Las tres rutas de M¨¦xico para cumplir con la sentencia hist¨®rica de la Corte Interamericana
El alto tribunal internacional ha ordenado al Estado que modifique la Constituci¨®n para desechar el arraigo y la prisi¨®n preventiva oficiosa, una pol¨¦mica figura legal clave en la estrategia de seguridad de L¨®pez Obrador
La Corte Interamericana ha declarado a M¨¦xico responsable de violar los derechos humanos de dos hombres, que fueron detenidos de forma ilegal, torturados y encarcelados durante 17 a?os sin tener una sentencia. El caso de Daniel Garc¨ªa y Reyes Alp¨ªzar ilustra las irregularidades de la justicia en el pa¨ªs y adem¨¢s pone contra las cuerdas a su texto m¨¢s importante: la Constituci¨®n. M¨¦xico ha sido sancionado en 13 ocasiones por el alto tribunal internacional, pero esta es la primera vez que le pide de forma directa que haga cambios en su Carta Magna, a sus art¨ªculos sobre el arraigo y la prisi¨®n preventiva oficiosa. El mandato ha abierto un espinoso debate en el pa¨ªs, donde el presidente Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador ha convertido este tipo de prisi¨®n preventiva en un pilar de su estrategia de seguridad, como una manera de atajar las fallas en un sistema de procuraci¨®n de justicia asediado por la impunidad.
¡°El Tribunal considera que el Estado deber¨¢ dejar sin efecto, en su ordenamiento jur¨ªdico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo¡±, dicta la sentencia. Y sigue en el siguiente p¨¢rrafo: ¡°En lo que se refiere a la figura de la prisi¨®n preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jur¨ªdico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convenci¨®n Americana¡±.
¡°Es una sentencia muy valiente¡±, apunta el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) Jos¨¦ Ram¨®n Coss¨ªo, ¡°porque se pronuncia sobre un tema muy complejo y delicado que es considerar que la Constituci¨®n mexicana, en sus art¨ªculos 16 y 19, es contraria al sistema interamericano. Eso hace una diferencia con los otros casos en los que no se hab¨ªa dado un pronunciamiento directo¡±. En esa misma l¨ªnea, la abogada Ximena Medell¨ªn, resalta que la Corte Interamericana ¡°suele evitar la confrontaci¨®n con las constituciones de los pa¨ªses, apenas hay un pu?ado de sentencias en las que claramente se pida una reforma constitucional, y esta es una de ellas¡±. Para la investigadora del CIDE se trata de un fallo hist¨®rico: ¡°Es la sentencia que llev¨¢bamos una d¨¦cada esperando¡±.
Las sentencias de la Corte Interamericana son vinculantes para M¨¦xico. Adem¨¢s, como se?ala el abogado especializado en derechos humanos Luis Tapia, ¡°M¨¦xico siempre ha tenido un alto nivel de deferencia ante la Corte Interamericana, le pone atenci¨®n, le hace mucho caso y el nivel de implementaci¨®n del derecho internacional en el pa¨ªs es alto¡±. El Estado tiene un a?o para dar su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia, en el caso de que rechace hacer alg¨²n cambio, ¡°la Corte tiene mecanismos para llamar al cumplimiento y M¨¦xico ser¨ªa llamado al banquillo de la Asamblea de la Organizaci¨®n de los Estados Americanos, en lo que llaman medidas de avergonzamiento¡±, explica Tapia.
Ante ese mandato, ?qu¨¦ opciones tiene M¨¦xico? ?Qu¨¦ ocurrir¨ªa si se borrara la prisi¨®n preventiva oficiosa? ?Por qu¨¦ es tan importante para la estrategia de seguridad de L¨®pez Obrador?
