M¨¦xico, la excepci¨®n latinoamericana que defiende la prisi¨®n preventiva autom¨¢tica
La sentencia condenatoria de la Corte Interamericana pone de relieve la soledad del Gobierno de L¨®pez Obrador en esta materia. En pa¨ªses como Per¨² se identifican abusos, pero la mayor¨ªa de los Estados de la regi¨®n cumple con los est¨¢ndares internacionales
M¨¦xico se ha quedado solo en su defensa de la prisi¨®n preventiva oficiosa. El pa¨ªs, que ha sido sancionado esta semana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha quedado atr¨¢s del resto de los Estados de la regi¨®n. Desde el sistema ultragarantista de Colombia hasta los abusos de la prisi¨®n preventiva de Per¨², donde el propio expresidente Pedro Castillo est¨¢ preso bajo esta figura, ning¨²n Estado tiene incluido en su Constituci¨®n esta pol¨¦mica figura. El fallo hist¨®rico del alto tribunal ha dejado patente que el Gobierno de Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador necesita hacer una reforma legal para adecuarse a los par¨¢metros vigentes en Latinoam¨¦rica, que mantienen que la encarcelaci¨®n es una medida excepcional que en ning¨²n caso puede utilizarse como una pena anticipada.
La Convenci¨®n Americana marca que la prisi¨®n preventiva solo puede aplicarse cuando haya riesgo de fuga del acusado o peligro de obstrucci¨®n a la justicia (destrucci¨®n de pruebas o da?os a la v¨ªctima). En el resto de casos se debe optar por lo que se consideran medidas menos lesivas, que pueden ir desde la prisi¨®n domiciliaria, el bracelete electr¨®nico que controla la localizaci¨®n o acudir a firmar al juzgado cada cierto tiempo estipulado. Estas medidas permiten que contin¨²e el proceso judicial sin quitar la libertad a personas que todav¨ªa no se sabe si son culpables.
Esta narrativa empez¨® a aplicarse en Am¨¦rica Latina, explica la abogada especializada Carolina Villadiego, cuando se cambi¨® el sistema judicial al llamado acusatorio, que permiti¨® crear en los pa¨ªses nuevos c¨®digos de procedimiento penal que mejoraron las regulaciones sobre prisi¨®n preventiva. ¡°Se hizo para cumplir con los est¨¢ndares internacionales, por un lado, y tambi¨¦n para tratar de evitar que la prisi¨®n preventiva se siguiera usando para hacerle el trabajo f¨¢cil a la Fiscal¨ªa y a las polic¨ªas, que capturan a gente, la mandan directamente a prisi¨®n y ellas ya no siguen investigando, incide Villadiego, ¡°esto est¨¢ asociado con que las pol¨ªticas de seguridad tambi¨¦n buscan meter gente a la c¨¢rcel y la preventiva les permite hacer eso muy r¨¢pidamente¡±.
As¨ª, explica la abogada colombiana, que ha centrado su carrera en investigar en los sistemas judiciales latinoamericanos, esta regulaci¨®n m¨¢s cercana a los derechos humanos logr¨® que se bajara el n¨²mero de personas en prisi¨®n preventiva al inicio. ¡°Luego, por supuesto, empez¨® toda una pelea de las contrarreformas, de presi¨®n ciudadana por el tema de seguridad, y de gobernantes y polic¨ªas diciendo que los jueces estaban dejando libres a delincuentes y entonces se empez¨® a tratar de volver a lo anterior: poder detener a gente sin condena¡±.
