Ampliaciones al derecho de la salud
El paso que est¨¢ a punto de dar el Congreso mexicano es muy relevante. Implica la concreci¨®n de otras posibilidades del derecho a la protecci¨®n a la salud. Nadie puede dudarlo ni estar en contra de ello
Por la importancia del derecho humano que le da sustento, la Ley General de Salud es el ordenamiento federal en vigor con el mayor n¨²mero de reformas y adiciones. A aquel texto originario concebido cuidadosamente por el doctor Sober¨®n y presentado como iniciativa por el presidente De la Madrid, son muchos los elementos normativos que se le han agregado. Basta darle una ojeada al texto para acreditar que una parte importante de las demandas por nuevos tratamientos, nuevas tecnolog¨ªas o distintas modalidades de organizaci¨®n federal que han aparecido en estos a?os, son hoy normas jur¨ªdicas.
A este respecto, la C¨¢mara de Senadores acaba de aprobar una nueva adici¨®n a ese texto, misma que ya fue enviada a la de Diputados para su discusi¨®n y, previsiblemente, aceptaci¨®n. Se trata de la incorporaci¨®n de la fracci¨®n I bis al art¨ªculo 6¡ã, a fin de integrarle un nuevo objetivo al Sistema Nacional de Salud. Concretamente, ¡°[B]rindar la atenci¨®n de urgencias m¨¦dicas calificadas, que pongan en riesgo la vida; dicha atenci¨®n deber¨¢ ser de manera obligatoria en todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud y responsabilidad de las mismas hasta la estabilizaci¨®n de la persona, independientemente de su derechohabiencia¡±.
Sin duda alguna, esta determinaci¨®n es de gran importancia. Con ella se establece una modalidad adicional y concreta al derecho a la protecci¨®n a la salud reconocido en el art¨ªculo 4¡ã constitucional. No es que este derecho humano requiera de la especificidad de la Ley de Salud ¡ªo de cualquier otra¡ª para adquirir su materialidad, pero s¨ª ayuda mucho a los operadores jur¨ªdicos el que se vean particularizados los elementos respecto de los cuales sus decisiones van a concretarse. En el futuro inmediato, ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil el otorgamiento de una suspensi¨®n y de un amparo, por ejemplo, si una persona los solicita ante la negativa de otorgarle la ¡°atenci¨®n de urgencias m¨¦dicas calificadas¡±, con respecto a la situaci¨®n ambigua que hoy prevalece.
Lo que en los pr¨®ximos a?os ser¨¢n los temas de discusi¨®n de este texto, desde ahora son previsibles y, en algunos casos, pol¨¦micos. El primero de ellos es el que justamente acabo de mencionar. ?Qu¨¦ va a entenderse por ¡°atenci¨®n de urgencias m¨¦dicas calificadas¡±? Estamos ante cuatro elementos diferenciados que, a su vez, se vinculan entre s¨ª. Por decir lo evidente, no es cualquier tipo de atenci¨®n m¨¦dica, sino una que se d¨¦ en condiciones de urgencia y tenga la cualidad de ser calificada. Si alguna persona recibe una atenci¨®n de ese tipo, pero no es calificada, la misma podr¨¢ demandar la plenitud del servicio o la responsabilidad de quien lo hubiera hecho en condiciones inferiores a las estipuladas en la Ley.
La segunda cuesti¨®n que seguramente va a ser analizada est¨¢ estrechamente relacionada con la anterior. La obligaci¨®n del servicio tiene que estar considerada con el riesgo a la vida. M¨¢s all¨¢ de si tal acotamiento es o no constitucional, frente a la universalidad y la generalidad del derecho a la protecci¨®n a la salud, lo que la iniciativa parece determinar es que la obligaci¨®n tiene que estar vinculada con un riesgo tan serio. Partiendo de lo anterior, ?podr¨ªa rechazarse el servicio de urgencias por estimar que, efectivamente, tal condici¨®n vital no se actualiza? En caso de ser as¨ª, ?cu¨¢les ser¨ªan las bases de la decisi¨®n y cu¨¢les sus consecuencias? ?Hasta d¨®nde llegar¨¢ la obligaci¨®n de estabilizar a la persona atendida e, igualmente importante, qu¨¦ se hace con ella una vez que ha alcanzado esa favorable condici¨®n, pero su salud sigue comprometida?
Un tercer tema que aparecer¨¢ pronto tiene que ver con los sujetos a los cuales estar¨¢ dirigida la obligaci¨®n de prestar el servicio de urgencia. Conforme a la nueva fracci¨®n I bis, est¨¢n obligadas a hacerlo ¡°todas las Instituciones del Sistema Nacional de Salud¡±. El art¨ªculo 5¡ã de la Ley General de Salud dispone que el mismo est¨¢ constituido ¡°por las dependencias y entidades de la Administraci¨®n P¨²blica, tanto federal como local, y las personas f¨ªsicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud[...]¡±. La relaci¨®n entre ambos preceptos genera cuestiones importantes: ?la nueva obligaci¨®n recaer¨¢ tambi¨¦n en las instituciones privadas? Si ello es as¨ª, ?se pretende que sea mediante la imposici¨®n de una obligaci¨®n directa y la correspondiente asunci¨®n de costos o, por el contrario, mediante la correspondiente compensaci¨®n econ¨®mica a los servicios prestados? Si esto ¨²ltimo es lo que se busca, ?mediante qu¨¦ mecanismo financiero pretende lograrse la compensaci¨®n y, m¨¢s importante, bajo qu¨¦ regulaci¨®n se garantizar¨¢ la calidad de los servicios prestados?
El paso que est¨¢ a punto de dar el Congreso mexicano es muy relevante. Implica, como ya dije, la concreci¨®n de otras posibilidades del derecho a la protecci¨®n a la salud. Nadie puede dudarlo ni, pienso, estar en contra de ello. Lo que ahora se requiere, precisamente por la importancia de la medida, es que la misma se vuelva plenamente eficaz y no solo ret¨®rica en el discurso, sino efectiva en la vida cotidiana. Para que esto suceda, es preciso asignar bien los correspondientes recursos presupuestales. Tambi¨¦n, llevar a cabo la construcci¨®n de todo el andamiaje jur¨ªdico que una operaci¨®n de esta magnitud requiere. Finalmente, capacitar al personal y generar las condiciones para la prestaci¨®n y la recepci¨®n de los servicios. S¨¦ que lo acabado de decir parece o es obvio. Sin embargo, en los tiempos que corren, debe enfatizarse bastante porque los dineros no se aportan suficientemente para la satisfacci¨®n de los derechos, las normas se consideran meros obst¨¢culos y a los servidores p¨²blicos se le denomina y se les trata como meros bur¨®cratas.
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