Derechos fundamentales y delito de sedici¨®n
La regulaci¨®n propuesta permitir¨¢ introducir un perfil m¨¢s espec¨ªfico de la conducta penalmente relevante, con lo que se ganar¨¢ en seguridad jur¨ªdica
Seg¨²n anunci¨® el presidente del Gobierno, los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos presentaron este viernes una proposici¨®n de ley que, entre otras previsiones, incluye la supresi¨®n del delito de sedici¨®n. De este modo, el actual art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal, que se refiere a la conducta realizada por quienes ¡°sin estar comprendidos en el delito de rebeli¨®n, se alcen p¨²blica y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las v¨ªas legales, la aplicaci¨®n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaci¨®n oficial o funcionario p¨²blico, el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales¡±, ser¨¢ sustituido por la modalidad agravada del delito de des¨®rdenes p¨²blicos. En este caso, el il¨ªcito penal toma en consideraci¨®n a quienes ¡°actuando en grupo, ejecuten actos de violencia o intimidaci¨®n con el fin de afectar gravemente el orden p¨²blico¡±. Frente a las penas previstas ahora para la sedici¨®n, que van de 8 a 10 a?os, pudi¨¦ndose incrementar hasta 15 a?os si el autor del delito es una autoridad p¨²blica, incluyendo la inhabilitaci¨®n absoluta para el desempe?o de cargo p¨²blico, el nuevo tipo penal propuesto establece penas muy inferiores, de tres a cinco a?os.
Desde una perspectiva estrictamente jur¨ªdica, la vinculaci¨®n de la sedici¨®n al alzamiento p¨²blico y tumultuario y no as¨ª a conductas violentas resulta criticable en t¨¦rminos constitucionales, al incidir directamente sobre el derecho fundamental de reuni¨®n ¡°pac¨ªfica y sin armas¡± que se contempla en el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n y cuyo ejercicio solo podr¨¢ prohibirse ¡°cuando existan razones fundadas de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para personas o bienes¡±. Atendiendo a estas previsiones constitucionales resulta pertinente interrogarse no sobre si la resistencia a la ley sin usar la violencia con ocasi¨®n del ejercicio del derecho de manifestaci¨®n y con este del de la libertad de expresi¨®n, puede ser objeto de sanci¨®n penal sino, antes bien, qu¨¦ tipo de castigo resulta proporcionado para tal conducta. A este respecto, es imprescindible traer a colaci¨®n la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en virtud de la cual se impone a los Estados el deber de ser especialmente cuidadosos a la hora de castigar conductas no violentas durante una reuni¨®n pac¨ªfica (que sigue si¨¦ndolo aunque se causen da?os materiales), lo que se concreta en la exigencia de un escrupuloso respeto del principio de proporcionalidad a la hora de establecer sanciones penales y, especialmente, penas privativas de libertad (sentencia Taranenko contra Rusia, 2014). Lo contrario, esto es, el exceso en el celo punitivo, genera un rechazable efecto disuasorio (chilling effect) de cara al ejercicio de un derecho que, como el de reuni¨®n que, a su vez, resulta instrumental a la libertad de expresi¨®n, ocupa un lugar central en el seno de los Estados democr¨¢ticos.
Sobre la base del planteamiento expuesto, de salir adelante la nueva regulaci¨®n propuesta permitir¨¢ introducir un perfil m¨¢s espec¨ªfico de la conducta penalmente relevante ¡ªactuar en grupo, actos de violencia o intimidaci¨®n y finalidad de alterar gravemente el orden p¨²blico¡ª, con lo que se ganar¨¢ en seguridad jur¨ªdica, abandonando la indeterminaci¨®n anudada al supuesto de ¡°alzamiento tumultuario¡±. Pero no solo, porque seg¨²n lo previsto se dar¨¢ entrada a unas sanciones m¨¢s acordes con las exigencias derivadas de la proporcionalidad. De este modo, se alcanzar¨¢ un grado m¨¢s depurado en la regulaci¨®n del hecho punible que contribuir¨¢ a neutralizar los flancos constitucionalmente problem¨¢ticos de la sedici¨®n en su configuraci¨®n actual.
Como contrapunto cr¨ªtico en t¨¦rminos jur¨ªdicos a la iniciativa propuesta, cabe se?alar que al optar por la presentaci¨®n de una proposici¨®n de ley y no acudir a la figura del proyecto de ley aprobado en Consejo de Ministros, el Gobierno deja en evidencia su voluntad de eludir el pronunciamiento sobre la reforma mediante el dictamen preceptivo, pero no vinculante del Consejo de Estado, esto es, del que es su ¡°supremo ¨®rgano consultivo¡± (art¨ªculo 107 de la Constituci¨®n) mediante la emisi¨®n del correspondiente dictamen por parte en relaci¨®n con la reforma.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.