El arraigo y la prisi¨®n preventiva frente al sistema interamericano (II)
Sobre los efectos jur¨ªdicos de la sentencia, lo primero que debe decirse es que la condena recay¨® sobre el Estado mexicano, sujeto primario del derecho internacional
Como se apunt¨® en la anterior colaboraci¨®n del pasado 31 de enero, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) conden¨® al Estado mexicano por la violaci¨®n de los derechos humanos de Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y de Gustavo Robles L¨®pez (v¨ªctimas). De manera espec¨ªfica, lo oblig¨® a dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre procesal y a eliminar las concernientes a la prisi¨®n preventiva oficiosa (no as¨ª en el caso de la justificada). Esta decisi¨®n de la Corte IDH ha suscitado respuestas de diversos tipos. Algunas de ellas estrictamente pol¨ªticas, y otras, las menos, atinentes a sus efectos jur¨ªdicos acerca de lo que deben hacer las autoridades mexicanas para cumplir con la decisi¨®n del tribunal de justicia del Sistema Interamericano al que soberanamente nuestro pa¨ªs decidi¨® incorporarse.
Sobre los efectos jur¨ªdicos de la sentencia, lo primero que debe decirse es que la condena recay¨® sobre el Estado mexicano, sujeto primario del derecho internacional. Lo anterior implica que la imposici¨®n de obligaciones se hizo sobre la unidad nacional, dejando a las normas del orden mexicano, la determinaci¨®n de cu¨¢les son las autoridades que deben actualizar el cumplimiento. Veamos qu¨¦ resulta de lo anterior.
Recordemos que la Corte IDH determin¨® que el arraigo implicaba la violaci¨®n de la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos porque las personas no eran o¨ªdas por una autoridad judicial antes de que se restringieran sus libertades y no se respetaba su presunci¨®n de inocencia. Para identificar a las autoridades nacionales obligadas al cumplimiento de esta parte de la sentencia, deben identificarse las normas que prev¨¦n el arraigo. Esto es, el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n Pol¨ªtica de los Estados Unidos Mexicanos, as¨ª como diversas leyes federales y locales, entre ellas la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Por esta raz¨®n, los ¨®rganos obligados son las c¨¢maras del Congreso de la Uni¨®n y el presidente de la Rep¨²blica, las legislaturas de las entidades federativas y los titulares del poder ejecutivo de cada estado, as¨ª como los ¨®rganos competentes para reformar o adicionar la Constituci¨®n.
Respecto a la prisi¨®n preventiva oficiosa, la Corte IDH estim¨® que se violaba la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos, porque en el derecho mexicano no hab¨ªa referencias a sus finalidades, y no era posible aplicar medidas menos lesivas ni analizar las circunstancias de los casos concretos. Como esta medida se prev¨¦ en el art¨ªculo 19 Constitucional y en diversas leyes federales ¡ªla de Delincuencia Organizada y el C¨®digo Nacional de Procedimientos Penales, destacadamente¡ª, la obligaci¨®n internacional impuesta al Estado mexicano deber¨¢ ser cumplida tambi¨¦n por el ¨®rgano reformador de la Constituci¨®n, el Congreso de la Uni¨®n y el presidente de la Rep¨²blica.
Debido a la composici¨®n pol¨ªtica de los cuerpos legislativos, pudiera suceder que sus integrantes decidieran no acatar el fallo de la Corte IDH. Bajo el argumento de la supremac¨ªa constitucional sobre el derecho internacional o la falta de competencia de esta Corte. Por lo que se corre el riesgo de que se diga que nuestras autoridades no est¨¢n obligadas a su cumplimiento o que no lo est¨¢n en los t¨¦rminos y con los alcances claramente establecidos en la sentencia. Me parece que, previendo este escenario, la Corte IDH puntualiz¨® dos cosas. En primer lugar, que para efectos internacionales el Estado mexicano estaba compuesto por la totalidad de sus autoridades. En segundo lugar, que todos los jueces nacionales est¨¢n obligados a darle preeminencia a los derechos humanos de fuente convencional frente a las disposiciones constitucionales que pudieran restringirlos.
