1985, una historia incompleta
La reciente pel¨ªcula de Santiago Mitre sobre el juicio a las juntas militares argentinas resta complejidad a los hechos al tratar solo la gran tarea que cumplieron los fiscales
El juicio a las juntas militares constituy¨®, sin duda, una piedra fundacional en la recuperaci¨®n democr¨¢tica que comenz¨® Argentina en el a?o 1983. El pa¨ªs hab¨ªa vivido, durante los 50 a?os previos, una alternancia perversa entre gobiernos civiles y dictaduras militares. Pero la ¨²ltima, la que tom¨® el poder en 1976, fue la m¨¢s terrible, cruel y sanguinaria de todas. Con el argumento de combatir al terrorismo las Fuerzas Armadas establecieron un plan que consist¨ªa en secuestrar a las personas que fueran sospechosas, llevarlas a lugares clandestinos de detenci¨®n, mantenerlas en condiciones inhumanas de alojamiento, torturarlas brutalmente para obtener informaci¨®n y luego ¡°legalizar¡± su privaci¨®n de libertad, o bien asesinarlas lisa y llanamente o, en algunos casos, dejarlas en libertad. Todo eso hecho en el m¨¢s absoluto secreto; aprovechando el control del Estado, se les ment¨ªa a los jueces, a los familiares y a los gobiernos extranjeros sobre lo que estaba pasando. El 10 de diciembre de 1983, Ra¨²l Alfons¨ªn asumi¨® la presidencia del pa¨ªs sin ning¨²n acuerdo previo con los militares, quienes permanec¨ªan al mando de todas las tropas. Tres d¨ªas despu¨¦s, Alfons¨ªn orden¨® enjuiciar a los m¨¢ximos responsables de esos cr¨ªmenes. As¨ª naci¨® el juicio a las juntas.
La pel¨ªcula Argentina, 1985, de Santiago Mitre, toma como referencia ese hecho hist¨®rico, y, centr¨¢ndose en la figura del fiscal del juicio, Julio Strassera, y de su ayudante, Luis Moreno Ocampo, cuenta el importante papel que le cupo a la Fiscal¨ªa durante el juicio. La pel¨ªcula tiene muchas virtudes cinematogr¨¢ficas, la fotograf¨ªa es muy buena, la ambientaci¨®n de ¨¦poca es excelente, los actores protagonistas ¡ªRicardo Dar¨ªn, Peter Lanzani¡ª tienen un notable desempe?o y la trama dram¨¢tica funciona muy bien en t¨¦rminos narrativos. En Argentina ha tenido un gran ¨¦xito, las salas de los cines han estado colmadas, mucha gente concurri¨® con sus hijos, hubo cerrados aplausos al finalizar la proyecci¨®n y una buena cantidad de espectadores se conmovi¨® con sus escenas. La pel¨ªcula tambi¨¦n ha provocado una saludable pol¨¦mica respecto de sus omisiones hist¨®ricas, de las inexactitudes del guion y de la liviandad con que se abordan muchos de los temas. Por cierto, se trata de una pel¨ªcula comercial y de ficci¨®n, y sus realizadores tienen el derecho de contar la historia como les plazca. Pero, como esta ficci¨®n se basa en un hecho hist¨®rico y en ella se describe solo un segmento de ese hecho (la acusaci¨®n) entre los muchos episodios que condujeron a la sentencia en el juicio a las juntas, se ha despertado un gran inter¨¦s en conocer la historia completa del proceso que llev¨® a la condena a los excomandantes. ?Cu¨¢les fueron las circunstancias que posibilitaron el juicio? ?C¨®mo pudo llevarse a cabo? ?C¨®mo se organiz¨®?