Este efecto backlash se consolid¨® en cada pa¨ªs a su manera: muchos trataron de incluir los denominados ¡°delitos inexcarcelables¡±, otros como Colombia mantuvieron un estricto sistema garantista y despu¨¦s lleg¨® la excepci¨®n mexicana, que para asegurar la prisi¨®n preventiva, en su forma autom¨¢tica, la protegi¨® en la Constituci¨®n. En M¨¦xico, hay dos tipos de prisi¨®n preventiva, que en total tienen a 90.000 personas en la c¨¢rcel (cuatro de cada 10 encarcelados en el pa¨ªs no tiene sentencia): la justificada, que la ordena un juez seg¨²n los riesgos de fuga y de obstrucci¨®n, y la oficiosa, que se aplica en un cat¨¢logo de 16 delitos, que van desde el secuestro hasta el robo dentro de una vivienda, y que env¨ªa directamente al acusado al penal, a esperar all¨ª que transcurra su proceso judicial. Esto puede durar a?os. Daniel Garc¨ªa y Reyes Alp¨ªzar estuvieron 17 a?os, por ellos ha condenado ahora la Corte Interamericana a M¨¦xico a reformar su Constituci¨®n.
Per¨²: un expresidente en prisi¨®n preventiva
Desde el 2004, cuando se promulg¨® el Nuevo C¨®digo Procesal Penal de Per¨², la figura de la prisi¨®n preventiva fij¨® sus plazos: hasta 18 meses dependiendo de la complejidad del proceso y no m¨¢s de 36 meses en los casos de criminalidad organizada. A diferencia de otros pa¨ªses como M¨¦xico, existe un solo tipo de prisi¨®n preventiva, donde siempre interviene un juez, y cuyo principal prop¨®sito consiste en privar de la libertad a un acusado de haber cometido un delito para resguardar el curso de las investigaciones. En la teor¨ªa, es una medida cautelar que debe ser aplicada para casos excepcionales. En la pr¨¢ctica, diversos especialistas consideran que su larga duraci¨®n pervierte su naturaleza y acaba siendo una pena anticipada.
En ese sentido, el penalista Luis Lamas Puccio sostiene que el gran problema es que los juicios duran demasiado tiempo y los acusados est¨¢n expuestos a una alta carga de incertidumbre. ¡°La detenci¨®n f¨ªsica deber¨ªa ser resuelta lo m¨¢s pronto posible, en un plazo que no exceda los seis meses, con una sentencia en la que se le condene a una pena privativa o en la que se le absuelva por falta de pruebas. Pero no puedes tener durante a?os a una persona en la c¨¢rcel sin emitir ninguna sentencia. Se supone que la prisi¨®n persigue la resocializaci¨®n. Pero no vas a resocializar a un sujeto con una prisi¨®n preventiva porque no has definido su situaci¨®n jur¨ªdica. Si es culpable o inocente¡±, argumenta el abogado.
En el 2004, la poblaci¨®n penitenciaria en el Per¨² ascend¨ªa a 31.000 reos. Seg¨²n un informe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) hasta enero de 2023 se registran 160.000 personas tras las rejas a nivel nacional. El crecimiento es exponencial: se ha quintuplicado. De esta cantidad, 34.000 est¨¢n en condici¨®n de procesados, es decir, no han recibido sentencia. Claramente es una de las causas de la sobrepoblaci¨®n en las prisiones. Y es que de presentarse dificultades en las investigaciones la prisi¨®n preventiva podr¨ªa prolongarse por pedido fiscal hasta nueve meses si son procesos comunes, 18 meses si son complejos y 12 meses en los casos de criminalidad organizada.
Los requisitos esenciales para que el juez dictamine una prisi¨®n preventiva es la gravedad del delito (la pena debe superar los cuatro a?os), la fortaleza de los elementos de convicci¨®n que vinculan al detenido y su arraigo domiciliario. Este ¨²ltimo criterio resulta ambiguo para varios penalistas, que se?alan que no tener c¨®mo demostrar arraigo no necesariamente deber¨ªa estar estrechamente vinculado con el riesgo de fuga del imputado, sobre todo en pa¨ªses como el Per¨² con altas tasas de subempleo (45,9%) e informalidad (76%). ¡°Hay una ausencia de una Pol¨ªtica de Estado para orientar el sistema procesal hacia niveles de equidad para todos¡±, dice Lamas Puccio.
