Salud menstrual
La dificultad de medir el dolor no es raz¨®n suficiente para excluir los efectos incapacitantes de la regla como causa de baja laboral
La inclusi¨®n en el borrador de reforma de la ley del aborto de un apartado en el que se reconoce el derecho a una baja laboral por menstruaciones doloras e incapacitantes ha abierto un intenso debate que ya ...
La inclusi¨®n en el borrador de reforma de la ley del aborto de un apartado en el que se reconoce el derecho a una baja laboral por menstruaciones doloras e incapacitantes ha abierto un intenso debate que ya ha tenido un primer efecto positivo: hacer visible un problema de salud de las mujeres del que apenas se habla por el estigma que lo acompa?a y del que apenas existen datos relacionados con la incidencia de los trastornos menstruales. Todo cambio normativo implica m¨²ltiples consecuencias que deben ser cuidadosamente valoradas y, en este caso, el primer obst¨¢culo radica en la dificultad de evaluar el alcance social y econ¨®mico de una medida pionera en la UE.
Se estima que m¨¢s de la mitad de las mujeres sufren molestias y dolores menstruales en alg¨²n momento de su vida f¨¦rtil, y que alrededor de un 15% padece de forma recurrente dolores intensos que pueden ser incapacitantes. Las causas de esos trastornos obedecen a diferentes patolog¨ªas, desde miomas y quistes ov¨¢ricos hasta endometriosis. Pero parte de los casos son de causa desconocida, lo que plantea una segunda dificultad: c¨®mo acotar cu¨¢ndo la baja est¨¢ justificada por razones m¨¦dicas objetivables. Cuando exista un diagn¨®stico causal, la gesti¨®n de la baja no deber¨ªa plantear ning¨²n problema. En el caso de la dismenorrea de causa desconocida, es cierto que el dolor es una experiencia subjetiva, pero la medicina dispone de herramientas para determinar cu¨¢ndo es incapacitante o en qu¨¦ medida puede llegar a serlo. No hay ninguna raz¨®n que no sea discriminatoria para desconfiar del criterio m¨¦dico, exactamente igual que se conf¨ªa en el caso de otras patolog¨ªas, las sufran hombres o mujeres.
Por otra parte, la experiencia de los pa¨ªses asi¨¢ticos que admiten este tipo de baja laboral no ofrece motivos de inquietud. En Jap¨®n, donde se reconoce la baja menstrual desde 1947, no se han observado situaciones an¨®malas. Y respecto a las dos experiencias que hay en Espa?a, las de los ayuntamientos de Girona y Castell¨®n, que contemplan el derecho a un permiso recuperable, aunque no es lo mismo que una baja laboral, los datos indican que el uso de esa posibilidad est¨¢ por debajo de lo esperable.
El anuncio ha suscitado tambi¨¦n el debate sobre si puede perjudicar el acceso de las mujeres al mercado laboral por el temor de los empresarios a las ausencias peri¨®dicas. Hay que recordar que preguntar por aspectos de salud atenta contra el derecho a la intimidad y puede ser considerado una forma grave de discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero, lo que puede dar lugar a sanciones. El mayor efecto negativo podr¨ªa darse en el caso de las mujeres con contratos precarios temporales, cuya renovaci¨®n podr¨ªa verse afectada si piden la baja. Sin embargo, ser¨ªa injusto privar al conjunto de las mujeres de un derecho por la posibilidad de una forma insidiosa de discriminaci¨®n que deber¨ªa combatirse por otros medios.
Existe todav¨ªa otro argumento de peso a favor del reconocimiento de una baja espec¨ªfica para el dolor menstrual. Precisamente porque la regla es un tab¨² alimentado por siglos de cultura patriarcal, falsa pudibundez e ignorancia f¨¢cilmente corregible, reconocer el derecho a una incapacidad laboral espec¨ªfica supone la mejor forma de ajustar los derechos a las necesidades de las mujeres y acabar al mismo tiempo con el estigma, la verg¨¹enza y el silencio que rodean la menstruaci¨®n, pese a que forma parte del proceso imprescindible para la continuidad de la especie.