La mayor¨ªa de edad en la era digital
Desde el punto de vista jur¨ªdico, no parece existir una correlaci¨®n l¨®gica entre los derechos y deberes de las personas menores de 18 a?os
Recientemente, el Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que permitir¨¢ a las mujeres mayores de 16 a?os decidir si se someten a una interrupci¨®n voluntaria del embarazo sin la obligaci¨®n de contar con el consentimiento de sus padres. El debate no es nuevo: en la Ley Org¨¢nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, se incluy¨® en el art¨ªculo 13 la equiparaci¨®n de las menores de 16 y 17 a?os a las mayores de edad, algo que fue posteriormente eliminado por el Gobierno del Partido Popular en 2015.
El debate suscitado alrededor de la cuesti¨®n ha servido para reflexionar acerca de la mayor¨ªa de edad y la autonom¨ªa de la voluntad. Lo cierto es que existe una importante nebulosa en materia de consentimientos y libertad de decidir. La ley reguladora de la autonom¨ªa del paciente otorga la mayor¨ªa de edad sanitaria a los mayores de 16 a?os que, para recibir un tratamiento o someterse a una intervenci¨®n quir¨²rgica, deben decidir por s¨ª mismos, sin que quienes ejercen la patria potestad o su tutela puedan otorgar el consentimiento por representaci¨®n. La ley, sin embargo, establece cuatro excepciones: cuando exista riesgo vital ¡ªse prioriza la protecci¨®n de la vida del menor de edad a su voluntad¡ª; cuando se trate de someterse a ensayos cl¨ªnicos; cuando el consentimiento verse sobre t¨¦cnicas de reproducci¨®n asistida; y cuando de una interrupci¨®n voluntaria del embarazo se trate. No deja de ser llamativo desde el punto de vista estrictamente jur¨ªdico que cualquier menor de edad pueda consentir, por ejemplo, someterse a una intervenci¨®n de una hernia o a un tratamiento de quimioterapia y, sin embargo, el consentimiento para someterse a un aborto deba ser otorgado por sus padres.
La imprecisi¨®n acerca de las mayor¨ªas de edad no acaba en la ley de autonom¨ªa del paciente. Para disponer de la imagen o de los datos de un menor, por ejemplo, el art¨ªculo 7 de la Ley Org¨¢nica de protecci¨®n de datos personales y garant¨ªa de los derechos digitales establece que ¨²nicamente podr¨¢ disponer de estos el mayor de 14 a?os, sin que sus padres, por tanto, tengan poder de decisi¨®n sobre ellos. Las redes sociales como TikTok e Instagram exigen tener 13 a?os para convertirse en usuario, en consonancia con el Reglamento Europeo de Protecci¨®n de datos, que fija en ese m¨ªnimo la edad, aunque Espa?a haya optado por aumentarla en un a?o, como se ha dicho. La mayor¨ªa de edad para tener responsabilidades penales, aunque estas sean bajo la ley penal del menor, se ha fijado en los 14 a?os, al igual que la capacidad para ser testigo en juicio o para otorgar testamento notarial. A los 16 a?os se puede trabajar, mantener relaciones sexuales consentidas ¡ªdentro de unos l¨ªmites en funci¨®n de la edad de la otra persona¡ª casarse y procrear. Y todos los mayores de 12 a?os tienen derecho a ser escuchados por los poderes p¨²blicos en la toma de decisiones que les afecten.
Sin embargo, hasta los 18 a?os la patria potestad que ejercen los padres les obliga a velar por sus hijos, tenerles en su compa?¨ªa, alimentarles y procurarles una formaci¨®n integral, adem¨¢s de verse obligados a responder por los da?os y perjuicios causados por estos. Esta circunstancia lleva a situaciones un tanto contradictorias, como el nuevo permiso de conducir B1 para mayores de 16 a?os, donde los menores no ser¨¢n, sin embargo, responsables civiles de los actos que cometan con el veh¨ªculo, sino sus padres. Los derechos no van parejos con las obligaciones.
Por contraposici¨®n, no se permite a los menores de 18 a?os fumar, beber alcohol, conducir, firmar contratos, votar u ostentar cargos p¨²blicos, algo que entra en directa contradicci¨®n tanto con las mayor¨ªas de edad antedichas como con la nueva regulaci¨®n de la discapacidad, donde por imposici¨®n legal se reconoce plena capacidad de obrar a las personas con discapacidad. Un menor maduro mayor de 16 a?os no puede apenas actuar en el tr¨¢fico econ¨®mico y, sin embargo, las personas con discapacidad ps¨ªquica, sin distinci¨®n entre personas sin apenas afectaci¨®n de aquellas que, por sus propias patolog¨ªas, jam¨¢s podr¨¢n conformar una voluntad, son, para el derecho, capaces.
?Qu¨¦ raz¨®n l¨®gica hay para permitir a una persona con deterioro cognitivo y desorientada en las tres esferas acudir a votar a su colegio electoral y no hacerlo con un menor de 17 a?os?
La complejidad de las relaciones en la era digital deber¨ªa llevarnos a replantearnos la edad a partir de la cual las personas alcanzan la mayor¨ªa. Paralelamente, deber¨ªa dotarse de herramientas legales m¨¢s eficaces a los progenitores para poder proteger a sus hijos, porque, desde el punto de vista jur¨ªdico, no parece existir una correlaci¨®n l¨®gica entre derechos y deberes de las personas menores de edad, algo que tambi¨¦n sucede en el resto de pa¨ªses de nuestro entorno.
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