El penalista, adem¨¢s, hace hincapi¨¦ en la politizaci¨®n de la prisi¨®n preventiva. ¡°El Estado comenz¨® a preocuparse por esta figura cuando los detenidos ya no solo eran los pobres sino tambi¨¦n los pol¨ªticos y los empresarios. Es sorprendente la injerencia del Tribunal Constitucional para inmiscuirse en los procesos penales y liberar a los pol¨ªticos¡±, finaliza. El expresidente Pedro Castillo afronta dos medidas de prisi¨®n preventiva: la primera de 18 meses por el delito de rebeli¨®n tras intentar un Golpe de Estado en diciembre pasado, y la segunda de 36 meses por ser el presunto cabecilla de una organizaci¨®n criminal que se enquist¨® en Palacio.
La garant¨ªa colombiana
En el caso contrario a M¨¦xico est¨¢ Colombia, que tiene un sistema dise?ado para que la Fiscal¨ªa no pueda investigar a alguien ya estando en la c¨¢rcel. La Constituci¨®n Pol¨ªtica que rige desde 1991 contempla la libertad como un derecho fundamental que debe garantizarse. Por lo tanto, solo de manera excepcional puede privarse a una persona de ella. La bater¨ªa de instrumentos jur¨ªdicos que sirven de garant¨ªa al derecho a la libertad incluyen el control judicial, la doble instancia, el habeas corpus ¨Cque le permite a una persona que haya sido privada de la libertad con violaci¨®n de las garant¨ªas constitucionales o legales acudir a una acci¨®n para que se ordene su liberaci¨®n inmediata¨C y la limitaci¨®n temporal de la detenci¨®n policial para ser puesto a disposici¨®n judicial en 36 horas.
En el llamado sistema penal acusatorio colombiano, que surgi¨® de una reforma que se inici¨® en 2002, como tambi¨¦n ocurri¨® en otros pa¨ªses de la regi¨®n, a la Fiscal¨ªa le corresponde investigar. Solo cuando ya tenga los elementos necesarios para inferir la autor¨ªa de un delito formula la imputaci¨®n al presunto autor, ante un juez de garant¨ªas. Una vez se formula la imputaci¨®n, es cuando la Fiscal¨ªa le pueden pedir al juez de garant¨ªas la detenci¨®n preventiva.
En otras palabras, en el proceso penal colombiano no se detiene a una persona para investigarlo. El juez de garant¨ªas solamente puede privar de la libertad a una persona a la que se le imputa un delito si constituye un peligro para la sociedad, si hay riesgo de que pueda seguir cometiendo delitos o de que no cumpla con la pena en el caso de ser condenado y, adicionalmente, si incurre en uno de los delitos definidos como graves.
Por otra parte, la privaci¨®n de la libertad no tiene un t¨¦rmino indefinido. Despu¨¦s de haberse imputado un delito al presunto responsable, el fiscal tiene un plazo de 60 d¨ªas para presentar la acusaci¨®n ante otro juez ¡ªen este caso, un juez de conocimiento¡ª. Si no formula la acusaci¨®n en ese plazo, el imputado tiene que ser dejado en libertad, una decisi¨®n que le corresponde al juez de garant¨ªas. Y si despu¨¦s de acusado no se ha iniciado el juicio dentro de los 120 d¨ªas siguientes, el detenido debe ser igualmente dejado en libertad.
¡°En t¨¦rminos generales, la privaci¨®n de libertad en materia penal antes de la condena debe ser excepcional, es una regla de est¨¢ndares internacionales e interamericanos de derechos humanos¡±, se?ala la abogada Carolina Villadiego, quien ha investigado los sistemas de justicia en Am¨¦rica Latina. ¡°La prisi¨®n preventiva en Colombia est¨¢ m¨¢s o menos en el 23%, no es que haya aumentado de manera significativa. Hay un gran hacinamiento carcelario y una crisis penitenciaria declarada como estado de cosas inconstitucional. Tambi¨¦n un uso de la prisi¨®n preventiva muchas veces por presiones p¨²blicas de todo tipo sobre los jueces, pero no necesariamente estamos en un escenario como el de otro pa¨ªses¡±, valora la experta.
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