Ya era hora. La derogaci¨®n del delito de sedici¨®n: desidia y ficci¨®n
Desde un punto de vista t¨¦cnico-jur¨ªdico, el delito debe desaparecer en un Derecho Penal democr¨¢tico
Durante d¨¦cadas, nadie le ha hecho caso al delito de sedici¨®n: ni los tribunales, ni el legislador, ni (apenas) la doctrina penal. La ¨²ltima actuaci¨®n del Parlamento se produjo a toda prisa ¡ªy sin debate alguno sobre este punto¡ª en 1995, con ocasi¨®n de la aprobaci¨®n del nuevo C¨®digo Penal: entonces se introdujo esta figura entre los delitos contra el orden p¨²blico, separ¨¢ndola del delito de rebeli¨®n.
El delito de sedici¨®n que hoy contiene el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal es muy peculiar. Consiste en participar en un ¡°alzamiento p¨²blico y tumultuario¡± que persiga impedir ¡°por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico, el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.¡± Parece apreciarse a primera vista un parentesco con los dem¨¢s delitos contra el orden p¨²blico, como la resistencia a la autoridad, los des¨®rdenes p¨²blicos, el atentado: hay alg¨²n tipo de algarada en la calle en ambos campos. Sin embargo, las apariencias enga?an. El delito de sedici¨®n es un migrante reci¨¦n llegado a los delitos contra el orden p¨²blico: la descripci¨®n antes transcrita solo entra en acci¨®n si el comportamiento no es constitutivo de rebeli¨®n, delito respecto del cual la sedici¨®n act¨²a como figura residual. La rebeli¨®n, incluida entre los delitos contra la Constituci¨®n, contiene palabras mayores: se trata de quien con violencia quiere subvertir todo el orden constitucional (¡°alzamiento¡± violento). Es el delito que corresponde a un golpe de Estado. Hasta la reforma hecha en el C¨®digo de 1995, rebeli¨®n y sedici¨®n eran abiertamente mellizos ¡ªo incluso siameses¡ª en el C¨®digo Penal de la dictadura militar (y en los anteriores, desde 1822): la sedici¨®n era la hermana menor de la rebeli¨®n. De ah¨ª que se haya conocido la sedici¨®n desde hace tiempo como ¡°rebeli¨®n en peque?o¡±: juntos conformaban durante la dictadura militar la c¨²pula de los delitos ¡°contra la seguridad interior del Estado¡±, un conjunto heterog¨¦neo de normas destinadas a que no se perdiera el respeto a las capacidades de represi¨®n del r¨¦gimen una vez establecida la dictadura despu¨¦s de la guerra. La rebeli¨®n se refer¨ªa a un ataque al sistema jur¨ªdico-pol¨ªtico general, de principio; la sedici¨®n, a cuestiones de menor entidad: no atacar al Estado en s¨ª, sino el ejercicio de determinadas funciones de sus representantes.
Esta situaci¨®n ten¨ªa su origen en la militarizaci¨®n del control de las masas que comienza en el S. XIX ¡ªdespu¨¦s del fin del sexenio democr¨¢tico¡ª con la hegemon¨ªa del poder olig¨¢rquico de la Restauraci¨®n, y que se consolid¨® despu¨¦s en la dictadura nacionalcat¨®lica: una situaci¨®n en la que la responsabilidad del orden p¨²blico acab¨® concentr¨¢ndose en la autoridad ¡°militar, por supuesto¡±, en las que las unidades de ¨¦lite estaban acuarteladas cerca de las grandes ciudades en vez de desplegadas en las fronteras para prevenir ataques del exterior. En efecto, como ha escrito el profesor Rebollo, la sedici¨®n tiene su origen en una ¨¦poca de ¡°orden p¨²blico de partidas y barricadas¡±, y en las patolog¨ªas autoritarias que la acompa?aban.
Al redactar el nuevo C¨®digo en 1995 se quiso quitar hierro represivo a estas normas, relegando a la sedici¨®n al segundo nivel de los delitos contra el orden p¨²blico. Se intent¨®, en suma, acompasar estas infracciones a la nueva situaci¨®n constitucional de Espa?a: en particular, estableciendo con claridad que la rebeli¨®n deb¨ªa cometerse con violencia colectiva grave, y dise?ando el de sedici¨®n de tal manera que dif¨ªcilmente pod¨ªa concebirse sin violencia, aunque la formulaci¨®n alternativa ¡ªpor la fuerza o fuera de las v¨ªas legales¡ª parezca indicar otra cosa.
