La historia tr¨¢gica de una frontera sin derechos
En el an¨¢lisis de lo que sucedi¨® en la valla de Melilla se impone una reflexi¨®n como pa¨ªs sobre el modelo de pol¨ªticas migratorias y de control de fronteras que queremos ejercer
El pasado 24 de junio, cuatro d¨ªas despu¨¦s de celebrar el D¨ªa Mundial del Refugiado, vivimos otro cap¨ªtulo tr¨¢gico en la historia de las migraciones y el refugio en nuestro pa¨ªs. Un grupo de j¨®venes procedentes de pa¨ªses como Sud¨¢n y Chad, donde persisten guerras cronificadas y olvidadas que ya no est¨¢n en primera plana como la de Ucrania, trataron de acceder al territorio espa?ol a trav¨¦s de la valla de Melilla para poder pedir protecci¨®n internacional y poner su vida a salvo. Y digo poner su vida a salvo porque estas personas no encuentran la protecci¨®n necesaria y suficiente ni en su pa¨ªs de origen ni en nuestro pa¨ªs vecino, Marruecos, que ejerce un acoso y persecuci¨®n inaceptable en el Norte contra las personas de origen subsahariano.
La mayor parte de estos j¨®venes, si hubieran tenido la posibilidad de llegar a Espa?a por otras v¨ªas, hubieran tenido grandes opciones de recibir protecci¨®n internacional, y as¨ª podemos analizarlo a trav¨¦s de los datos de asilo publicados por el Ministerio del Interior. En 2021, la tasa de reconocimiento positivo en nuestro pa¨ªs para personas procedentes de Chad fue del 82,14%, y las procedentes de Sud¨¢n obtuvieron un reconocimiento del 91,75%, datos que claramente demuestran que estos colectivos responden al perfil de refugiados.
El detalle de c¨®mo se produjo la tragedia no se conoce con exactitud, pero de lo que s¨ª hay constancia es que se produjo la omisi¨®n del deber de socorro y un trato inhumano por parte de la Gendarmer¨ªa marroqu¨ª hacia los cientos de personas heridas, desfallecidas o muertas, con la pasividad de las fuerzas del orden espa?olas. Autoridades espa?olas que tambi¨¦n permitieron y facilitaron la entrada de la Gendarmer¨ªa marroqu¨ª a nuestro territorio a llevarse ilegalmente a personas que ya se encontraban en Espa?a y que, seg¨²n la normativa internacional y espa?ola deben ser asistidas, contando con asistencia legal e int¨¦rprete para poder identificar adecuadamente posibles casos de vulnerabilidad. ?Hay mayor vulnerabilidad que estar huyendo de una guerra?
As¨ªmismo, ha sido vulnerado el principio de non-refoulement (o principio de no devoluci¨®n), que est¨¢ consagrado en el art¨ªculo 33 de la Convenci¨®n de Ginebra, ratificada por Espa?a, y cubre cualquier medida atribuible al Estado que pueda tener el efecto de devolver a una persona a un pa¨ªs donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, o donde corra riesgo de persecuci¨®n, incluyendo su intercepci¨®n, rechazo en la frontera o devoluci¨®n indirecta. El principio de no devoluci¨®n se debe aplicar tambi¨¦n en situaciones de afluencia masiva, como reconoce ACNUR, y debe solucionarse con medidas que respeten los derechos humanos.
Las im¨¢genes de la tragedia son de alta violencia. El uso indiscriminado de la fuerza para gestionar las migraciones y controlar las fronteras, con el fin de evitar que lleguen a territorio espa?ol personas que podr¨ªan ser susceptibles de protecci¨®n internacional, es una barbaridad que ni la ciudadan¨ªa ni las organizaciones defensoras de derechos humanos podemos tolerar en un Estado de derecho. Este es el alto coste de la externalizaci¨®n de fronteras que se est¨¢ practicando, poniendo en manos de un pa¨ªs como Marruecos, que no respeta los derechos humanos, la responsabilidad de controlarlas. Todo ello a cambio de un alt¨ªsimo coste, tanto econ¨®mico como en materia de derechos humanos, como ha ocurrido con el cambio de posici¨®n de Espa?a en relaci¨®n al S¨¢hara Occidental.
Lo m¨¢s ir¨®nico de lo ocurrido es que, a pocos metros de donde se produjo el tr¨¢gico incidente donde han perdido la vida al menos 37 personas, existe una oficina habilitada para solicitar asilo en la frontera. Deberemos preguntarnos por qu¨¦ este grupo de j¨®venes optaron por jugarse la vida en vez de acudir pac¨ªficamente a solicitar asilo all¨ª o al Consulado de Espa?a en Nador, seg¨²n el art¨ªculo 38 de la ley de asilo, que contempla la posibilidad de facilitar la presentaci¨®n de la solicitud de asilo en embajadas o consulados cuando se formula fuera del territorio nacional y en un tercer pa¨ªs para ser trasladado de una forma segura hasta Espa?a y formalizar all¨ª la solicitud de protecci¨®n.
La respuesta es contundente a la vez que vergonzosa: las fuerzas del orden marroqu¨ª no les permiten el acercamiento, por lo que cabe preguntarse qui¨¦n da la instrucci¨®n a Marruecos de impedirles el acceso a este puesto fronterizo en Melilla para poder acceder de forma legal a solicitar asilo. Del mismo modo, Espa?a no tiene habilitada la posibilidad de recurrir a consulados en Marruecos para formalizar una solicitud de asilo, dejando en un vac¨ªo el contenido de la ley.
Tras esta terrible tragedia, donde se evidencia la impunidad que contin¨²a existiendo en las fronteras, es necesario exigir responsabilidades ante una barbaridad de esta dimensi¨®n tras la p¨¦rdida de al menos 37 vidas que deben sumarse a los cientos de v¨ªctimas que se van acumulando en las fronteras. Urge una reflexi¨®n como pa¨ªs sobre el modelo de pol¨ªticas migratorias y control de fronteras que queremos ejercer. Las palabras que no se demuestran con hechos no sirven de nada.
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