Una ley bienvenida
La norma del ¡®solo s¨ª es s¨ª¡¯ elevar¨¢ la confianza de las mujeres en la actuaci¨®n de la justicia y favorecer¨¢ la denuncia, lo que reducir¨¢ el porcentaje de violencia sexual que todav¨ªa sigue oculto
La Ley Org¨¢nica de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual gira en torno a dos ejes fundamentales: la necesidad de que concurra el consentimiento afirmativo para que el contacto sexual se considere leg¨ªtimo y la desaparici¨®n de la distinci¨®n entre abuso y agresi¨®n sexual. Su an¨¢lisis exige una perspectiva de g¨¦nero, lo que implica saber que la violencia sexual afecta mayoritariamente a mujeres y a ni?as, y que el agresor es de forma mayoritaria un hombre ¡ªel 85% de las v¨ªctimas que se registraron en 2019 fueron mujeres o ni?as, y el 97% de los presuntos autores fueron hombres¡ª, y que nuestra sexualidad est¨¢ marcada por una serie de estereotipos y prejuicios que coloca a las v¨ªctimas de esa violencia en una situaci¨®n de especial vulnerabilidad y de mayor riesgo de revictimizaci¨®n.
Esta perspectiva resulta fundamental a la hora de analizar si una relaci¨®n sexual ha sido o no consentida. La legislaci¨®n penal actual persigue las conductas sexuales ejecutadas sin consentimiento de la otra persona, pero lo cierto es que, al distinguir entre agresi¨®n ¡ªcon violencia o intimidaci¨®n¡ª y abuso ¡ªel resto de actos sexuales no consentidos y que el C¨®digo Penal identifica como aquellos ejecutados sobre personas que se hallen privadas de sentido o en situaci¨®n de trastorno mental y los que se cometan gracias a la sumisi¨®n qu¨ªmica¡ª, se est¨¢ endosando a las mujeres la responsabilidad de oponerse de manera expresa a ese contacto. Esto conlleva la necesidad de acreditar durante la investigaci¨®n y el posterior juicio que as¨ª se hizo. La dificultad es evidente pues, a no ser que se resistiese con u?as y dientes, jug¨¢ndose incluso la vida, resultar¨¢ muy dif¨ªcil probar que se opuso a mantener dicho contacto, lo que aboca en muchas ocasiones a una respuesta insatisfactoria para las v¨ªctimas de esta violencia.
Por ello, con el impulso del movimiento feminista, se articularon a nivel comparado dos modelos: el del no es no, que presupone que la v¨ªctima de alguna manera haya expresado su voluntad contraria a la relaci¨®n sexual, y el del solo s¨ª es s¨ª, que exige, para que la relaci¨®n sea l¨ªcita, que la persona haya expresado, tambi¨¦n de alguna manera, su voluntad de mantener dicho contacto. El primero fue utilizado por el legislador alem¨¢n, que castiga a quien, contra la voluntad perceptible de la v¨ªctima, realice actos sexuales sobre ella. De acuerdo con los trabajos legislativos preparatorios, esa ¡°voluntad reconocible¡± debe expresarse ¡°verbal o impl¨ªcitamente¡±, por ejemplo, ¡°a trav¨¦s del llanto o acciones defensivas¡±. Tatjana H?rnle, una experta que particip¨® en esa reforma, precis¨® a EL PA?S en una entrevista en marzo de 2020 que se opt¨® por ese modelo porque ¡°siempre hay que imaginarse a un observador hipot¨¦tico de lo que est¨¢ pasando. Si para el observador realmente no est¨¢ claro si hubo consentimiento, si la situaci¨®n es realmente ambivalente, ser¨ªa injusto castigar a la persona [el supuesto agresor]¡±. En cuanto al modo de manifestar esa voluntad contraria, se?al¨® que la v¨ªctima ¡°tiene que emitir una se?al, o decir que no, o alg¨²n tipo de acto de comunicaci¨®n. El t¨¦rmino t¨¦cnico es ¡®voluntad discernible¡±.