L¨®pez Obrador, los jueces y la SCJN
La ruta m¨¢s clara y r¨¢pida para reformar la Constituci¨®n viene del presidente o del Congreso. Es decir, tanto L¨®pez Obrador como cualquier diputado o senador podr¨ªa impulsar la iniciativa de derogar o modificar los art¨ªculos 16 y 19, una medida que despu¨¦s deber¨ªa votarse en la C¨¢mara de Diputados y en el Senado, y necesitar¨ªa el voto de dos terceras partes para aprobarse. Sin embargo, el partido oficialista, Morena, cuenta con mayor¨ªa en ambas c¨¢maras, por lo que ser¨ªa dif¨ªcil que esta reforma se aprobara. El Gobierno ha sido muy claro con respecto a la prisi¨®n preventiva oficiosa: ¡°Si se eliminara se estar¨ªa terminando con toda la estrategia de seguridad de este pa¨ªs¡±, dijo el secretario de Gobernaci¨®n, Ad¨¢n Augusto L¨®pez.
La sentencia de la Corte Interamericana ha dejado prevista la resistencia del Gobierno mexicano, explica Jos¨¦ Ram¨®n Coss¨ªo, por lo que ha dejado abierta ¡°una v¨¢lvula de escape¡±: los jueces. El fallo dice as¨ª: ¡°Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci¨®n Americana, todos sus ¨®rganos, incluidos sus jueces y juezas, est¨¢n sometidos a aquel, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convenci¨®n no se vean mermados por la aplicaci¨®n de normas contrarias a su objeto y fin, sean estas de naturaleza constitucional o legal¡±.
Esto abre la segunda v¨ªa para cumplir la sentencia, que los jueces federales decidan individualmente, en cada caso, no aplicar el arraigo ni la prisi¨®n preventiva oficiosa. ¡°La Corte se?ala a los jueces que, en caso de que las autoridades pol¨ªticas y legislativas no hagan los cambios necesarios, ellos se nieguen a estas medidas¡±, se?ala el exministro Coss¨ªo, ¡°es un recordatorio: tendr¨¢n que dar prevalencia al sistema interamericano y no conceder nunca esas solicitudes¡±. Sin embargo, esto puede generar contradicciones: ?qu¨¦ van a cumplir ahora los magistrados los art¨ªculos 16 y 19 de la Constituci¨®n o la sentencia de la Convenci¨®n Americana?
La respuesta a esta pregunta recae en el m¨¢ximo tribunal del pa¨ªs. La Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n da por v¨¢lida la llamada contradicci¨®n de tesis de 2011 que establece que la Constituci¨®n est¨¢ por encima de los tratados internacionales. As¨ª, el a?o pasado los ministros del pleno tuvieron una larga discusi¨®n sobre la prisi¨®n preventiva oficiosa y pese a que la mayor¨ªa reconoci¨® que esta figura vulneraba los derechos humanos, no encontraron la manera de eliminarla por estar recogida en la Constituci¨®n. Sin embargo, con el fallo ahora encima de la Corte Interamericana, la situaci¨®n cambia. ¡°La SCJN est¨¢ llamada al cumplimiento de esta sentencia¡±, afirma Luis Tapia.
Para enfrentarla tiene dos formas: la primera es abrir el llamado Expediente Varios o Consulta a Tr¨¢mite, un camino que se aplica de forma especial cuando el pleno quiere discutir c¨®mo resolver una situaci¨®n. Ya fue utilizada cuando la misma Corte Interamericana sancion¨® a M¨¦xico en 2009 por la desaparici¨®n de un hombre a manos del Ej¨¦rcito y en 2010 por los casos de In¨¦s y Valentina, dos mujeres ind¨ªgenas de Guerrero violadas por militares. De esta manera, el pleno fijar¨ªa un criterio ¡ªno vinculante formalmente¡ª para los jueces federales sobre qu¨¦ hacer con la sentencia.
La otra opci¨®n es a trav¨¦s de un amparo, bien puede ser retomando el 355/2021 que present¨® en 2022 la ministra Norma Pi?a, ahora presidenta de la Corte, y que no se lleg¨® a discutir, o bien otro relacionado. ¡°Ah¨ª los ministros tendr¨¢n que decidir si prevalece la interpretaci¨®n de la Corte Interamericana o si se reitera la visi¨®n actual¡±, apunta Coss¨ªo, quien cree que ese es el camino que va a tomar la SCJN para no enfrentarse de nuevo con el presidente L¨®pez Obrador.