La expl¨ªcita determinaci¨®n de la Corte IDH busc¨® evitar que el Estado mexicano pueda incumplir su sentencia por no modificar la Constituci¨®n o las leyes. Lo anterior implica que, de darse tal omisi¨®n, la responsabilidad del cumplimiento habr¨¢ de recaer en los jueces nacionales.
Debido a que el arraigo y la prisi¨®n preventiva oficiosa ¨²nicamente pueden ser otorgadas por los jueces a petici¨®n del Ministerio P¨²blico, deber¨¢n negar la totalidad de las solicitudes que reciban. Consideremos un ejemplo. Imaginemos que el Ministerio P¨²blico de la Federaci¨®n le requiere a un juez que arraigue a una persona, fundando su decisi¨®n en lo que prev¨¦ la Constituci¨®n y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. El juez deber¨¢ responder que no puede conceder la petici¨®n debido a que en el caso Tzompaxtle Tecpile, la Corte IDH le orden¨® a la totalidad de las autoridades mexicanas darle preeminencia a lo previsto en la Convenci¨®n Americana, aun respecto a lo establecido en la Constituci¨®n y las leyes nacionales.
Frente a tal decisi¨®n, es posible que la misma autoridad ministerial interponga un recurso a fin de que un tribunal de circuito o la misma Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n se pronuncien al respecto. En tal escenario habr¨¢ de actualizarse un razonamiento semejante al llevado a cabo por el juez del ejemplo. Es decir, si debe acatar lo decidido por la Corte IDH o si, por el contrario, debe darle preeminencia a lo establecido en el art¨ªculo 16 Constitucional y las leyes que desarrollan el propio arraigo. Si debe considerar que lo previsto en ese precepto constitucional ¡ªo el art¨ªculo 19, en caso de la prisi¨®n preventiva oficiosa¡ª puede ser oponible a la Convenci¨®n Americana y a la resoluci¨®n de la Corte IDH en tanto se trata de una restricci¨®n leg¨ªtima.
En las pr¨®ximas semanas tendr¨¢ que emitirse el informe que la Corte IDH le solicit¨® al Estado mexicano sobre el cumplimiento de la sentencia a la que me refiero. Si la respuesta es que se modificar¨¢ la Constituci¨®n y las leyes para eliminar el arraigo y la prisi¨®n preventiva oficiosa, el asunto quedar¨¢ saldado en lo que a esa parte corresponde. Si, por el contrario, las autoridades que cuentan con la representaci¨®n internacional de M¨¦xico ¡ªel presidente de la Rep¨²blica y el secretario de Relaciones Exteriores¡ª deciden no cumplir con esa importante porci¨®n de la resoluci¨®n, la carga internacional recaer¨¢ sobre los jueces, primordialmente, a los que integran al Poder Judicial de la Federaci¨®n.
La sentencia interamericana tiene una serie de componentes por v¨ªa de reparaciones de car¨¢cter material y simb¨®lico para las v¨ªctimas, en cuyos casos no parece que vayan a existir problemas de cumplimiento. Sin embargo, la supresi¨®n de las que hasta ahora la Corte mexicana ha considerado restricciones leg¨ªtimas frente al Sistema Interamericano, pronto ser¨¢ un tema de gran importancia. Tambi¨¦n lo ser¨¢ el papel que los jueces vayan a desempe?ar como receptores directos del derecho internacional de los derechos humanos. Desde ahora es previsible que este asunto se constituya en un nuevo campo de disputa en las crecientemente complejas relaciones entre el derecho y el poder pol¨ªtico.
Cuenta de Twitter de Jos¨¦ Ram¨®n Coss¨ªo D¨ªaz: @JRCossio
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