La contrarreforma de los delitos sexuales: tanto camino para nada
La ¡®ley del solo s¨ª es s¨ª¡¯ supone un giro profundo en la forma de concebir la libertad sexual. M¨¢s all¨¢ de las exageraciones, sus efectos indeseados en los casos graves se pueden corregir sin que se revierta lo esencial
El enjambre de opiniones de toda ¨ªndole, argumentarios pol¨ªticos y burdas descalificaciones que ha suscitado en las ¨²ltimas semanas la llamada ley del solo s¨ª es s¨ª es de tal magnitud que resulta casi imposible abrirse paso para desentra?ar las aut¨¦nticas bases del debate.
Para empezar por lo m¨¢s tosco, conviene desmentir de entrada tres consignas que se vienen repitiendo hasta el cansancio sin fundamento alguno. En primer lugar, es completamente falso que la nueva ley desproteja a las mujeres, como se insiste desde ciertos sectores pol¨ªticos que han llegado a decir que las mujeres espa?olas se encuentran m¨¢s inseguras que antes y hasta ¡°aterradas¡±. Todo ello a cuento de las revisiones de algunas condenas que ni son la mayor¨ªa de las solicitadas ni suponen dejar a todos los violadores en la calle. No es raro que ante un cambio importante en el modelo que regula un determinado grupo de delitos se produzcan ajustes de condenas que sin duda pueden perjudicar el leg¨ªtimo deseo de reparaci¨®n de sus v¨ªctimas, a las que se debi¨® pedir perd¨®n p¨²blicamente. Pero la mayor o menor aptitud de un modelo pol¨ªtico criminal para proteger a la ciudadan¨ªa no se puede medir (solo) por la magnitud de las penas y menos a¨²n por ciertos efectos indeseados sobre hechos del pasado. Las bondades y defectos de una ley solo se pueden verificar a partir de un per¨ªodo suficiente de vigencia que permita contar con datos reales sobre su efectividad para prevenir la clase de delincuencia para la que se cre¨® y para conceder una protecci¨®n adecuada a sus potenciales v¨ªctimas. Calificar a la Ley Org¨¢nica de Garant¨ªa Integral de la Libertad Sexual (que as¨ª se llama la nueva ley) de ¡°chapuza¡± o ¡°desprop¨®sito¡± cuando apenas han pasado unos meses de su entrada en vigor es una insensatez malintencionada que ignora el ampl¨ªsimo abanico de medidas de prevenci¨®n y sensibilizaci¨®n destinadas a actuar sobre las causas estructurales de las violencias sexuales, as¨ª como el estatuto integral de asistencia a las v¨ªctimas de delitos sexuales hasta ahora in¨¦dito en el Estado espa?ol.
Ahora bien, que se haya mejorado mucho en los aspectos preventivos y asistenciales no significa que todo lo anterior a la nueva ley fuera despreciable, como parecen insinuar desde la postura pol¨ªtica opuesta quienes despectivamente insisten en hablar del ¡°C¨®digo Penal de La Manada¡±. He aqu¨ª el segundo mantra que no por muy repetido resulta m¨¢s razonable. Es de sobra conocido que los miembros de tan deleznable grupo finalmente fueron condenados por violaci¨®n por el Tribunal Supremo y est¨¢n cumpliendo penas que rondan los 15 a?os de prisi¨®n. Cierto es que la sentencia nefasta y profundamente machista de la Audiencia de Navarra puso de manifiesto que algo deb¨ªa cambiar en la regulaci¨®n de los delitos sexuales, pero no porque todo lo anterior estuviera mal, sino porque la sociedad espa?ola ha cambiado mucho desde 1989 (a?o en el que se instaur¨® el modelo penal vigente hasta ahora) y tanto las leyes como la judicatura deben adaptarse a esos cambios valorativos. Entonces se dio un paso de gigante al eliminar las referencias a la ¡°honestidad¡± como bien a proteger con el castigo de los delitos sexuales. Ahora es el momento de reconocer las causas estructurales de este tipo de violencia, del que no por casualidad son v¨ªctimas prioritarias las mujeres, como bien reconoce el Convenio de Estambul al incluir la violencia sexual entre las formas contempor¨¢neas de violencia de g¨¦nero. Eso es precisamente lo que pretende hacer la ley del solo s¨ª es s¨ª con la eliminaci¨®n de la diferencia entre agresiones y abusos sexuales y la incorporaci¨®n del consentimiento como eje central sobre el que se construyen los nuevos delitos.
Tampoco es cierto, y aqu¨ª termino con mis desmentidos, que la contrarreforma presentada por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados solo implique retoques t¨¦cnicos, como insisten en afirmar sus impulsores. Porque no se trata ¨²nicamente de una discutible correcci¨®n al alza de las penas mediante la recuperaci¨®n de la violencia como un simple agravante. El cambio es mucho m¨¢s profundo y afecta a las bases mismas del modelo al volver a la tradicional diferencia de tipos penales en funci¨®n de si concurre o no violencia o intimidaci¨®n. Da igual que no se toque la definici¨®n del consentimiento o no se recupere el t¨¦rmino de abuso sexual para distinguirlo de las agresiones. Lo importante es que el consentimiento (o, mejor, su ausencia) pierde centralidad a la hora de determinar la gravedad de los delitos sexuales, que era la gran novedad de la ley del solo s¨ª es s¨ª. Por eso las defensoras de la ley, no sin cierta simplificaci¨®n poco recomendable, insisten en que el consentimiento constituye una l¨ªnea roja infranqueable frente a cualquier posible retoque del texto legal.
