Pensi¨®n del IMSS: calculadora, semanas cotizadas y diferencias entre la Ley 73 y 97
El c¨¢lculo de la pensi¨®n depende de las semanas cotizadas, el esquema de retiro y el r¨¦gimen al que pertenecieron los trabajadores durante su vida laboral
A ra¨ªz de la Ley del Seguro Social, que entr¨® en vigor en 1997, en M¨¦xico coexisten dos esquemas de pensi¨®n: el r¨¦gimen de 1973, al que pertenecen los trabajadores legalmente registrados ante el IMSS antes del 30 de junio de 1997; y el r¨¦gimen de 1997, v¨¢lido para los asegurados que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. La inscripci¨®n a uno u otro sistema pensionario no solo determina las semanas cotizadas necesarias para recibir una pensi¨®n, tambi¨¦n el monto a recibir y las aportaciones de trabajadores, patrones y Gobierno.
?Cu¨¢ntas semanas se necesitan para pensionarse en la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS?
La diferencia sustancial entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS radica en el n¨²mero de semanas necesarias para solicitar la pensi¨®n y el monto de la misma. El r¨¦gimen de 1973 contempla un m¨ªnimo de 500 semanas de cotizaci¨®n para obtener una pensi¨®n de vejez vitalicia, calculada a trav¨¦s del promedio del salario de los ¨²ltimos cinco a?os de cotizaci¨®n. En cambio, la Ley 97, pionera en la introducci¨®n de un nuevo sistema pensionario basado en cuentas individuales gestionadas por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), exige tener al menos 800 semanas cotizadas en 2023 para recibir el monto ahorrado durante la vida laboral.
Requisitos para pensionarse en el r¨¦gimen 1973
- Tener al menos 60 a?os para solicitar la pensi¨®n de cesant¨ªa en edad avanzada, o 65 a?os para la pensi¨®n de vejez
- Tener un m¨ªnimo de 500 semanas cotizadas y estar dado de baja del r¨¦gimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el tr¨¢mite
- Encontrarse dentro del periodo de conservaci¨®n de derechos, un lapso definido por el IMSS como la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales iniciado a partir de la fecha de baja
Diferencia entre la pensi¨®n de cesant¨ªa en edad avanzada y la de vejez
Existen dos modalidades de pensi¨®n por edad: la cesant¨ªa en edad avanzada y la pensi¨®n por vejez. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 a?os le corresponde la cesant¨ªa en edad avanzada, un esquema cuyo monto en la Ley 73 va del 75% al 95% del total de pensi¨®n. No obstante, si el trabajador tiene 65 a?os o m¨¢s debe recibir una pensi¨®n por vejez completa.
Pensi¨®n por viudez
De acuerdo con la Ley del IMSS, la pareja con quien la persona asegurada vivi¨® durante los cinco a?os previos a su muerte en matrimonio o concubinato puede solicitar una pensi¨®n por viudez. Basta con acreditar el v¨ªnculo con la persona asegurada y su dependencia econ¨®mica a ella. Adem¨¢s, el asegurado deber¨ªa haber sumado al menos 150 semanas de cotizaci¨®n al momento de su muerte. El monto por viudez comprende el 90% de la suma que recib¨ªa la persona asegurada y pensionada a trav¨¦s de cesant¨ªa por vejez o edad avanzada. Adem¨¢s de la pensi¨®n por viudez, la Ley establece que los hijos menores de 16 a?os cuyo padre o madre asegurada haya muerto deber¨¢n recibir una pensi¨®n de orfandad equivalente al 20% del monto correspondiente a la persona asegurada.
Requisitos para pensionarse en la Ley 1997
- Tener al menos 60 a?os para solicitar la pensi¨®n de cesant¨ªa en edad avanzada, o 65 a?os para la pensi¨®n de vejez
- Acumular un m¨ªnimo de 800 semanas cotizadas (al 2023) y estar dado de baja del r¨¦gimen obligatorio de la Ley del Seguro Social al momento de iniciar el tr¨¢mite.
La Ley 97 contempla tres modalidades de pensi¨®n: retiro programado, renta vitalicia y pensi¨®n m¨ªnima garantizada:
Retiro programado
El retiro programado se contrata con la Afore que administra los ahorros del trabajador. El monto depender¨¢ tanto del saldo acumulado en la cuenta, como del rendimiento y la esperanza de vida calculada para el asegurado. La pensi¨®n no es vitalicia y se termina al agotarse el saldo en la cuenta de ahorro para el retiro.
Renta vitalicia
Esta modalidad se contrata con una aseguradora y garantiza recibir una pensi¨®n vitalicia, cuyo monto depende del saldo acumulado en la cuenta y se ajusta anualmente de acuerdo a la inflaci¨®n.
Pensi¨®n m¨ªnima garantizada
Si el ahorro del trabajador es insuficiente para optar por alguna de las opciones anteriores, el Gobierno Federal paga una pensi¨®n equivalente a un salario m¨ªnimo mensual actualizado anualmente.
Calculadora de pensi¨®n
Aunque todas las variables anteriormente descritas dificultan el c¨¢lculo de la pensi¨®n, la Comisi¨®n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) habilit¨® una herramienta que permite simular el monto total a recibir al final de la vida laboral. Basta entrar al sitio de la calculadora para trabajadores y elegir la AFORE, el salario base mensual, el n¨²mero de seguridad social (NSS), el a?o en el que el trabajador comenz¨® a cotizar en el IMSS y el n¨²mero de semanas cotizadas, as¨ª como la edad de retiro, para obtener una estimaci¨®n de la pensi¨®n a recibir al jubilarse.
Para saber en qu¨¦ AFORE se encuentra un trabajador, es necesario ingresar al sitio Localiza tu AFORE y registrarse con el NSS o CURP. Para conocer el n¨²mero de semanas cotizadas, basta hacer una consulta en el sitio de Servicios digitales IMSS.
C¨®mo iniciar el tr¨¢mite de pensi¨®n en el IMSS
El primer paso para iniciar el tr¨¢mite formalmente es acudir a la ventanilla de prestaciones econ¨®micas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente con una identificaci¨®n oficial con fotograf¨ªa, un documento que acredite el N¨²mero de Seguridad Social del asegurado, comprobante de domicilio de antig¨¹edad menor a tres meses, CURP, estado de cuenta de la AFORE, constancia de la inscripci¨®n al Registro Federal de Contribuyentes y un documento expedido por el banco que incluya n¨²mero de cuenta y CLABE del asegurado.
Para las pensiones por cesant¨ªa en edad avanzada o vejez, el IMSS habilit¨® Mi Pensi¨®n Digital, una plataforma para agilizar el proceso antes de acudir a la Unidad de Medicina Familiar y continuar con el tr¨¢mite.
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