A vueltas con la rebaja de las penas y su aplicaci¨®n retroactiva
El mejor modo de legislar es el que se apoya en razones de tipo t¨¦cnico y cumplimiento de los principios constitucionales y no la creaci¨®n de normas penales ¡®ad hoc¡¯
Con la vigencia de la ley de libertad sexual se ha producido un considerable revuelo a prop¨®sito de la rebaja de penas a los condenados, por aplicaci¨®n del principio de retroactividad favorable de las normas penales.
La cuesti¨®n se reproduce, aunque con otros matices en el ¨¢mbito pol¨ªtico, en relaci¨®n con la reforma del C¨®digo Penal que se est¨¢ tramitando en estos momentos y que afecta, entre otros, a los delitos de sedici¨®n, los des¨®rdenes p¨²blicos y la malversaci¨®n, tramitaci¨®n que est¨¢ siendo acompa?ada de declaraciones p¨²blicas de representantes pol¨ªticos que, sin ning¨²n pudor, manifiestan si tal o cual propuesta beneficiar¨¢ o no a tal o cual condenado o ciudadano procesado, por su participaci¨®n, fundamentalmente en el denominado proc¨¦s.
De lo que sabemos por los medios se acaba de aprobar una enmienda transaccional que afecta, esencialmente, a los delitos de malversaci¨®n. La discusi¨®n est¨¢ en si los nuevos tipos aprobados (de desv¨ªo presupuestario y malversaci¨®n de uso se est¨¢ empezando a hablar) van a modificar a la baja o no las penas de los ya condenados o de aquellos que se encuentran en la condici¨®n de investigados por los mismos hechos. La cuesti¨®n no es sencilla de resolver, y de ah¨ª la multiplicidad de opiniones al respecto.
Para intentar clarificar, hay que dejar sentado que las nuevas figuras se refieren a conductas que tienen que ver con la apropiaci¨®n indebida de bienes que forman parte del patrimonio p¨²blico (con ¨¢nimo de lucro, lo que tambi¨¦n resulta exigible con la regulaci¨®n actual) que no var¨ªan sus penas. Tambi¨¦n, a conductas que tienen relaci¨®n con la administraci¨®n desleal del patrimonio p¨²blico por parte de aquellos encargados de su gesti¨®n, donde s¨ª se producen cambios.
En una primera aproximaci¨®n, hay que se?alar que estas ¨²ltimas conductas tienen asignada una pena de dos a seis a?os de prisi¨®n y de seis a diez a?os de inhabilitaci¨®n en la legislaci¨®n vigente. Con la reforma, pasar¨ªan a ser castigadas con penas de uno a cuatro a?os de prisi¨®n y de dos a seis de inhabilitaci¨®n (desv¨ªo presupuestario) y de seis meses a tres a?os de prisi¨®n con una suspensi¨®n de uno a cuatro a?os (para la malversaci¨®n de uso). Tras la enmienda transaccional, evidentemente, se produce una rebaja que, necesariamente, deber¨¢ ser aplicada si los hechos enjuiciados encajan en estas nuevas descripciones t¨ªpicas.
Pero, es que, adem¨¢s, esta parece ser la voluntad que se contiene en el pacto, seg¨²n declaran aquellos que est¨¢n inmersos en la negociaci¨®n de la norma, que, por cierto, est¨¢ llev¨¢ndose por un tr¨¢mite nada recomendable, seg¨²n han alertado ya expertas juristas.
Todo ello, desde luego, si esta primera lectura es acertada y los tribunales interpretan que es posible la transposici¨®n de los hechos a estas nuevas redacciones y en aplicaci¨®n del tan tra¨ªdo principio de retroactividad de las leyes penales m¨¢s favorables.
Una rebaja de pena tan sustancial se entiende que obedece a una reflexi¨®n del legislador sobre el valor del bien protegido, el da?o que el mismo sufre y la sanci¨®n que proporcionalmente le corresponde. En consecuencia, se deber¨ªa tratar de una decisi¨®n de pol¨ªtica criminal sustentada en criterios de necesidad de pena y de garant¨ªas de legalidad para los ciudadanos.
Si esto es as¨ª, l¨®gicamente los jueces y magistrados, en el ejercicio de su independencia, deber¨¢n aplicar las revisiones de sentencia en el sentido que los principios limitadores del poder de castigar del Estado les dicten, y por lo tanto, atendiendo a la retroactividad favorable.
En esta proposici¨®n de ley, para salvar los ¡°problemas¡± que dicho principio ha tra¨ªdo en el ¨¢mbito de los delitos contra la libertad sexual se han recogido tres disposiciones transitorias que ordenan el proceso de revisi¨®n, disposiciones transitorias que difieren bien poco de las contenidas en otras leyes org¨¢nicas de creaci¨®n del C¨®digo Penal (LO 1/1995) o de modificaci¨®n del mismo (LO 5/2010).
Estas disposiciones est¨¢n llamadas a ordenar el proceso de revisi¨®n, pero las mismas no anulan el mandato contenido en el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal (retroactividad favorable de las normas penales, tambi¨¦n para los condenados y en caso de duda atender a los argumentos del reo) que deriva, a sensu contrario, de las previsiones del art¨ªculo 9.3. de la Constituci¨®n. Si una norma, analizada en el conjunto del c¨®digo en el que se inserta, supone aplicar una pena inferior a la impuesta por la norma anterior (analizada en su conjunto), esta deber¨¢ ser rebajada.
Si se est¨¢ de acuerdo o no con el modo de proceder del legislador es algo que hay que reflejar en el ¨¢mbito pol¨ªtico. Desde luego, el mejor modo de legislar es el que se apoya en razones de tipo t¨¦cnico, de necesidad de pena y cumplimiento de los principios constitucionales y no la creaci¨®n de normas penales ad hoc.
Las consecuencias de las nuevas previsiones, en todo caso, deber¨¢n asumirse con el m¨¢ximo respeto a los principios limitadores del ius puniendi, si no queremos que, tambi¨¦n por ese lado, se ponga en cuesti¨®n la solidez del Estado de derecho.
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