El reloj constitucional no se puede retrasar
Ning¨²n poder del Estado puede ignorar aquellas disposiciones que, con plazo espec¨ªfico, se dirigen a renovar los ¨®rganos constitucionales porque supondr¨ªa admitir la suspensi¨®n temporal del principio democr¨¢tico
En la actual coyuntura, no resulta ocioso recordar que la concepci¨®n de la Constituci¨®n como orden fundamental duradero de la comunidad se fundamenta en la idea de limitaci¨®n del poder, en su dimensi¨®n temporal y sustantiva, y en la teor¨ªa de los pesos y contrapesos (checks and balances), que delimitan el espacio de actuaci¨®n de los distintos poderes y que permiten superar equilibrada y racionalmente los eventuales conflictos constitucionales que surjan entre los poderes mediante la intervenci¨®n del Tribunal Constitucional, garante ¨²ltimo del orden constitucional.
Y en estos momentos, en que perdura la situaci¨®n de bloqueo institucional de la renovaci¨®n del ¨®rgano de gobierno del poder judicial ¡ªuna vez desbloqueada in extremis la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional, que permite cerrar un escenario convulso e in¨¦dito de crisis constitucional¡ª, conviene hacer algunas precisiones en torno al alcance y proyecci¨®n de la democracia jur¨ªdica en nuestra Constituci¨®n:
En primer t¨¦rmino, comporta que todos los poderes y organismos constituidos al amparo de la Constituci¨®n, sin excepci¨®n ¡ªel poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el Tribunal Constitucional, y los dem¨¢s ¨®rganos de relevancia constitucional¡ª asuman el peso de la responsabilidad de observar la Constituci¨®n, de guardarla y hacerla cumplir, para lo que no solo est¨¢n obligados a actuar con rectitud, a respectar sus aspectos formales y procedimentales, sino tambi¨¦n a procurar que sus acciones se ajusten a fin de consolidar un Estado social y democr¨¢tico de Derecho, promoviendo el bien com¨²n y el inter¨¦s general de la naci¨®n.
Observar la Constituci¨®n requiere algo m¨¢s que tener la capacidad de mirar con detenimiento y atenci¨®n la norma constitucional. Exige la expresi¨®n y manifestaci¨®n de un compromiso activo de todos los poderes p¨²blicos y actores pol¨ªticos, econ¨®micos y sociales con todos los postulados, fundamentos y contenidos que alberga el texto constitucional, que permiten comprender cu¨¢l es el aut¨¦ntico y verdadero significado de la Constituci¨®n.
En segundo t¨¦rmino, supone la exigencia democr¨¢tica de que todos los poderes y ¨®rganos del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones, competencias y potestades reconocidas en la Constituci¨®n, se sometan a las disposiciones y reglas constitucionales que tienen car¨¢cter imperativo y valor vinculante.
Ninguno de los poderes p¨²blicos establecidos en la Constituci¨®n puede actuar arbitrariamente, al margen de las prescripciones constitucionales, ni abdicar de sus responsabilidades, ni extralimitarse en el ejercicio de sus respectivas funciones atribuidas constitucionalmente, puesto que la Constituci¨®n prescribe siempre un ejercicio mesurado, prudente, transparente, responsable y resiliente del poder p¨²blico. No hay ninguna disposici¨®n constitucional que autorice a eludir u obviar los mandatos constitucionales.
En tercer lugar, determina que ning¨²n poder del Estado pueda ignorar aquellas disposiciones constitucionales que, con se?alamiento de plazo, se dirigen a renovar los ¨®rganos constitucionales, porque ello supondr¨ªa admitir la suspensi¨®n temporal del principio democr¨¢tico, que determina que la legitimidad del ejercicio del ¨®rgano constitucional caduca y se agota cuando finaliza el mandato constitucionalmente determinado.
El reloj que rige el funcionamiento de nuestra democracia constitucional no puede pararse ni retrasarse.