Son unos par¨¢metros que no comparto. El simple mensaje de requerir que la v¨ªctima haya presentado alg¨²n tipo de defensa o, lo que es igual, resistencia al atentado no solo es contrario a todos los est¨¢ndares internacionales m¨ªnimos sobre el tratamiento de la violencia sexual, sino que sit¨²a a la mujer ante una disyuntiva muy peligrosa: no resistirse ante el miedo racional y l¨®gico de sufrir graves da?os, aunque ello suponga la impunidad de su agresor, o resistir asumiendo ese peligro para poder acreditar que la relaci¨®n fue impuesta y no consentida. Por otra parte, exigir que la mujer manifieste su voluntad contraria y que esta resulte ¡°discernible¡± supone desconocer que, en m¨²ltiples ocasiones, las mujeres no pueden reaccionar ante estos ataques, bien porque no se encuentran en disposici¨®n de hacerlo, bien porque quedan paralizadas ante una situaci¨®n tan estresante (¡°inmovilidad t¨®nica¡±). En cuanto a la referencia a un observador imparcial y la equivocidad de los actos, adem¨¢s de traslucir ciertos estereotipos que deber¨ªan desterrarse ¡ªlas mujeres son indecisas; dicen que no, pero es que s¨ª; denuncian habiendo consentido el acto sexual por motivos espurios¡¡ª, se opone a las recomendaciones internacionales. ONU Mujeres y el Comit¨¦ para la Eliminaci¨®n de la Discriminaci¨®n contra la Mujer (CEDAW) han venido exigiendo que exista un ¡°acuerdo inequ¨ªvoco y voluntario¡± y pruebas de que la persona que sostiene que el acto fue consentido tom¨® las medidas oportunas para asegurarse de que ten¨ªa el consentimiento de la mujer. Si un observador hipot¨¦tico se plantea esas dudas, deber¨ªa preguntar al denunciado qu¨¦ hizo, dentro de lo razonable, para asegurarse de que la mujer consent¨ªa y, despu¨¦s, hacer el juicio que corresponda.
El modelo del solo s¨ª es s¨ª es el ¨²nico que garantiza de forma adecuada la libertad y la autonom¨ªa sexual de las mujeres, sin cuestionarnos, sin culpabilizarnos. Adoptado por varios pa¨ªses ¡ªCanad¨¢, Islandia, Suecia¡¡ª, parte de que la ausencia de un consentimiento afirmativo determina la ilicitud del acto sexual. Para determinar cu¨¢ndo se da tal consentimiento, Canad¨¢ rechaza expresamente la defensa basada en que ¡°el acusado crey¨® que la denunciante consinti¨®, si no adopt¨® las medidas razonables, en las circunstancias por ¨¦l conocidas, para determinar si la otra persona estaba consintiendo¡±. Ello no supone invertir la carga de la prueba, algo que desde luego incumbe solo a las acusaciones. Como se?ala el informe explicativo del Convenio de Estambul, se trata de evaluar las pruebas en funci¨®n del contexto para establecer en cada caso si la v¨ªctima consinti¨® libremente el acto sexual. En esa l¨ªnea, el Tribunal Supremo de Canad¨¢ tiene establecido que el principio de la mens rea ¡ªla mente culpable¡ª de la agresi¨®n sexual no solo se satisface cuando se demuestra que el acusado sab¨ªa que la denunciante estaba diciendo esencialmente no, sino tambi¨¦n cuando se demuestra que sab¨ªa que no estaba diciendo esencialmente s¨ª. Ese es el quid de la cuesti¨®n. ?nicamente si media el consentimiento, expresado de forma libre ¡°mediante actos que, en atenci¨®n a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona¡±, se puede considerar que el contacto sexual es l¨ªcito. Si quien quiere mantener esa relaci¨®n duda si la otra persona consiente, deber¨ªa asegurarse al respecto y si subsiste la duda, abstenerse de mantenerla. F¨ªjense en lo que dice el C¨®digo de Educaci¨®n californiano: ¡°Es responsabilidad de cada persona involucrada en la actividad sexual asegurarse de que tiene el consentimiento afirmativo del otro u otros para participar en la actividad sexual. La falta de protesta o resistencia no significa consentimiento, ni el silencio significa consentimiento¡±.
La aprobada por el Congreso es una buena ley. La ausencia del consentimiento afirmativo se convierte en el elemento definitorio de la agresi¨®n sexual; mejora la respuesta penal al acoso sexual y se castiga el acoso callejero, esa pr¨¢ctica machista que todav¨ªa tiene una gran aceptaci¨®n social y que humilla y cosifica a las mujeres; la sumisi¨®n qu¨ªmica inducida queda regulada como una agravante espec¨ªfica y se da una respuesta integral y coordinada a esta violencia. Esta ley elevar¨¢ la confianza de las mujeres en la justicia y favorecer¨¢ la denuncia, reduciendo el porcentaje a¨²n oculto de violencia sexual, que se estima en torno al 90%. Que sea bienvenida.
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