Las legitimaciones pol¨ªticas en la reforma judicial
La necesidad de cumplir los deseos de quien ya se va parece ser el ¨²nico motivo y horizonte por cubrir, con total independencia de lo que puedan o tengan que decir quienes llegan al poder
La propuesta de reformas a los poderes judiciales planteada por el presidente L¨®pez Obrador, ha sido objeto de distintos an¨¢lisis. Unos han tenido que ver con sus aspectos t¨¦cnicos; otros con los supuestos ideol¨®gicos de la funci¨®n judicial, y algunos m¨¢s con la viabilidad operativa de la elecci¨®n de los juzgadores federales y locales. Todos esos escrutinios han quedado atrapados en la inmediatez de estos d¨ªas y sus afanosos ritmos. En lo que un presidente en salida estima necesario para complementar su obra o alcanzar su tranquilidad, y en lo que sus hasta ahora incondicionales han asumido que este les requiere. Aun cuando entendible, la inmediatez imperante no impide reflexionar fuera de la coyuntura.
Despu¨¦s del triunfo electoral del pasado 2 de junio y de los consabidos y repetidos treinta y seis millones de votos para Morena y aliados, se ha asumido que uno y otros conducen sin m¨¢s a la reforma judicial. M¨¢s a¨²n, que tiene que darse en los t¨¦rminos y condiciones planteados por el presidente L¨®pez Obrador en la iniciativa presentada el 5 de febrero. En una curiosa prestidigitaci¨®n se ha dado el alineamiento entre esa iniciativa, la elecci¨®n y los resultados electorales. En esta linealidad no ha quedado espacio para lo que pueda decir la mujer que leg¨ªtimamente gan¨® la elecci¨®n presidencial, para lo que puedan plantear los legisladores que reci¨¦n fueron electos, ni para las cr¨ªticas ¡ªo al menos comentarios o sugerencias¡ª de quienes se han tomado el tiempo de analizar la propuesta de L¨®pez Obrador. La necesidad de cumplir los deseos de quien ya se va, parece ser el ¨²nico motivo y horizonte por cubrir, con total independencia de lo que puedan o tengan que decir quienes llegan al poder.
M¨¢s all¨¢ de los problemas t¨¦cnicos y funcionales de la propuesta de reformas, es posible preguntarnos a contrapelo del seguidismo imperante, si a quienes pronto ocupar¨¢n diversos cargos p¨²blicos les conviene gobernar con la propuesta lopezobradorista.
Al plantear esta cuesti¨®n no trato de ocultar mi rechazo a la iniciativa, pues de distintas maneras he expresado mi oposici¨®n a lo que estimo est¨¢ constituido por ocurrencias y disparates. Desde esta posici¨®n me pregunto si a quienes pronto ejercer¨¢n distintos cargos p¨²blicos les conviene la reforma judicial. Si, m¨¢s all¨¢ de la complacencia al presidente que se va, les resultar¨¢ ¨²til para realizar el proyecto que por s¨ª mismas deber¨¢n desarrollar.
Estimo que la respuesta es negativa debido a las complicaciones y obst¨¢culos que enfrentar¨¢n. Tantos que, muy probablemente, ver¨¢n comprometido su quehacer e, inclusive, el proyecto que, supongo, pretenden desarrollar aut¨®nomamente con respecto de la persona que por mandato constitucional est¨¢ por concluir su encargo como presidente de la Rep¨²blica. Asumo que la pr¨®xima presidenta de M¨¦xico busca realizar su proyecto pol¨ªtico en condiciones democr¨¢ticas y ajustadas al marco constitucional y, en sentido contrario, que no pretende constituir un Gobierno autoritario. Bajo esta condici¨®n me parece que la existencia de un juego de frenos y contrapesos es esencial para el mantenimiento del modelo que buscar¨¢ realizar la doctora Sheinbaum, su Gobierno y las mayor¨ªas de los partidos que formaron la coalici¨®n triunfante. La p¨¦rdida de racionalidad jur¨ªdica por parte de los juzgadores derivada de la realizaci¨®n de elecciones ser¨¢ un factor determinante para debilitar esos frenos y contrapesos y, por lo mismo, una seria amenaza para el mantenimiento del modelo que, insisto, supongo querr¨¢ mantener la pr¨®xima presidenta.
