Inaceptables excesos policiales
El Ministerio del Interior no puede amparar que se vulnere la Constituci¨®n
Las actuaciones policiales producidas en Madrid en pisos donde se celebraban fiestas ilegales que se saltaban las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia constituyen un motivo claro de rechazo por su desproporcionalidad e inconstitucionalidad. Los agentes pidieron que se abriese la puerta para identificar a las personas que estaban dentro, y ante la negativa de los participantes, decidieron entrar, llegando incluso a derrumbar la puerta en uno de los casos. Los supuestos albergan poco espacio para la duda: el domicilio, seg¨²n consagra nuestra Constituci¨®n, es inviolable, y en ninguna de esas reuniones se estaba produciendo delito alguno. Por estos motivos llama la atenci¨®n la defensa que de estas actuaciones policiales ha hecho el Ministerio del Interior en lugar de reconocer el evidente error y los excesos de los agentes. Las instituciones est¨¢n obligadas a velar por la rigurosa salvaguarda del Estado de derecho, especialmente en un momento en el que la pandemia est¨¢ tensionando nuestro sistema constitucional ante situaciones que no estaban previstas jur¨ªdicamente. El rechazo ante cualquier deriva inconstitucional tiene que ser absolutamente n¨ªtido sin que quepa justificaci¨®n alguna; es lo que se espera del Ministerio del Interior y de su m¨¢ximo responsable, Fernando Grande-Marlaska.
No hay fundamento jur¨ªdico alguno que ampare la actuaci¨®n de los polic¨ªas. El art¨ªculo 18.2 de la Constituci¨®n consagra la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental, por lo que entrar por la fuerza en una vivienda sin la preceptiva autorizaci¨®n judicial, y sin que se est¨¦ cometiendo un flagrante delito, es inconstitucional. Negar, adem¨¢s, la calificaci¨®n de morada a los pisos tur¨ªsticos es negar el derecho a la intimidad de las personas amparada tambi¨¦n constitucionalmente. As¨ª lo ha reiterado incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al interpretar el concepto de domicilio de una forma amplia y garantista que va m¨¢s all¨¢ de la idea de vivienda tradicional para incluir tambi¨¦n supuestos como el de las habitaciones de hotel, caravanas o turismos.
Aunque Interior no ha defendido la actuaci¨®n de los agentes con la famosa ley de la patada en la puerta que trat¨® de instaurar el exministro socialista Jos¨¦ Luis Corcuera ¡ªdeclarada inconstitucional por el TC¡ª, el ministerio tiene la responsabilidad de emitir un mensaje n¨ªtido de condena ante actuaciones que exceden la cobertura jur¨ªdica adecuada o que vulneran la Constituci¨®n. Existen v¨ªas legales para reprimir los abusos que puedan poner en peligro la salud p¨²blica, y deben utilizarse en¨¦rgicamente. Pero el fin no justifica los medios: el ministerio debe ser taxativo en esto. Las reuniones ilegales en el interior de domicilios privados y de pisos tur¨ªsticos pueden combatirse mediante disposiciones contenidas en el real decreto del estado de alarma, y su pr¨¢ctica es motivo de infracci¨®n administrativa, sancionable con una multa. Pero no se trata de delitos. El ciudadano puede negarse a permitir la entrada del agente en el domicilio, y el agente puede pedir una autorizaci¨®n judicial para tal fin o esperar a que los participantes abandonen la vivienda. Si el cuerpo policial tiene dudas sobre c¨®mo tiene que comportarse en estas situaciones, lo razonable es que para el futuro se ofrezcan instrucciones m¨¢s claras de forma que el margen de discrecionalidad en la interpretaci¨®n del derecho sea el menor posible.
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