?Verdad y justicia?
La creaci¨®n de la Comisi¨®n para el Acceso a la Verdad sobre los a?os de la Guerra Sucia presenta limitaciones en el per¨ªodo acotado a investigar, la integraci¨®n mayoritaria por dependencias del Gobierno y sus capacidades operativas
En la edici¨®n vespertina del Diario Oficial de la Federaci¨®n del pasado 6 de octubre, se public¨® el decreto del presidente L¨®pez Obrador por el que se crea la ¡°Comisi¨®n para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Hist¨®rico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990¡å. Los fundamentos que se tuvieron en cuenta para emitirlo son las obligaciones constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, especialmente los vinculados con las v¨ªctimas y las personas desaparecidas.
El decreto en cuesti¨®n es breve. En el art¨ªculo 1¡ã se dispone que la Comisi¨®n ser¨¢ de car¨¢cter transitorio y competente para investigar, seguir, fiscalizar, proponer y emitir informes relacionados con los hechos de violaciones graves de derechos humanos por la violencia pol¨ªtica entre los a?os mencionados. Lo anterior con la finalidad de generar las acciones encaminadas a esclarecer la verdad e impulsar la justicia, la reparaci¨®n integral y el derecho a la memoria de las v¨ªctimas, siempre dentro de la competencia de la Administraci¨®n P¨²blica Federal. La Comisi¨®n podr¨¢ tambi¨¦n dar vista a las autoridades ministeriales, judiciales, de atenci¨®n a v¨ªctimas o a las que resulten competentes para la atenci¨®n de los asuntos materia de su actividad.
En el art¨ªculo 2¡ã del decreto se dispone que la Comisi¨®n estar¨¢ integrada por los secretarios de Gobernaci¨®n, Relaciones Exteriores y Hacienda, y por los titulares del Archivo General de la Naci¨®n y de las comisiones de Atenci¨®n a V¨ªctimas y de B¨²squeda de Personas. Tambi¨¦n, por cinco personas expertas de reconocida calidad moral y prestigio profesional, quienes ser¨¢n propuestas de manera conjunta por un representante de la Subsecretar¨ªa de Derechos Humanos, Poblaci¨®n y Migraci¨®n, un representante de las v¨ªctimas, sus familiares y de las personas sobrevivientes, para ser designadas por el propio Subsecretario.
En el art¨ªculo 3¡ã se detallan las competencias de la Comisi¨®n. Entre ellas destaca el establecimiento de mecanismos para llevar a cabo las investigaciones correspondientes y la emisi¨®n de informes relacionados con su objeto, impulsar las acciones ante las autoridades ministeriales y judiciales competentes y fortalecer las acciones en materia de b¨²squeda de personas desaparecidas de manera forzada entre 1965 a 1990. Se le dan atribuciones para impulsar y dar seguimiento, conforme las disposiciones jur¨ªdicas aplicables, a los procedimientos para la implementaci¨®n de las medidas de reparaci¨®n a favor de las v¨ªctimas; dise?ar estrategias que impulsen el derecho a la verdad, la memoria y la no repetici¨®n de violaciones a los derechos humanos; coordinar con las dependencias y entidades de la Administraci¨®n P¨²blica Federal las acciones que faciliten la consulta de sus respectivos archivos, y las acciones de campo con las personas y en los lugares en los que se presuma se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos; establecer mecanismos de colaboraci¨®n con los Poderes Legislativo y Judicial Federal y locales, y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos aut¨®nomos, as¨ª como promover la coordinaci¨®n con la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica y las fiscal¨ªas locales.
En el art¨ªculo 4¡ã se dispone que la Comisi¨®n integrar¨¢ y presentar¨¢ informes al Presidente de la Rep¨²blica, las v¨ªctimas y sus familiares y a las personas sobrevivientes, un informe final de esclarecimiento hist¨®rico de los hechos, procesos, instituciones y responsables que hicieron posible la comisi¨®n de graves, sistem¨¢ticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos por parte del Estado mexicano, as¨ª como a las autoridades ministeriales, judiciales, de atenci¨®n a v¨ªctimas o las que resulten competentes para los efectos conducentes. En el quinto y ¨²ltimo precepto se dispone que la Secretar¨ªa de Relaciones Exteriores establecer¨¢ los v¨ªnculos con las instancias internacionales competentes en materia de derechos humanos, a efecto de que la Secretar¨ªa de Gobernaci¨®n, determine la suscripci¨®n de los instrumentos que correspondan para el cumplimiento del objeto de la Comisi¨®n, previa opini¨®n y/o dictamen favorable que emita.