M¨¢s all¨¢ de tantas y tan da?inas consignas pol¨ªticas, lo cierto es que el aut¨¦ntico punto de fricci¨®n entre las diversas posiciones se encuentra en el modo de concebir el bien jur¨ªdico de la libertad sexual. Tradicionalmente, se ha entendido que este bien se lesiona cuando el autor involucra a la v¨ªctima en un contexto sexual no querido, de donde se infiere con cierta l¨®gica que la lesi¨®n ser¨¢ m¨¢s profunda, m¨¢s grave, cuanto mayor sea la resistencia de aquella al contacto sexual (lo que no implica que deba ser una resistencia activa, heroica). Por eso tiene sentido que el uso de violencia o intimidaci¨®n por parte del autor se interprete como la forma m¨¢s grave de lesi¨®n de la libertad sexual, ya que ha tenido que buscar medios agresivos para someter o suprimir la voluntad de resistencia de la v¨ªctima, como tiene dicho el Tribunal Supremo en diversas sentencias o, lo que es igual, ha tenido que doblegar una voluntad contraria claramente expresada. Este es el modelo del no es no, recogido en el C¨®digo Penal espa?ol durante a?os y que se manifestaba en la distinci¨®n entre agresiones y abusos sexuales, siendo las primeras las conductas verdaderamente graves, mientras que los abusos se situaban en un segundo escal¨®n mucho menos grave, o incluso leve, de atentado a la libertad sexual.
El cambio de modelo propuesto en la ley del solo s¨ª es s¨ª se basa en un giro profundo en la forma de concebir la libertad sexual, que no se observa ya desde una ¨®ptica puramente pasiva, como la pura negativa a tener un contacto sexual, sino desde una perspectiva din¨¢mica y positiva, como es el derecho a autogestionar la propia sexualidad sin interferencia de terceros. Este punto de vista no es ajeno a las reivindicaciones feministas que reclaman el derecho de las mujeres (principales v¨ªctimas de las agresiones sexuales entre adultos) a decidir con total autonom¨ªa c¨®mo, cu¨¢ndo, con qui¨¦n y de qu¨¦ manera mantener un contacto sexual. La ausencia de consentimiento se convierte aqu¨ª en el eje central del atentado a la libertad sexual y no solo en una especie de requisito m¨ªnimo, como suced¨ªa en el sistema anterior. Lo decisivo en este modelo es que el autor invade ileg¨ªtimamente el espacio de autonom¨ªa que tienen todas las personas para decidir sobre su propia sexualidad, con independencia de los medios que utilice para hacerlo. Tan grave es el ataque a la libertad sexual cuando se amenaza a una mujer con una navaja para obligarla a practicar una felaci¨®n como cuando el autor se aprovecha del profundo estado de ebriedad de la v¨ªctima que reduce dr¨¢sticamente su capacidad de voluntad. Eso justifica que ya no se distinga entre agresiones y abusos sexuales. Se parte de un ¨²nico delito, cuya ilicitud gira en torno a la ausencia de consentimiento.
Otra cosa es que, adem¨¢s del atentado a ese espacio de autonom¨ªa personal que da sentido a los delitos sexuales, la agresi¨®n suponga un peligro para otros bienes, como sucede cuando el autor amenaza a la v¨ªctima con un arma blanca, la golpea para hacerla callar o acude a la sumisi¨®n qu¨ªmica para tenerla a su merced. Aqu¨ª aparecen implicados bienes tan importantes como la vida, la integridad f¨ªsica o incluso la integridad moral que bien merecen ser tenidos en cuenta a la hora de graduar la penalidad, sin afectar a la esencia del atentado a la libertad sexual que solo depende de la falta de consentimiento. La t¨¦cnica adecuada para captar ese a?adido accidental del hecho son las circunstancias agravantes, que con mucha frecuencia aparecen en el C¨®digo Penal vinculadas a delitos concretos. Y as¨ª sucede tambi¨¦n en la nueva regulaci¨®n de las agresiones sexuales. El uso de f¨¢rmacos, drogas o cualquier otra sustancia para anular la voluntad de la v¨ªctima constituye, por ejemplo, una agravante que eleva considerablemente la pena de la agresi¨®n sexual (demasiado, en realidad), igual que las situaciones de especial vulnerabilidad de la v¨ªctima por su edad, discapacidad, etc¨¦tera, o el hecho de ser el autor pareja de la mujer agredida. Pero no sucede lo mismo con la violencia y la intimidaci¨®n. En un af¨¢n ciertamente encomiable por no desviar el foco del aut¨¦ntico n¨²cleo de las violencias sexuales (la falta de consentimiento) y evitar as¨ª la tendencia largamente probada de nuestros tribunales a quitar importancia a los atentados a la libertad sexual que no van acompa?ados de violencia f¨ªsica o de amenazas, la nueva ley opt¨® por eludir toda referencia a aquellas formas comisivas. Y seguramente se equivoc¨®. No resulta razonable que una agresi¨®n sexual con sumisi¨®n qu¨ªmica tenga una pena mayor que la realizada utilizando fuerza f¨ªsica (golpes, patadas) o amenazas de muerte. Por eso quiz¨¢s las defensoras de la ley del solo s¨ª es s¨ª deber¨ªan admitir su error y aceptar la incorporaci¨®n de la violencia e intimidaci¨®n como una agravante m¨¢s de las agresiones sexuales. Si se avanza m¨¢s all¨¢ de eso y se acaba por convertir estos medios comisivos en elementos esenciales de un tipo agravado de agresi¨®n sexual todo el camino recorrido habr¨¢ sido para nada. O quiz¨¢s no. Al menos el exagerado debate p¨²blico que ha suscitado esta reforma penal ha dejado al descubierto que el feminismo es un movimiento vivo, complejo y transversal que no encaja bien en los estrechos m¨¢rgenes de las consignas partidistas propias de estrategias pol¨ªticas coyunturales.
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