Gobiernos aferrados a la prisi¨®n preventiva oficiosa
M¨¦xico atraviesa desde hace a?os una fuerte crisis de seguridad. En un pa¨ªs con una media de casi 100 asesinatos diarios y una impunidad del 95%, la c¨¢rcel se ha convertido en la respuesta para los Gobiernos. ¡°Tener a alguien en la c¨¢rcel, aunque despu¨¦s se le pierda la pista o se caigan los casos, genera esa falsa idea de m¨¢s seguridad, de que se est¨¢ haciendo algo desde las instituciones¡±, se?ala Ximena Medell¨ªn.
El arraigo y la prisi¨®n preventiva oficiosa se metieron como medidas excepcionales para tratar la delincuencia. ¡°Pero, como siempre sucede, las excepciones se comieron la regla, lo m¨¢s f¨¢cil se comi¨® a lo dif¨ªcil¡±, explica el exministro Coss¨ªo, ¡°a falta de evoluci¨®n de las capacidades ministeriales y el aumento de la impunidad y la delincuencia lo m¨¢s facil resulta tener a gente arraigada o en prisi¨®n preventiva oficiosa para reparar la incapacidad de investigaci¨®n del propio Estado mexicano¡±.
Cuatro de cada 10 presos en M¨¦xico no tiene condena, esto es unas 92.000 personas en prisi¨®n preventiva. En el pa¨ªs funcionan dos tipos, por un lado, la justificada, que es la que dicta un juez en caso de que haya riesgo de fuga o de que el acusado haga da?o a la v¨ªctima o destruya pruebas, y la oficiosa. Esta ¨²ltima se aplica en un cat¨¢logo de 16 delitos ¡ªque va desde el secuestro hasta el robo en una vivienda¡ª y es autom¨¢tica, no est¨¢ dictada por ning¨²n juez. Se considera un encarcelamiento por adelantado y es a la que se enfrenta la Corte Interamericana.
¡°Hay una posici¨®n mayoritaria para apoyar esta figura, no es solo Gobierno de L¨®pez Obrador, sino tambi¨¦n los anteriores. Cuando en 2019 se aument¨® la lista de delitos de prisi¨®n preventiva oficiosa fue apoyado pr¨¢cticamente por casi todas las fuerzas pol¨ªticas¡±, apunta Luis Tapia. ¡°Es una medida efectista, es una manera f¨¢cil de presentar resultados: detienes a una persona, la detienes para empezar la investigaci¨®n y si el delito est¨¢ en la lista del art¨ªculo 19, conseguir una vinculaci¨®n a proceso es muy f¨¢cil porque el est¨¢ndar de prueba es bajo, con eso ir¨¢ a la c¨¢rcel. Eso en tiempos electorales es muy exitoso. Es una forma de simular que est¨¢s combatiendo el crimen¡±.
Adem¨¢s, se ha convertido en el mejor aliado de las Fiscal¨ªas. ¡°Les facilita mucho el trabajo a ¨®rganos de investigaci¨®n, que siguen teniendo carencias enormes para desarrollar investigaciones que se sostengan¡±, apunta Medell¨ªn. Y en ese mismo sentido, el exministro Coss¨ªo: ¡°Lo que el presidente se tiene que dar cuenta es de que no puede estar sometiendo a presuntos delincuentes como un elemento de compensaci¨®n de la falta de capacidad de las instituciones¡±.
?Qu¨¦ pasar¨ªa entonces si desaparece la prisi¨®n preventiva oficiosa? ¡°Lo primero es que no va a haber una desbandada, no se van a vaciar las c¨¢rceles como dice el presidente¡±, se?ala Coss¨ªo. Deben ser los abogados los que soliciten una revisi¨®n de las medidas y el juez, individualmente, decidir¨¢ si seg¨²n el riesgo de fuga o de da?o, el acusado debe seguir en la c¨¢rcel o se le puede aplicar otra medida cautelar como prisi¨®n domiciliaria o un bracelete electr¨®nico para controlar su ubicaci¨®n. ¡°Habr¨ªa que generar mayores entrenamientos a los fiscales y mayores elementos de aportaci¨®n de pruebas, para que los ministerios p¨²blicos presenten acusaciones s¨®lidas. Creo que se estar¨ªa implicando a reprensar por completo el sistema, desde polic¨ªas, peritos y fiscales. Puede ser un punto de partida¡±.
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