Tampoco, ning¨²n poder u organismo del Estado puede desviarse de las reglas constitucionales que lo disciplinan y, en consecuencia, no puede l¨ªcitamente declararse en rebeld¨ªa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Constituci¨®n, menospreciando con ello los dictados de la Norma Fundamental.
El poder jurisdiccional del Estado (integrado por el Tribunal Constitucional y los tribunales de justicia), no puede erigirse en un poder alternativo al Parlamento o al poder ejecutivo, porque su misi¨®n no es la de compensar las deficiencias de la pol¨ªtica, como subraya el magistrado del Tribunal Supremo del Reino Unido Jonathan Sumption, sino la de salvaguardar el orden constitucional frente a los excesos o abusos de poder, y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional ¡ªdefinido como defensor supremo de la Constituci¨®n, seg¨²n el presidente del Tribunal Constitucional Manuel Garc¨ªa Pelayo¡ª, en su funci¨®n del restablecimiento de la legalidad constitucional, debe seguir estrictamente los cauces prooccidentales y los m¨¦todos de interpretaci¨®n jur¨ªdica propios de la justicia constitucional.
La Constituci¨®n, como advierte el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Tur¨ªn Gustavo Zagrebelsky, es un documento pol¨ªtico y una norma jur¨ªdica indisponible para ¡°los ocasionales se?ores de la Ley¡±, pero tambi¨¦n para el Tribunal Constitucional. En ning¨²n caso, puede asumir funciones que correspondieron al poder constituyente originario o del poder legitimado para la reforma constitucional, mutando disposiciones del texto constitucional en contradicci¨®n con su propio contenido normativo.
Su funci¨®n no es la de repensar la Constituci¨®n, reconstruyendo unilateralmente y en el vac¨ªo las disposiciones constitucionales sin apoyatura de un consenso pol¨ªtico y social, sino la de interpretarla con el objeto de la formaci¨®n de juris prudentia acorde y de conformidad con el propio texto constitucional.
Como expresa con claridad el profesor de la Universidad de Friburgo y juez del Tribunal de Karlsruhe Konrad Hesse, all¨ª donde el int¨¦rprete se impone a la Constituci¨®n deja de interpretarla para cambiarla o quebrantarla.
La Constituci¨®n requiere de todos los poderes y ¨®rganos del Estado institucionalidad y observancia de las reglas de juego democr¨¢ticas para asegurar el regular funcionamiento de las instituciones y no fracturar ni romper el molde constitucional democr¨¢ticamente aceptado.
Tengo la convicci¨®n de que sin un firme sentimiento de constitucionalidad, acu?ado en el leal acatamiento al texto constitucional, fruto de un di¨¢logo constructivo permanente y de la voluntad de acordar de todas la fuerzas pol¨ªticas y sociales, se debilita la cualidad esencial de la Constituci¨®n, que es la funci¨®n integradora y armonizadora de las realidades constitucionales, que se revela imprescindible para regir esperanzadamente el devenir de la naci¨®n.
Para la conservaci¨®n del orden constitucional resulta necesario que la leg¨ªtima confrontaci¨®n pol¨ªtica no alcance a erosionar el sistema jurisdiccional de garant¨ªa de los derechos fundamentales establecido en la Constituci¨®n, ni a tensionar de tal modo a las instituciones que se produzcan situaciones y escenarios de grave agitaci¨®n constitucional que pudieran conducir a la percepci¨®n de nuestro Estado constitucional como Estado fallido.
Para contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema constitucional que alumbramos en 1978, resulta necesario que los poderes p¨²blicos no generen, por acci¨®n o por omisi¨®n, malestar institucional, incompatible con el buon andamento del Estado constitucional. Tambi¨¦n es indispensable implementar patrones de gobernanza en las instituciones democr¨¢ticas basadas en los imperativos morales configuradores de la ¨¦tica de la responsabilidad.
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