A continuaci¨®n, intentar¨¦ dar respuesta a algunos de esos interrogantes
Es dif¨ªcil comprender la real dimensi¨®n de lo que hizo Alfons¨ªn sin acudir al contexto que dio marco a esa enorme decisi¨®n. Las Fuerzas Armadas hab¨ªan pretendido cerrar las puertas a toda revisi¨®n de los cr¨ªmenes cometidos sancionando, poco antes de las elecciones, una ley de amnist¨ªa que alcanzaba tanto a los terroristas como a quienes los combatieron. Esa ley constitu¨ªa un fuerte obst¨¢culo jur¨ªdico, pues, aunque se la dejara sin efecto, siempre correspond¨ªa aplicar la ley m¨¢s favorable al reo, tal como estipula el C¨®digo Penal. Otro problema jur¨ªdico serio era que los delitos cometidos en acto de servicio deb¨ªan ser juzgados por jueces militares. Hoy parecen cuestiones sencillas a la luz de la evoluci¨®n del derecho internacional de los derechos humanos, pero en ese momento constitu¨ªan barreras muy firmes para intentar cualquier enjuiciamiento. Cabe destacar tambi¨¦n que Argentina fue el primer pa¨ªs de Sudam¨¦rica en recuperar la democracia: cuando asumi¨® el cargo Alfons¨ªn, continuaban las dictaduras militares en Uruguay, en Chile, en Bolivia, en Per¨², en Brasil, en Paraguay. La decisi¨®n de llevar a juicio a una dictadura saliente no ten¨ªa tampoco ning¨²n antecedente universal, absolutamente ninguno. Los juicios de N¨²remberg, Tokio o el de los coroneles griegos fueron juicios militares al vencido. Y, por otra parte, no exist¨ªa en la sociedad una conciencia mayoritaria de los horrores de la dictadura. Gran parte de ella cre¨ªa de buena fe el discurso oficial de los militares acerca de que se hab¨ªa tratado de una ¡°guerra¡± y de que los eventuales ¡°excesos¡± hab¨ªan sido sancionados. Seguramente tomando nota de todas esas dificultades, el candidato justicialista en esas elecciones, Italo Luder, sostuvo que la amnist¨ªa no le gustaba, pero su aplicaci¨®n era inexorable por lo dispuesto en el C¨®digo Penal. El peronismo era el partido favorito para ganar las elecciones; no habr¨ªa habido juicio alguno si ello hubiera sucedido. Pero, para sorpresa de muchos, gan¨® Alfons¨ªn con el 52% de los votos y comenz¨® a escribirse esta historia.
El presidente Alfons¨ªn, en su car¨¢cter de comandante en jefe, orden¨® al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas iniciar juicio sumario contra las tres primeras juntas militares y envi¨® al Congreso dos proyectos de ley. Uno anulaba la amnist¨ªa priv¨¢ndola de todo efecto jur¨ªdico. El otro modificaba el C¨®digo de Justicia Militar, estableciendo que las decisiones del Consejo Supremo pod¨ªan ser recurridas a un tribunal civil, la C¨¢mara Federal que correspondiera. A la vez, Alfons¨ªn tom¨® otra decisi¨®n clave: cre¨® la CONADEP, la primera comisi¨®n de la verdad del mundo, un grupo de personas de reconocida integridad moral a las que se les dio la tarea de esclarecer, en un plazo breve, lo ocurrido durante la represi¨®n militar. En otra defecci¨®n hist¨®rica, el peronismo y los organismos de derechos humanos se negaron a integrarla, porque desconfiaban de las intenciones de Alfons¨ªn.
El Congreso de la reciente democracia fue otro actor important¨ªsimo para la realizaci¨®n del juicio. Anul¨® la ley de amnist¨ªa, removiendo el principal obst¨¢culo legal y le introdujo modificaciones sustanciales al proyecto del poder ejecutivo que cambiaron la estrategia que hab¨ªa pensado Alfons¨ªn, pero que a la vez posibilitaron que hubiera juicio, ya que se incorpor¨® una cl¨¢usula que permit¨ªa al tribunal civil avocarse al conocimiento de la causa si el Consejo se demoraba de modo inexcusable.
Los pasos restantes fueron dados por la C¨¢mara Federal en lo Criminal de la capital. Ante la falta de avances del Consejo Supremo le quit¨® la causa y decidi¨® asumir su conocimiento. Pese a la falta de antecedentes en la materia, dispuso que no hab¨ªa que aplicar las normas escritas del procedimiento com¨²n, sino las militares que contemplaban la realizaci¨®n de una audiencia p¨²blica y oral. Esto permiti¨® que la Fiscal¨ªa tomara un rol muy activo en la presentaci¨®n de la prueba de cargo. El informe que en ese momento public¨® la CONADEP, Nunca M¨¢s, facilit¨® enormemente la tarea de la acusaci¨®n, pues se pudo extraer de all¨ª la mayor¨ªa de los casos por los que acusar¨ªa.
Esta breve enumeraci¨®n de hechos, a¨²n incompleta, se?ala las principales condiciones que posibilitaron que el juicio a las juntas fuera realizado. La pel¨ªcula, al tratar s¨®lo la gran tarea que cumplieron los fiscales, le quita complejidad al hecho hist¨®rico en el que se basa y habilita el sano debate posterior que gener¨®. Gracias 1985 por permitirnos rememorar todo aquello y reflexionar acerca de que las cosas no fueron tan simples como all¨ª se narran.
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