Lo cierto es que ese prop¨®sito ¡ªel de la normalizaci¨®n democr¨¢tica de la sedici¨®n¡ª no se logr¨®. No se pod¨ªa lograr. No ha acabado de establecerse como un delito ¡°normal¡± contra el orden p¨²blico. Por un lado, un escas¨ªsimo nivel de aplicaci¨®n en los ¨²ltimos a?os muestra que ha sido m¨¢s bien una convidada de piedra hibernada. Solo se encuentran, hasta la sentencia del Tribunal Supremo en la causa del proc¨¦s, resoluciones sobre casos menores: alg¨²n supuesto de resistencia frente a una comisi¨®n judicial encargada de un lanzamiento, alg¨²n mot¨ªn carcelario de principios de los a?os ochenta, asambleas vecinales que se salieron de madre. Muy poca cosa. La sedici¨®n estaba completamente aletargada. Por otro lado, lo que sucede, visto desde una perspectiva europea occidental, es que sencillamente no es homologable que puedan imponerse penas de hasta 15 a?os por un mero delito contra el orden p¨²blico. Por mucho que se repita lo contrario por parte de muchos, no hay en los pa¨ªses de nuestro entorno delitos comparables: afirmar lo contrario es usar alternative facts, es ficci¨®n. Esto no es opinable: es cuesti¨®n de leer los preceptos correspondientes en los c¨®digos de Alemania, B¨¦lgica, Francia, Italia, Portugal o Suiza. Hay un trecho muy significativo, una diferencia cualitativa, entre estos ordenamientos, que tipifican diversas formas de resistencia al ejercicio de la autoridad del Estado con penas muy inferiores, y el comportamiento t¨ªpico descrito y las penas amenazadas en el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal, que no deja de ser una rebeli¨®n no violenta. Solo una especie de papanatismo inverso, un ?Vivan las caenas! redivivo, puede asumir que se amenace la pena m¨¢xima del delito de homicidio doloso por unos hechos en los que ni se vierte ni una gota de sangre, ni es necesario plan alguno de que esto suceda.
Las penas colocan a la sedici¨®n cerca de su estirpe originaria, la rebeli¨®n, y lejos de sus vecinos actuales, los des¨®rdenes p¨²blicos. As¨ª las cosas, la diferenciaci¨®n entre ambos delitos se ha acabado centrando en aspectos meramente subjetivos, en los diferentes fines que se persiguen en cada caso: cambiar todo violentamente, la subversi¨®n, en la rebeli¨®n; obstaculizar el funcionamiento del Estado, en la sedici¨®n. El delito de sedici¨®n actual muestra, aparte de esta sobrecarga en las finalidades ¡ªlo que siempre introduce el riesgo de que se juzguen ideas y no actos, y puede generar un desaliento en el ejercicio de los derechos fundamentales¡ª de los sediciosos, un muy mal encaje entre las dem¨¢s infracciones contra el orden p¨²blico, debido tambi¨¦n a que su redacci¨®n es muy vaporosa. En ¨²ltima instancia, no hay espacio entre la resistencia a la autoridad o los des¨®rdenes p¨²blicos graves y la rebeli¨®n para este extra?o tercer nivel intermedio. La sedici¨®n no puede ocultar su origen, su esencia. Un origen que est¨¢ en las pr¨¢cticas autoritarias end¨¦micas en nuestros siglos XIX y XX: represi¨®n militarizada ¡ªantes de la invenci¨®n del t¨¦rmino ¡°terrorismo¡± como categor¨ªa penal¡ª de toda disidencia organizada, ley de fugas incluida. Los subversivos como rebeldes o sediciosos: cosas del pasado.
Que la derogaci¨®n de esta infracci¨®n que ha anunciado el presidente del Gobierno tenga que producirse en medio del enorme ruido (nada menos que acusaciones de ?¡°traici¨®n¡± a la patria!) generado por los efectos de la reforma sobre las condenas de los l¨ªderes independentistas catalanes no puede oscurecer el hecho de que, desde un punto de vista t¨¦cnico-jur¨ªdico, la sedici¨®n debe desaparecer en un Derecho Penal democr¨¢tico. Y quiz¨¢s sirva para que el legislador salga de su letargo y desidia en materia penal, y vaya eliminando otros obuses olvidados de otros tiempos que pueden llegar a explotar: lo que est¨¢ en la ley puede ser aplicado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.