Si acepta que los jueces deben tener la misma racionalidad que su gobierno, tambi¨¦n deber¨¢ asumir que estos deber¨¢n ser part¨ªcipes de la conducci¨®n pol¨ªtica del pa¨ªs, en tanto no habr¨¢ diferencias entre lo que ella diga o haga con respecto a lo que los juzgadores consideren que est¨¢n obligados a decir o a hacer. Al provenir de la misma fuente de legitimidad electoral no es evidente ¡ªni funcional ni ideol¨®gicamente¡ª por qu¨¦ raz¨®n los jueces no se considerar¨¢n llamados a desarrollar sus propios entendimientos pol¨ªticos con independencia a los que los legisladores o la presidenta estimen adecuados, necesarios o convenientes. Unos y otros ser¨ªan representantes populares dotados de la misma legitimidad y sin que entre ellos existan diferencias fundamentales en cuanto a proveniencia, mandato o vinculaci¨®n con el pueblo.
Los diferentes or¨ªgenes entre los representantes populares a los cargos legislativos y ejecutivos frente a los de los juzgadores, tienen el prop¨®sito de diferenciar sus condiciones funcionales. Los primeros tienen que actuar conforme a los mandatos que sus electores vayan determinando en los comicios que peri¨®dicamente se celebren; los segundos, por su parte, tienen que someterse a las disposiciones jur¨ªdicas emitidas por esos representantes populares. De esta manera, los juzgadores no son entes que de manera aut¨®noma puedan ni deban actuar por lo que por s¨ª mismos estimen que es la voluntad de las mayor¨ªas, sino, por el contrario, asumir que tal voluntad ha quedado plasmada en una norma jur¨ªdica a la cual deben obediencia por provenir precisamente de un ejercicio democr¨¢tico.
Desde el momento en que a los juzgadores se les lanza al campo de las contiendas electorales, se les hace part¨ªcipes de la voluntad popular. De la necesidad de entender, directamente y sin mediaci¨®n alguna, los mandatos del electorado que habr¨¢ de llevarlos al triunfo en las casillas. Su vinculaci¨®n dejar¨ªa de ser con las normas aprobadas por los representantes populares, para ser, al igual que la de estos, directamente con el electorado. As¨ª como el legislador se considera sometido ¨²nicamente al mandato de su elector, as¨ª el juez habr¨¢ de saberse vinculado en los mismos t¨¦rminos con ¨¦l. Lo que el legislador haya establecido en la ley no tendr¨¢ por qu¨¦ serle vinculante si, finalmente, hay un elector al cual obedecer directamente y sin intermediaci¨®n de nadie, ni siquiera de un partido pol¨ªtico, en tanto su participaci¨®n est¨¢ expresamente prohibida.
En el juego de las apelaciones democr¨¢ticas, los impulsores de la reforma no parecen estar considerando sus fundamentos pol¨ªticos. Parecen estarse limitando a ver un juego de dominaciones cortoplacistas, sin atender a las posibilidades operativas del Estado mismo. Puedo entender que el todav¨ªa presidente L¨®pez Obrador piense que va a establecer alg¨²n tipo de control sobre los jueces para su personal beneficio. Lo que ya no resulta tan claro es por qu¨¦ la futura presidenta y su propio proyecto de gobierno habr¨ªan de beneficiarse de una soluci¨®n en la cual los juzgadores terminar¨ªan disput¨¢ndole la conducci¨®n pol¨ªtica del pa¨ªs.
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