Eduardo Osorio, el juez federal que dej¨® de aplicar la prisi¨®n preventiva oficiosa: ¡°La c¨¢rcel debe ser la excepci¨®n¡±
El ¨²ltimo fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pide directamente a los jueces mexicanos que no utilicen esta medida por ir en contra de los tratados internacionales
Acaba de salir de un peque?o coloquio al sur de Ciudad de M¨¦xico y los abogados se acercan sin cesar hacia Eduardo Osorio: lo saludan, le agradecen, le regalan libros con dedicatorias. Protegido por tres guardaespaldas, el juez federal se ha convertido en una figura reconocida, una especie de verso libre rega?ado por algunos de sus colegas pero celebrado en el gremio de los derechos humanos. Osorio (Villahermosa, Tabasco, 44 a?os) adopt¨® en 2021 una pol¨¦mica decisi¨®n que no ten¨ªa precedentes: dej¨® de aplicar la prisi¨®n preventiva oficiosa por ir en contra de los est¨¢ndares internacionales. Desde entonces, el juez, f¨¦rreo defensor de la presunci¨®n de inocencia, toma otras medidas para que los acusados se presenten a sus juicios, pero no los manda a la c¨¢rcel en autom¨¢tico. La efectividad, asegura, es del 95%. Ahora, las dos ¨²ltimas sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido contra M¨¦xico le dan la raz¨®n. ?l conf¨ªa en que pronto cada vez m¨¢s jueces asuman esta postura, muy criticada por las Fiscal¨ªas y el Gobierno de Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador.
Todo cambia cuando al acusado se le considera inocente hasta que se demuestre lo contrario en el juicio. Y no a la inversa. Revoluciona las bases pensar que la persona imputada reci¨¦n puesta delante del juez no es de momento culpable de nada. En M¨¦xico, el 40% de los presos no ha recibido una sentencia, esto significa que m¨¢s de 92.000 personas est¨¢n en la c¨¢rcel sin que nadie haya demostrado que cometieron un delito. Una cifra extraordinaria que ha disparado las alarmas internacionales. Muchas de estas personas fueron colocadas tras los barrotes con la llamada prisi¨®n preventiva oficiosa.
Esta figura legal, que est¨¢ recogida en el art¨ªculo 19 de la Constituci¨®n mexicana, permite que los acusados de una serie de 16 delitos ¡ªque van desde el homidicio hasta el robo en una vivienda¡ª sean enviados a prisi¨®n de manera autom¨¢tica, es decir, sin que los jueces aparentemente puedan decidir otra opci¨®n. Se trata de una pena anticipada que encarcela durante a?os a miles de personas en el pa¨ªs. No hay ning¨²n otro pa¨ªs en Latinoam¨¦rica que tenga un funcionamiento similar.
El flagrante caso de Daniel Garc¨ªa y Reyes Alp¨ªzar, que estuvieron 17 a?os encarcelados sin haber recibido una sentencia, ha llevado este mes a la Corte Interamericana a condenar a M¨¦xico y a obligar al Estado a cambiar su Constituci¨®n para eliminar la prisi¨®n preventiva oficiosa. Adem¨¢s, el tribunal internacional ha hecho un llamado a todos los juzgadores del pa¨ªs a dejar de aplicarla. Pero mucho antes de esto, una solitaria figura hab¨ªa decidido adelantarse.
Eduardo Osorio es juez desde 2016. Comenz¨® inaugurando el Centro de Justicia Federal de Villahermosa y fue durante tres a?os juez penal. ¡°Durante ese tiempo nunca inapliqu¨¦ la prisi¨®n preventiva oficiosa¡±, reconoce. Despu¨¦s fue juez de amparo ¡ª¡±por necesidades del servicio, en la judicatura uno es como un soldado¡±¡ª y luego le mandaron a abrir un juzgado mercantil. ¡°Regres¨¦ al sistema penal en agosto de 2021. Entonces yo no me sent¨ªa juez en el tema de prisi¨®n preventiva oficiosa, porque yo sab¨ªa que era una medida violatoria de derechos, sab¨ªa que estaba mal, que hab¨ªa precedentes obligatorios de la Corte Interamericana ¡ªaunque no contra M¨¦xico¡ª, pero no los pod¨ªa aplicar¡±, recuerda.
