?Qu¨¦ perdemos si perdemos al INAI?
Preocupa particularmente el cuidado de los datos personales en posesi¨®n de particulares, dado que la iniciativa de reforma es poco clara en este sentido
Viendo lo que ha pasado en los ¨²ltimos d¨ªas con la aprobaci¨®n de la reforma al Poder Judicial, poco a poco se va acabando el optimismo de que se pueda frenar la eliminaci¨®n del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci¨®n y Protecci¨®n de Datos Personales (INAI). En lo personal, pas¨¦ tener grandes esperanzas a pensar que esto es una cr¨®nica de una muerte anunciada.
Todav¨ªa falta que la iniciativa de reforma constitucional para la ¡°simplificaci¨®n org¨¢nica¡± pase al pleno de la C¨¢mara de Diputados y despu¨¦s al Senado, por lo que aun existe la posibilidad de que en este caso s¨ª se abran canales de di¨¢logo para buscar reformar y no desaparecer a los ¨®rganos incluidos en la propuesta presidencial.
Sin embargo, ante la incertidumbre en la que estamos, una pregunta que he escuchado de forma reiterada en recientes semanas es ¡°?qu¨¦ perdemos sin el INAI?¡±. La discusi¨®n se ha enfocado principalmente en hablar acerca de la informaci¨®n que se ha logrado hacer p¨²blica gracias a este organismo por medio de resoluciones y de recursos de revisi¨®n que son considerados emblem¨¢ticos. En este espacio no considero que sea necesario repetir la larga lista de estos, pues el propio instituto los ha sintetizado como parte de su estrategia para defender su autonom¨ªa y existencia.
Aqu¨ª vale hacer una aclaraci¨®n. En caso de concretarse la desaparici¨®n del INAI no perderemos la facultad de hacer solicitudes de informaci¨®n a las autoridades, ya que este es el ejercicio de un derecho humano reconocido en la Constituci¨®n. Sin embargo, nos quedar¨ªamos sin la instituci¨®n a la cual podemos recurrir en caso de que no se atendieran de forma adecuada nuestras solicitudes.
M¨¢s all¨¢ de la funci¨®n del INAI de resolver recursos de revisi¨®n y verificar que los sujetos obligados cumplan con publicar la informaci¨®n que se considera p¨²blica de oficio de acuerdo con las leyes vigentes, es necesario destacar el papel que juega el organismo en la protecci¨®n de nuestros datos personales, en particular los que est¨¢n en posesi¨®n de particulares.
Puede haber personas a las que no les importe hacer solicitudes de informaci¨®n o que las autoridades hagan p¨²blica documentaci¨®n sobre su actuaci¨®n. Pero todos tenemos datos personales que hemos dado a instituciones p¨²blicas y privadas, y nos importar¨ªa, quiero pensar, que estos est¨¦n protegidos.
Preocupa particularmente el cuidado de los datos personales en posesi¨®n de particulares, dado que la iniciativa de reforma es poco clara en este sentido, pues solo se establece que en la Ley Org¨¢nica de la Administraci¨®n P¨²blica Federal se ¡°determinar¨¢ la competencia para conocer procedimientos relativos a su protecci¨®n, verificaci¨®n e imposici¨®n de sanciones¡±.
Esta es una visi¨®n corta con respecto a las funciones que juega el INAI en la actualidad, pues no solo es un ¨®rgano sancionador, sino que brinda apoyo t¨¦cnico a las instituciones privadas que tienen datos personales bajo resguardo, genera recomendaciones, establece mecanismos de colaboraci¨®n y puede actuar de oficio en casos que pongan en riesgo la informaci¨®n de las personas, por mencionar algunas de sus facultades. Es decir, no s¨®lo aplica sanciones, sino que es un ¨®rgano regulador en el sector privado.
Al hacer una revisi¨®n de las resoluciones que ha emitido el INAI en materia de protecci¨®n de datos personales en posesi¨®n de particulares en los ¨²ltimos a?os, se puede observar la amplitud de instituciones que tienen nuestra informaci¨®n: desde bancos, tiendas departamentales, hospitales, escuelas y hasta funerarias, las cuales pueden llegar a hacer un mal uso de estos datos.
Vale la pena retomar algunos de estos casos para evidenciar que los datos personales es algo de todas y todos. Por ejemplo, el INAI sancion¨® a una escuela por publicar fotograf¨ªas de un menor de edad sin su consentimiento o el de sus padres. En otro caso, una persona recurri¨® al Instituto pues recib¨ªa llamadas constantes en las que se le requer¨ªa el pago de un pr¨¦stamo que nunca solicit¨® y que estaba a nombre de una persona que no conoc¨ªa, logrando as¨ª que la empresa borrara su n¨²mero telef¨®nico de sus registros.
En un caso m¨¢s complejo, el INAI atendi¨® la queja que present¨® un padre de familia que denunci¨® que por medio de la aplicaci¨®n Fan ID se recabaron los datos personales de su hijo menor de edad, sin su consentimiento, los cuales fueron compartidos con el Centros de Inteligencia de Torre¨®n (C2) y el Centro de Inteligencia de Coahuila (C4). Por otro lado, en 2022, el INAI inici¨® de oficio un procedimiento de imposici¨®n de sanciones luego de que se diera a conocer que la plataforma Mercado Libre hab¨ªa sido hackeada y se pusieron en riesgo datos de 300.000 usuarios.
Otro asunto que vale la pena mencionar, aunque se trata de datos personales en posesi¨®n de instituciones p¨²blicas, es la acci¨®n de inconstitucionalidad que present¨® el organismo en contra de una reforma al C¨®digo Fiscal de la Federaci¨®n en 2020, por medio de la cual se fren¨® el que el Sistema de Administraci¨®n Tributaria (SAT) pudiera recabar datos biom¨¦tricos sin consentimiento para verificar la identidad de las personas.
Estos son solo algunos casos que ponen en evidencia c¨®mo el INAI puede ayudar, ya sea a petici¨®n de parte o no, en el cuidado de nuestros datos personales. En resumen: ?qu¨¦ perdemos al perder a este organismo? Mucho, en especial, perdemos el control y protecci¨®n de nuestra informaci¨®n personal.
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