªa entenderse, si se re¨²nen las condiciones, que se est¨¢ cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad.
No menos cierto es que, tras la literalidad de la ley, existen muchos casos en los que, la falta de recursos humanos y espec¨ªficos en los juzgados (que muchas veces ni siquiera est¨¢n especializados), unida a las consecuentes dilaciones de los procedimientos, acarrean aut¨¦nticas carnicer¨ªas emocionales en las familias. Muchos profesionales apelamos en este sentido por la especializaci¨®n del Derecho de Familia, lo que permitir¨ªa, entre otras muchas ventajas para toda la sociedad, que no existan ¡®padres de primera¡¯ y padres de segunda¡¯ dependiendo del juzgado de Espa?a en el que recae su expediente judicial.
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