Habiendo descrito en su totalidad el referido decreto presidencial, surgen varias interrogantes. La primera y m¨¢s evidente, tiene que ver con la temporalidad de las investigaciones. ?Por qu¨¦ solo de 1965 a 1990? En relaci¨®n con este aspecto, en la parte considerativa se se?al¨®: ¡°Que dentro del periodo comprendido de 1965 a 1990, en M¨¦xico se cometieron diversas violaciones graves de derechos humanos, mismas que han sido objeto de observaciones y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que, en algunos casos, han determinado que el Estado Mexicano ha sido responsable de la desaparici¨®n forzada, la tortura y la ejecuci¨®n extrajudicial de personas¡±. Sin que se diga, pareciera que lo que se quiere investigar es lo sucedido entre el asalto al Cuartel Militar de Madera, Chihuahua, hasta la creaci¨®n de la Comisi¨®n Nacional de los Derechos Humanos. No encuentro qu¨¦ otra raz¨®n pudiera haber para limitar tan tajantemente los acontecimientos a investigar, cuando por lo dem¨¢s es bien conocido que la violencia pol¨ªtica en el pa¨ªs no comenz¨® ni termin¨® en los a?os acotados por el decreto.
Un segundo problema lo veo en la integraci¨®n de la Comisi¨®n misma. Por una parte, es un ¨®rgano de composici¨®n mayoritariamente gubernamental y, por la otra, las decisiones ¨²nicamente pueden ser votadas por quienes representen al Gobierno. Los representantes de las v¨ªctimas, por lo tanto, podr¨¢n participar, argumentar o aconsejar, pero en modo alguno votar lo que se vaya decidiendo, como evidentemente tampoco podr¨¢n hacerlo las personas que sean llamadas a emitir su opini¨®n experta o sus consideraciones particulares. Vinculado con este tema, no queda claro cu¨¢l ser¨¢ la condici¨®n operativa de la Comisi¨®n. Es decir, ?de qu¨¦ manera quedar¨¢ constituida su estructura? Desde luego no puede ser mediante la operaci¨®n de los titulares de los ¨®rganos se?alados; tampoco, mediante el personal de la subsecretar¨ªa de Gobernaci¨®n. Para que la Comisi¨®n pueda funcionar de un modo razonablemente eficiente, requiere de un cuerpo de apoyo cuya existencia no est¨¢ del todo clara en el decreto. Un poco lo mismo sucede con la previsi¨®n presupuestal para crear una fiscal¨ªa especializada. Parece olvidarse que la determinaci¨®n de establecerla pertenece a la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica y que ¨¦sta ya no forma parte de la Administraci¨®n P¨²blica Federal. Hacienda debe tener los recursos disponibles porque as¨ª lo orden¨® el Presidente, pero todo lo dem¨¢s no pasa por su ¨¢mbito competencial.
Un tercer problema tiene que ver con las capacidades de la Comisi¨®n. Si nos atenemos a los verbos mediante los cuales pretenden modalizarse las competencias, veremos que las acciones que finalmente puedan resultar ser¨¢n d¨¦biles. La Comisi¨®n es un ¨®rgano que tratar¨¢ de realizar investigaciones, trasladar sus resultados a informes y, con base en ellos, proponer a otros ¨®rganos que ejerzan sus competencias. Ya ver¨¢n ¨¦stos si lo hacen o no. La vinculaci¨®n jur¨ªdica entre conductas del pasado y acciones jur¨ªdicas a futuro es muy poco operativa. Temo que, finalmente, no se logre la concatenaci¨®n de resultados.
Para quien como yo est¨¢bamos esperando una s¨®lida respuesta al tema de la violencia pol¨ªtica del pasado, el descubrimiento de la verdad, la imposici¨®n de sanciones y la construcci¨®n de reparaciones, el decreto publicado hace unos d¨ªas ha sido desilusionante. La temporalidad de las investigaciones, las instituciones participantes, las herramientas conferidas y los alcances previstos, no van a servir para lograr los prop¨®sitos buscados. De 1990 a la fecha han pasado muchas cosas en el pa¨ªs que, conforme al decreto, no se van a investigar. El dise?o cupular del ¨®rgano no permitir¨¢ la obtenci¨®n de resultados concretos, de esos que se requieren para darle pie a procesos jur¨ªdicos. La desvinculaci¨®n de los integrantes de la Comisi¨®n con quienes realizan tareas de investigaci¨®n de los delitos impedir¨¢ que pueda darse el acopio y el procesamiento de informaci¨®n. Me temo que, una vez m¨¢s, las promesas de verdad y justicia quedar¨¢n desplazadas. No veo c¨®mo, con lo que se propone crear, las cosas pudieran ser diferentes.
Suscr¨ªbase aqu¨ª a la newsletter de EL PA?S M¨¦xico y reciba todas las claves informativas de la actualidad de este pa¨ªs
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.