El CGPJ ante la UE y la reputaci¨®n de Espa?a
Es insensato minar el cr¨¦dito democr¨¢tico que tanto nos cost¨® construir a varias generaciones de europe¨ªstas espa?oles que s¨®lo cabe una salida: renovar el gobierno de los jueces. Despu¨¦s, ya se discutir¨¢ si hacen falta reformas
El quebrantamiento doloso de los plazos normativos resulta tanto m¨¢s grosero cuanto m¨¢s han fluctuado los pretextos del PP para tanta dilaci¨®n, como ese que alega que ¡°exige lo que la Constituci¨®n y la UE¡±: ?acaso ten¨ªan conexi¨®n, una u otra, con el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas o el Defensor del Pueblo, asimismo caducadas? Pero su refutaci¨®n es singularmente palmaria en cuanto al CGPJ. Que la Constituci¨®n no exige la elecci¨®n directa de su segmento judicial qued¨® claro en las SSTC 45/86 y 108/86. En la primera se desactiv¨® para siempre su distorsi¨®n corporativa al servicio de los intereses de la magistratura; en la segunda se valid¨® su elecci¨®n parlamentaria frente al recurso interpuesto por 50 diputados de AP. Es, adem¨¢s, falso y mendaz que ¡°la UE exija jueces elegidos por jueces¡±. Los dos informes anuales sobre el Estado de derecho presentados hasta ahora ante la Comisi¨®n LIBE del PE aluden a ?recomendaciones de un Comit¨¦ del Consejo de Europa (Greco), no a mandatos de la UE!: lo prueba la variedad de modelos de gobierno del Poder Judicial en sus Estados miembros.
En lo dem¨¢s, el comisario de Justicia de la UE, D. Reynders, sabe que la ley espa?ola ya asegura, hace a?os, la participaci¨®n judicial en la formaci¨®n del CGPJ. En 2001, siendo yo portavoz de Justicia en la oposici¨®n, el PSOE acord¨® con el Gobierno del PP (con mayor¨ªa absoluta entonces) la articulaci¨®n de propuestas desde las asociaciones y avales de la carrera hasta conformar una lista de elegibles entre cuyos nombres las c¨¢maras acuerden mayor¨ªas de tres quintos. Este sistema pervive en la reforma vigente desde 2013 (nuevamente con Gobierno y mayor¨ªa absoluta del PP). Por ello resulta tan grave que venga siendo el PP el que por toda la UE haya voceado el desprestigio de Espa?a. El da?o reputacional infligido es intencional, y real. As¨ª, los recurrentes debates en el PE sobre el Estado de Derecho en la UE reverberan el eco de tan hiriente estrategia: ?los ultras polacos invocan el caso espa?ol en su descargo, con el coro estereof¨®nico de la derecha espa?ola y los independentistas!
Seamos claros: ?el caso polaco describe un Constitutional Breakdown, sin parang¨®n en Europa, ejecutado sin contemplaciones por una mayor¨ªa absoluta ultraconservadora en el Sejm (Gobierno de Ley y Justicia) que no ha dejado t¨ªtere con cabeza!: Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo Poder Judicial, Oficina Judicial, y esa C¨¢mara Disciplinaria que impone sanciones a jueces que apliquen el derecho europeo tras ser declarada ilegal por el TJUE (15 julio 2021). Esa sola mayor¨ªa ¡ªcon desprecio del procedimiento y de las minor¨ªas¡ª ha impuesto su rodillo contrario a la ¡°garant¨ªa de un juzgador independiente¡± seg¨²n el TEDH y el TJUE. Ante las multas impuestas por contumaz incumplimiento de sus sentencias, fue el fiscal general (¨¦l mismo ministro de Justicia) quien requiri¨® al TC para que negase la primac¨ªa del derecho de la UE: ?en una decisi¨®n sin precedentes, su sentencia de 7 de octubre ha declarado nada menos que el TUE es ¡°incompatible con la Constituci¨®n polaca¡± y que, por consiguiente, su judicatura no est¨¢ ya sujeta al primado del derecho europeo!
?Algo que ver esto con Espa?a? En nuestro pa¨ªs, distintamente, la elecci¨®n parlamentaria del CGPJ ha mantenido su vigencia ininterrumpida ?durante 36 a?os!; exige consensos amplios (tres quintos de cada C¨¢mara, lo que impide su colonizaci¨®n a las bravas por un solo grupo o partido); y ha sido revalidada en su pr¨¢ctica tanto bajo gobiernos con mayor¨ªa absoluta de signo opuesto como sin ella, probando ser compatible con sucesivas alternancias.
Es tan insensato minar el cr¨¦dito democr¨¢tico que tanto nos cont¨® construir a varias generaciones de europe¨ªstas espa?oles que s¨®lo cabe una salida. Primero, cumplir la Constituci¨®n y renovar el Consejo con mayor¨ªas de tres quintos. Y despu¨¦s ¡ªs¨®lo despu¨¦s¡ª reabrir esa discusi¨®n sobre su cupo judicial para el que hace tiempo son diversas las opciones disponibles a la luz de la doctrina y el Derecho comparado. Pero esa soluci¨®n es posible s¨®lo si la ley se cumple, antes de que el perjuicio alcance su punto de no retorno. La iniciativa al respecto de las presidencias del Congreso y del Senado puede compensar la inercia del propio CGPJ para no asistir sin m¨¢s a su deterioro y a la de la imagen del entero edificio constitucional: emplazando y ordenando una votaci¨®n obligada hasta ponerle fin a una erosi¨®n insoportable para nuestras instituciones ante el conjunto de la UE y la ciudadan¨ªa espa?ola.
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