Para explicar esa imposici¨®n hay que trasladarse hasta 2011, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) aprob¨® la llamada contradicci¨®n de tesis 293/2011: ¡°Cuando en la Constituci¨®n haya una restricci¨®n expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deber¨¢ atender a lo que indica la norma constitucional¡±. Esta resoluci¨®n significa, en la pr¨¢ctica, que la Constituci¨®n est¨¢ por encima de los tratados internacionales. Entonces, por ejemplo, la Convenci¨®n Americana considera que la prisi¨®n preventiva oficiosa viola los derechos humanos, pero como est¨¢ recogida en la Constituci¨®n, esta debe aplicarse. Una tarde de 2021 Osorio decide hacer otra interpretaci¨®n.
¡°Me convenc¨ª de que la hab¨ªamos estado leyendo de manera incorrecta, porque su argumentaci¨®n bien pod¨ªa dar lugar a considerar que las restricciones a las que se refiere la contradicci¨®n de tesis son las del art¨ªculo 29 de la Constituci¨®n: solamente cuando el presidente de la Rep¨²blica con aprobaci¨®n del Congreso determine suspender derechos humanos o garant¨ªas en territorio nacional. Y dije, bueno, pues el presidente no ha restringido la presunci¨®n de inocencia ni la libertad personal¡±, explica. ¡°Quiero ser muy claro: no es que no haya restricciones constitucionales, s¨ª las hay, pero las restricciones a las que se refiere la contradicci¨®n de tesis 293 son las del art¨ªculo 29, pienso yo¡±.
La prisi¨®n preventiva oficiosa es una gran aliada de las Fiscal¨ªas, puesto que les permite investigar los casos mientras los acusados est¨¢n en prisi¨®n. Adem¨¢s, como es autom¨¢tica, no deben demostrar nada para que sea aplicada. Excepto aquellas que se encontraban con el juez Osorio. ¡°La Fiscal¨ªa se molest¨®, porque la posici¨®n generalizada era que no estaba bien lo que yo estaba haciendo. Yo era el ¨²nico juez que lo estaba haciendo as¨ª, entonces probablemente lo estaba viendo de forma equivocada, y pues la Fiscal¨ªa impugn¨® todas mis decisiones. Pero afortunadamente, el magistrado de apelaci¨®n Salvador Fern¨¢ndez Le¨®n, las confirm¨® todas: sostuvo que la prisi¨®n preventiva oficiosa era inconvencional y que no era un obst¨¢culo la contradicci¨®n de tesis 293. Esto valid¨® mi posici¨®n jur¨ªdica y segu¨ª actuando de esa manera¡±. Osorio asegura que desde noviembre de 2021 en todos y cada uno de los casos ha rechazado aplicarla.
19 personas recuperan la libertad
Un a?o despu¨¦s, el juez tuvo que salir de Tabasco debido a las amenazas que hab¨ªa recibido y por las que vive con seguridad 24 horas. Fue enviado a Quer¨¦taro. Ya all¨ª sali¨® la primera sentencia contra M¨¦xico de la Corte Interamericana: el caso Tzompaxtle Tecpile. Despu¨¦s de esta resoluci¨®n, Osorio hizo un llamado de oficio a todos los casos en los que estuviera aplicada la prisi¨®n preventiva oficiosa. En total, ten¨ªa 20.
En todos levant¨® la prisi¨®n preventiva oficiosa y dio espacio a la Fiscal¨ªa a argumentar qu¨¦ peligro para el proceso judicial supon¨ªan los acusados. Normalmente se consideran tres riesgos: la fuga del imputado, la destrucci¨®n de pruebas o que suponga una amenaza para la v¨ªctima o la sociedad. En funci¨®n de estos riesgos se impone una medida cautelar. En M¨¦xico se contemplan 13 medidas, la m¨¢s grave es la prisi¨®n preventiva justificada. ¡°La prisi¨®n preventiva debe ser excepcional, ?qu¨¦ es excepcional? ?En el 5% o en el 10% de los casos? No. Esa excepcionalidad debe ser al grado tal que cuando un juez imponga la prisi¨®n debe salir en las noticias. Cuando lo contrario es que sale en las noticias un juez que no pone la prisi¨®n¡±, se?ala Osorio.
