La directiva ¡®whistleblower¡¯ o qui¨¦n protege a quien nos protege
Una sociedad democr¨¢ticamente avanzada debe ayudar a quienes denuncian irregularidades y establecer un sistema p¨²blico e independiente para investigar las denuncias
No aportamos nada nuevo si decimos que la corrupci¨®n provoca, por definici¨®n, desafecci¨®n de la ciudadan¨ªa por lo p¨²blico. Dicho de otro modo, la corrupci¨®n aumenta la distancia entre representantes y representados, entre gobernantes y gobernados, provocando una crisis de legitimaci¨®n de ese ¡°espacio p¨²blico compartido¡± que debe ser un Estado.
Esa es la raz¨®n fundamental de que una sociedad democr¨¢ticamente avanzada haya de proteger adecuadamente a aquellas personas que, denunciando las irregularidades de las que en su entorno laboral o profesional (empleados de las compa?¨ªas, proveedores, clientes, contratistas) tenga conocimiento, las publicite, permitiendo a los poderes p¨²blicos actuar y, por consiguiente, poner fin a la actividad corrupta. Y es una cuesti¨®n de liderazgo avanzar en esa l¨ªnea, como hace la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene ser traspuesta al ordenamiento interno espa?ol antes de este 17 de diciembre de 2021.
Solo habr¨¢ una adecuada protecci¨®n del denominado whistleblower (denunciante en ingl¨¦s) si existe, adem¨¢s del deber de denunciar conductas il¨ªcitas, un sistema que permita canalizar las denuncias, lo que implica la implementaci¨®n por parte de las entidades p¨²blicas y privadas de canales que posibiliten a todo aquel que, de un modo u otro, entra en contacto con la organizaci¨®n, revelar la informaci¨®n de que dispone y que pueda constituir un il¨ªcito susceptible de afectar al inter¨¦s general. Ese canal interno de denuncia debe garantizar, si queremos que salgan a la luz los comportamientos reprobables, la confidencialidad del denunciante, en todo caso, siendo aconsejable prever, adem¨¢s, el anonimato de la denuncia. Probablemente, la mejor forma de ¡°proteger al que nos protege¡± (al que informa de las infracciones) sea garantizar su anonimato.
Ese canal interno de denuncia puede ser gestionado por terceros ajenos a la propia organizaci¨®n, lo que aumenta la independencia. Una externalizaci¨®n que goza del aval de la Fiscal¨ªa General del Estado como parte integrante del escudo penal que deben disponer las compa?¨ªas para quedar exoneradas de su responsabilidad penal por los delitos cometidos en su beneficio por sus empleados, directivos o terceros que contratan con ellas. Ese escudo penal resulta ahora tambi¨¦n exigible para las administraciones p¨²blicas si no quieren verse obligadas al reintegro de los fondos recibidos del Plan de Recuperaci¨®n, Transformaci¨®n y Resiliencia. El canal interno de denuncia debe ser complementado con un canal externo, es decir, con la posibilidad de que quien conozca el hecho susceptible de corrupci¨®n pueda acudir a una autoridad p¨²blica que, con todas las garant¨ªas, investigue el hecho denunciado para, llegado el momento, iniciar un procedimiento sancionador o colaborar con el Ministerio Fiscal, si llega a apreciar que el hecho es constitutivo de delito.
En fin, la protecci¨®n al que nos protege debe comprender a aquellos que, ante un temor fundado de represalias, acudan directamente a un medio de comunicaci¨®n para revelar esa informaci¨®n cuyo conocimiento resulta ser de inter¨¦s p¨²blico. Ni el medio que publica la informaci¨®n puede tener perjuicios por publicar esa informaci¨®n ni la fuente debiera resultar afectada por ello.
Quien informa por los medios que prev¨¦ la directiva (canal interno, canal externo o revelaci¨®n p¨²blica) merece estar amparado ¨ªntegramente, protecci¨®n que debe incluir un cat¨¢logo de garant¨ªas frente a las m¨¢s que probables consecuencias que el supuestamente corrupto pueda activar como reacci¨®n frente a la denuncia. Es preciso, pues, que cualquier represalia sea repelida por el Derecho, ya consista en cualquier alteraci¨®n de la situaci¨®n laboral del denunciante con posterioridad a la denuncia, ya se trate de un eventual despido, que debiera ser declarado nulo. Asimismo, el informante debe gozar de un asesoramiento jur¨ªdico que le permita conocer sus derechos, ser provisto de asistencia en el proceso a que d¨¦ lugar su denuncia e incluso de ayuda psicol¨®gica que, muchas veces, se hace necesaria si no imprescindible.
Este sistema de protecci¨®n puede (debe) incluir premios a quien pone en conocimiento de las autoridades competentes hechos que permitan imponer sanciones ¡ªpi¨¦nsese en las importantes multas que pueden imponer los distintos reguladores que tengan su origen en informaciones dadas por ciudadanos, las cuales merecen ser premiadas, operando, de esta suerte, como incentivo para la denuncia, algo que el sistema estadounidense contempla desde hace a?os¡ª. Y debe contemplar programas de clemencia y formas de exoneraci¨®n de responsabilidad que incentiven a aquel que, habiendo participado de forma menor en tramas corruptas, denuncie esos hechos permitiendo a las instituciones conocerlos y castigarlos. Estos programas de clemencia resultan esenciales si queremos, dentro de esa labor de liderazgo, que afloren las tramas de corrupci¨®n, pues el part¨ªcipe solo denunciar¨¢ si tiene garant¨ªa de que no ser¨¢ condenado por su participaci¨®n menor en la comisi¨®n del il¨ªcito.
Por todo ello se hace m¨¢s necesario que nunca, algo que contempla como posibilidad la directiva, la creaci¨®n de una autoridad p¨²blica independiente que goce de imparcialidad e inamovilidad y sea la encargada de gestionar el canal externo; de proteger al denunciante frente a las represalias que pueda recibir, garantizando sus derechos; de conceder los correspondientes premios por las denuncias cuando estas llegan a buen puerto, y de imponer sanciones a quienes vulneren la debida protecci¨®n que merece el denunciante. La independencia de esta autoridad respecto del poder pol¨ªtico se erige en eje mediador de la idoneidad de todo el sistema.
Pero la protecci¨®n al que denuncia tiene como contrapartida imprescindible una adecuada defensa frente a las denuncias infundadas, que pueden causar un perjuicio reputacional extraordinario sobre el denunciado y que, l¨®gicamente, debe ser protegido a trav¨¦s de un sistema de garant¨ªas no limitado exclusivamente a la presunci¨®n de inocencia, sistema que ha de contemplar un procedimiento sencillo y ¨¢gil de inadmisi¨®n de denuncias infundadas. Con ello evitaremos la proliferaci¨®n de profesionales de la denuncia (sicofantes), que nada bueno pueden aportar.
Este cambio de paradigma requiere una respuesta valiente de lo p¨²blico a la hora de trasponer la directiva, lo que presupone liderazgo. Hacerlo bien no solo mejorar¨¢ la percepci¨®n que de lo p¨²blico tengan los ciudadanos, sino que adem¨¢s ser¨¢ rentable, tanto en t¨¦rminos econ¨®micos como de felicidad democr¨¢tica, sabiendo que nos encontramos ante el principio de esta protecci¨®n, si bien, como dec¨ªan los cl¨¢sicos, ¡°el principio es m¨¢s de la mitad del todo¡±.
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