Los fiscales, la amnist¨ªa y el estilo de juego de la selecci¨®n espa?ola de f¨²tbol
Si la democracia exige respeto a las normas, resulta evidente que los ¨®rganos consultivos como el Consejo Fiscal solo deben hablar cuando se les pregunte
Esta semana, los seis vocales de la conservadora Asociaci¨®n de Fiscales (AF), la mayoritaria en la carrera y en el Consejo Fiscal, han reclamado al fiscal general en funciones que convoque una reuni¨®n extraordinaria del Consejo Fiscal para hacer una declaraci¨®n institucional sobre la proposici¨®n de ley de amnist¨ªa. Sostienen que la ley de amnist¨ªa quiebra ¡°de forma flagrante la separaci¨®n de poderes al subordinar el Poder Judicial, en que el Ministerio Fiscal se encuentra integrado con autonom¨ªa funcional, a la conveniencia y necesidades aritm¨¦ticas de un futuro Ejecutivo¡±.
Siendo as¨ª las cosas, sugiero la posibilidad de introducir un segundo punto en el orden del d¨ªa de la sesi¨®n extraordinaria para que el Consejo Fiscal haga una ¡°declaraci¨®n institucional¡± sobre el estilo de juego de la selecci¨®n masculina de f¨²tbol. A fin de cuentas, ese pronunciamiento tendr¨¢ el mismo valor (nulo), pero compartir¨ªa la misma finalidad: crear un estado de opini¨®n contrario a la renovaci¨®n del se?or seleccionador, Luis de la Fuente.
Para entender de qu¨¦ se est¨¢ hablando, se debe aclarar la diferencia entre los proyectos de ley y las proposiciones de ley. Los primeros, los proyectos de ley, surgen de la iniciativa del Gobierno, al tiempo que los segundos, las proposiciones, son presentadas por los grupos parlamentarios directamente en las Cortes. En la tramitaci¨®n de los proyectos de ley est¨¢ previsto el informe de los ¨®rganos consultivos del Estado, a saber, Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Consejo de Estado. En las proposiciones de ley, no. Y una tercera aclaraci¨®n previa: cuando el Gobierno se encuentra en funciones no puede presentar proyectos de ley, al tiempo que los grupos parlamentarios, toda vez que las Cortes est¨¢n v¨¢lidamente constituidas en este momento, s¨ª pueden presentar proposiciones de ley.
Pues bien, sentado lo anterior, la denominada ley de amnist¨ªa, como quiera que es una propuesta de ley, no requiere de informe del Consejo Fiscal. Pero hecha la ley, hecha la trampa: si no hay posibilidad de que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre la amnist¨ªa por v¨ªa de informe, se pretende que se pronuncie en forma de ¡°declaraci¨®n institucional¡±.
En un Estado de derecho (tanto que se escucha actualmente hablar de ¨¦l para defenderlo), las instituciones del Estado deben actuar conforme a la ley y dentro del marco de sus competencias. El Consejo Fiscal, como cualquier otra instituci¨®n, no puede ni debe pronunciarse sobre lo que le apetezca o le parezca oportuno a sus miembros, sino que debe pronunciarse sobre aquellas cuestiones que entran en el ¨¢mbito de sus competencias y cuando est¨¦ legalmente previsto. Flaco favor se har¨¢ al Estado de derecho cuando se fuerza a las instituciones a hacer aquello que la ley no prev¨¦. Los ¨®rganos consultivos del Estado (Consejo Fiscal, CGPJ y Consejo de Estado) se limitan a asesorar al Gobierno sobre los proyectos de ley, pero no pueden ni deben interferir en el poder legislativo ¡°asesorando¡± a las Cortes, sede de la soberan¨ªa nacional. Solo existe una excepci¨®n: que las Cortes expresamente as¨ª lo soliciten. Si la democracia exige respeto a las normas, resulta evidente que los ¨®rganos consultivos solo deben hablar cuando se les pregunte.
Pretender realizar ¡°declaraciones institucionales¡± que interfieran en procesos legislativos en marcha en las Cortes, en donde prima el debate pol¨ªtico, s¨ª que es atentatorio contra la separaci¨®n de poderes y produce un efecto contrario al pretendido por quienes solicitan la sesi¨®n extraordinaria.
?Qui¨¦n ser¨¢ pues el destinatario de la pretendida ¡°declaraci¨®n institucional¡±? Evidentemente, no el poder ejecutivo, pues no es el promotor de la iniciativa legislativa. Tampoco el poder legislativo, que no ha requerido la intervenci¨®n del Consejo Fiscal. El ¨²nico destinatario posible de esta iniciativa es la opini¨®n p¨²blica, es decir, lo ¨²nico que se pretende es contribuir a generar un clima de opini¨®n contrario a la renovaci¨®n del seleccionador nacional.
Esta utilizaci¨®n pol¨ªtica de las instituciones las debilita sobremanera, al provocar que pierdan su imprescindible apariencia de neutralidad. Lo hemos visto en otros ¨®rganos y mucho se habla del desprestigio de los mismos; no permitamos que ocurra lo mismo con el Consejo Fiscal y mantengamos a todos y todas las fiscales al margen de la contienda pol¨ªtica.
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