Dejemos de usar el inter¨¦s superior del ni?o en vano
Esa coletilla sirve con frecuencia para negar a los menores sus derechos, que est¨¢n debidamente regulados
La infancia de los migrantes no acompa?ados siempre se ha encontrado en tierra de nadie, se los trata antes como extranjeros que como ni?os. Se caen entre las grietas de un sistema que, teniendo las competencias divididas, falla en actuar de manera corresponsable. Adem¨¢s, a esto se une una cierta tendencia a la informalidad en lo que tiene que ver con la infancia en el imaginario colectivo. Pareciera que fuese suficiente actuar con buena intenci¨®n asegurando que sabemos, de coraz¨®n, lo que es mejor para los ni?os, ni?as y adolescentes, as¨ª en general, y mejor que ellos en particular.
La repatriaci¨®n de un ni?o o una ni?a a su pa¨ªs de origen no es ilegal. La devoluci¨®n sin atender a un procedimiento con garant¨ªas (oy¨¦ndole, facilit¨¢ndole un abogado, explicando el porqu¨¦ de la medida¡) y seg¨²n la determinaci¨®n del inter¨¦s superior de ese ni?o concreto, s¨ª lo es. Las posibles soluciones duraderas que Espa?a debe valorar para un ni?o extranjero no acompa?ado, seg¨²n la legislaci¨®n nacional e internacional que le es aplicable, son: la integraci¨®n en el pa¨ªs de acogida (quedarse en Espa?a), el reasentamiento a un tercer pa¨ªs (por ejemplo, con un familiar) o el retorno al pa¨ªs de origen. Este retorno podr¨¢ ser mediante la reagrupaci¨®n familiar o siendo puesto a disposici¨®n del sistema de protecci¨®n de dicho pa¨ªs.
En tanto que cualquiera de estas medidas tendr¨ªa un impacto en la vida de ese ni?o o ni?a, su inter¨¦s superior debe ser una consideraci¨®n primordial al valorar todas y cada una de ellas, algo que desgraciadamente no ha ocurrido en las ¨²ltimas semanas con los menores que llegaron en abril a Ceuta.
Dejemos de usar el inter¨¦s superior del ni?o en vano. No olvidemos que esa coletilla ha sido usada para negar a los ni?os, ni?as y adolescentes sus derechos en muchas ocasiones y que, precisamente para evitarlo, se ha regulado debidamente intentando evitar que se hable de ¨¦l aleatoriamente y de c¨®mo debe decidirse, sino que se haga de manera formal.
Se trata de un derecho: el derecho del ni?o a que en cualquier decisi¨®n que le vaya a afectar habr¨¢ ¡°una consideraci¨®n primordial a que se atender¨¢ ser¨¢ el inter¨¦s superior del ni?o¡±; pero es tambi¨¦n una norma de procedimiento que exige que se respeten garant¨ªas como escuchar al ni?o y tener en cuenta su opini¨®n, que todas las decisiones est¨¦n debidamente motivadas, etc.. As¨ª como un principio interpretativo, cuando existan dos interpretaciones posibles, se optar¨¢ por aquella que beneficie al ni?o. El inter¨¦s superior del ni?o es, b¨¢sicamente, el respeto a los derechos que le reconoce el sistema.
Dicho esto, el inter¨¦s superior de un ni?o o una ni?a marroqu¨ª que se encuentra solo en Espa?a no es ni regresar a Marruecos ni quedarse en Espa?a. ?Por qu¨¦? Porque depender¨¢ de qu¨¦ ni?o y de la valoraci¨®n individual que se haga de cada caso, tal y como establecen la Convenci¨®n de Derechos del Ni?o de Naciones Unidas y la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, modificada en 2015. En el art¨ªculo 2 de esta ley se establece que se ha de llevar a cabo una evaluaci¨®n del inter¨¦s superior del ni?o, por lo que a tal efecto se disponen los elementos y criterios que deben utilizarse, y posteriormente se determinar¨¢ ese inter¨¦s, de manera formal y motivada. El ¡°retorno asistido¡± o ¡°regreso seguro y ordenado¡± no puede ser el objetivo, tal y como se ha anunciado despu¨¦s de la reuni¨®n entre el presidente del Gobierno y el presidente de Ceuta, sino que es y deber¨¢ seguir siendo garantizar el cumplimiento de los derechos de estos ni?os atendiendo a la legislaci¨®n de infancia.
Sin embargo, la ley de infancia, a pesar de ser a la que aluden las normas de extranjer¨ªa, es la gran ausente en los debates de estos d¨ªas. Ha sido as¨ª incluso en el auto de la Audiencia Nacional en el que se establecen la ley y el reglamento de extranjer¨ªa, as¨ª como las normas en las que se regula el procedimiento para la repatriaci¨®n. Y es que, a¨²n sabiendo que estas normas establecen garant¨ªas y deben interpretarse a la luz de la Convenci¨®n de Derechos del Ni?o y lo que dispone la legislaci¨®n de infancia respecto al inter¨¦s superior y su determinaci¨®n, no hubiese estado de m¨¢s citar estas normas tambi¨¦n. Precisamente, porque es necesario poner ¨¦nfasis en la formalidad que exige la ley cuando hablamos del inter¨¦s superior del ni?o. Conf¨ªo sinceramente en que, despu¨¦s del impecable razonamiento jur¨ªdico del auto que mantiene la suspensi¨®n de las devoluciones, la jueza encargada de resolver esta cuesti¨®n incorpore esta referencia para ponerla en valor.
Todo esto para decir que existe una tensi¨®n obvia entre el deseo del Estado de controlar las fronteras y de devolver a quienes han entrado de manera irregular, y la obligaci¨®n que impone el derecho internacional al Estado de encontrar una soluci¨®n adecuada al inter¨¦s superior de cada ni?o. Ante esta situaci¨®n, el Gobierno retrasar los retornos hasta que no se hayan llevado a cabo las evaluaciones individuales y las valoraciones de las familias en origen. Mientras se hace esta reflexi¨®n pol¨ªtica, estemos atentos o se nos va a gastar el inter¨¦s superior del ni?o de tanto usarlo mal.
Catalina Perazzo es directora de Incidencia Pol¨ªtica y Social de Save the Children.
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