En sus 20 casos, Osorio impuso a todos una presentaci¨®n peri¨®dica en las audiencias, menos a uno. ¡°Esta prisi¨®n la justific¨® la fiscal¨ªa solo con respecto a una persona, que ten¨ªa todo un historial de condenas previas y ciertas circunstancias que demostraban tal riesgo que no pod¨ªa tutelar alguna otra medida m¨¢s que la prisi¨®n¡±, explica. A los dem¨¢s, como llevaba haciendo desde 2021, solo les impuso presentarse y firmar.
¡°En asuntos de armas o de drogas, he impuesto, por ejemplo, la presentaci¨®n peri¨®dica, que registre su firma cada 15 d¨ªas o cada mes. Y les explico que esto tiene el prop¨®sito de que acudan ante una autoridad a decir que est¨¢n presentes y no van a evadirse. He tenido personas procesadas por secuestro incluso, donde si hay una demostraci¨®n de responsabilidad la expectativa de pena ser¨ªa muy alta, que acuden a su proceso, van a firmar, y van a las audiencias. Entonces el riesgo procesal no debe presumirse, como dice la Corte Interamericana, debe probarse, y en funci¨®n del riesgo probado debe ir la medida cautelar¡±, explica. ¡°Ahora a veces hay este sentimiento de ¡®ay, se me va a ir¡¯, pero no, no, no, los jueces no debemos estar pensando en se me va a ir o no, los jueces somos una posici¨®n tercera, ajena, donde tenemos que tener la tranquilidad y confiar en que hay un sistema de medidas cautelares que funciona en funci¨®n de proporcionalidad¡±.
¡ª?Esta posici¨®n presume una mayor fe en el otro?
¡ªS¨ª y significa un verdadero compromiso con un principio y un derecho llamado presunci¨®n de inocencia. Y ese principio a las autoridades nos genera una obligaci¨®n: considerar que en todos los aspectos psicol¨®gicos y procesales, inocente a una persona y la manera de exteriorizar ese trato de inocente es permitirle que enfrente su proceso en libertad, y si la persona realiz¨® la conducta entonces habr¨¢ una sentencia donde sufrir¨¢ una pena. Pero no puede anticiparse el castigo cuando tiene estatus de inocente, porque si hacemos eso, lo estar¨ªamos tratando como culpable.
¡ªY tambi¨¦n una confianza en el resto del sistema: las polic¨ªas y las Fiscal¨ªas, que van a actuar en caso, por ejemplo, de que alguien viole una orden de restricci¨®n o no se presente a la audiencia.
¡ªYo tengo que confiar en que otras autoridades hagan su trabajo. Hay un autor Alberto Bovino que dice que es lamentable que el Estado le pida a un juez que imponga prisi¨®n para garantizar la seguridad de la sociedad. O sea el propio Estado te est¨¢ diciendo que ¨¦l no tiene la capacidad de garantizar la seguridad de las v¨ªctimas o de la sociedad, qu¨¦ fallido.
La Fiscal¨ªa impugn¨® las 19 decisiones de Osorio, que recayeron en un tribunal colegiado de apelaci¨®n. En los cinco casos que han visto de enero hasta ahora, los magistrados revocaron la decisi¨®n del juez y obligaron a que los acusados volvieran a la c¨¢rcel, aunque estos se estaban presentando a las audiencias y cumpliendo con las restricciones impuestas. ¡°Estas personas tienen que entrar en prisi¨®n solo porque lo dice la Constituci¨®n, no por su comportamiento. A una persona que recuper¨® su libertad y que est¨¢ cumpliendo con aquello que se comprometi¨® ante el juez, tiene que entrar a prisi¨®n por cuestiones irreflexivas. Es muy duro¡±, apunta.
El juez conf¨ªa en que ahora, con la sentencia interamericana de Daniel Garc¨ªa y Reyes Alp¨ªzar, la situaci¨®n cambie a corto plazo. Sin esperar a que la Suprema Corte se posicione sobre la condena internacional, Osorio llama a sus compa?eros a sumarse a esta postura: ¡°Los juzgadores somos el contacto inmediato con los procesos y las vidas. Si esperamos a que la Corte llegue a resolverlo, estar¨ªamos perdiendo la necesidad de atender que una persona pueda recuperar su libertad¡±.
Suscr¨ªbase aqu¨ª a la newsletter de EL PA?S M¨¦xico y reciba todas las claves informativas de la actualidad de este pa¨ªs
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.