El inc¨®lume Estado de derecho espa?ol
Pese a lo que repitan insistentemente ciertos sectores, los acuerdos pol¨ªticos alcanzados con los independentistas catalanes ni fracturan la democracia ni rompen la separaci¨®n de poderes
Hay una afirmaci¨®n favorita de determinados sectores pol¨ªticos, sociales, econ¨®micos, judiciales y ¡ªsobre todo¡ª medi¨¢ticos, contrarios a los acuerdos del Partido Socialista con los partidos independentistas catalanes. Esa frase es: ¡°Se ha roto el Estado de derecho¡±. Sin embargo, nada m¨¢s lejos de la realidad. Los citados acuerdos, entre ellos, de forma destacada, la amnist¨ªa para los participantes con actos de intencionalidad pol¨ªticas en el proc¨¦s, ni han fracturado el ¡°Estado social y democr¨¢tico de Derecho¡± (art¨ªculo 1. 1 de la Constituci¨®n) ni han roto la separaci¨®n de poderes en Espa?a.
Una consideraci¨®n previa: el Estado de derecho es el fundamento esencial de toda democracia. De hecho, naci¨® en Europa en el siglo XIX, antes que la propia democracia, que es hija del siglo XX. Fue la escuela alemana del derecho p¨²blico la que alumbr¨® el concepto ¡ªRechstaat¡ª con un objetivo claro: garantizar la libertad de los individuos frente a la autocracia e instaurar el ¡°reino de las leyes¡± en sustituci¨®n de la monarqu¨ªa autoritaria decimon¨®nica.
Vamos a examinar atentamente los tres principios b¨¢sicos del Estado de derecho, garantizados por la Constituci¨®n espa?ola, para comprobar si, como dicen los detractores de la amnist¨ªa, ¨¦sta ha fulminado tales principios y por tanto al propio Estado de derecho.
El primero es lo que el art¨ªculo 117.1 de la Constituci¨®n consagra como ¡°imperio de la ley¡±, a la que han de someterse los jueces y magistrados. Naturalmente, esa ley poderosa es la que se debate y aprueba en la asamblea legislativa elegida por sufragio universal. Las Cortes Generales. La ley de amnist¨ªa se tramitar¨¢ y aprobar¨¢ en el Parlamento y ser¨¢ aplicada por los jueces. Ning¨²n obst¨¢culo habr¨¢ para esa din¨¢mica de producci¨®n legislativa, salvo la hip¨®tesis de una sentencia del Tribunal Constitucional que la anule, en todo o en parte, en respuesta a una probable cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por jueces o tribunales, si encuentra que vulnera la Constituci¨®n.
Se ha criticado el car¨¢cter personalista de la ley de amnist¨ªa, que lesionar¨ªa la naturaleza generalista que debe tener toda ley. Sin embargo, ese argumento ya est¨¢ rebatido por el Tribunal Constitucional. En su sentencia 166/1986 dej¨® sentado que no hay en la Constituci¨®n espa?ola ning¨²n precepto que imponga una estructura formal a las leyes, ni que impida que estas tengan un car¨¢cter singular.
El segundo pilar del Estado de derecho en Espa?a lo establece solemnemente el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n: ¡°La Constituci¨®n garantiza el principio de legalidad¡±. Este principio no se ve transgredido por el contenido de la, por ahora, proposici¨®n de ley de amnist¨ªa, que no contradice la precisi¨®n y correcci¨®n t¨¦cnica que cualquier ley ha de tener en un Estado de derecho.
Se ha desatado un debate, m¨¢s pol¨ªtico que jur¨ªdico, para denunciar que la amnist¨ªa es inconstitucional y contraria al Estado de derecho porque no est¨¢ prevista expresamente en el texto de la Constituci¨®n de 1978. Pero este razonamiento no tiene base conceptual. Recordemos a ese respecto el art¨ªculo 5 de la Declaraci¨®n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: ¡°Todo lo que no est¨¢ prohibido por la ley no puede ser impedido¡±. De ah¨ª la importancia estructural de tener un ordenamiento jur¨ªdico con amplitud regulatoria. Prohibir conductas que no lo est¨¢n en las leyes es propio de dictaduras.
El tercer y ¨²ltimo elemento central de un verdadero Estado de derecho es la existencia de un poder judicial que aplica con imparcialidad las leyes a los casos concretos. Hay dos requisitos particularmente relevantes para poder decir que un pa¨ªs es un Estado de derecho: la independencia y la responsabilidad de jueces y magistrados.
Nada mejor que reproducir el art¨ªculo 117.1 de la Constituci¨®n: ¡°La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley¡±. El ejercicio de la potestad jurisdiccional es de exclusiva competencia de jueces y magistrados, y su ejercicio fraudulento o contrario a la ley est¨¢ considerado delito de prevaricaci¨®n.
Pues bien, despu¨¦s de estudiar en qu¨¦ consiste un Estado de derecho (imperio de la ley, principio de legalidad e independencia judicial) resulta bastante incomprensible que haya tantas voces ¡ªalgunas provenientes de personas a las que se les supone formaci¨®n y profesionalidad¡ª que, de forma fr¨ªvola, sentencian ¡ªnunca mejor dicho¡ª que la amnist¨ªa nos ha conducido a la ruptura del Estado de derecho en Espa?a.
No es muy responsable lanzar al aire esta afirmaci¨®n, porque es como decir que Espa?a no es una democracia o que no sigue los valores que los Tratados establecen para la Uni¨®n Europea (uno de ellos, el rule of law).
La ley de amnist¨ªa futura no afectar¨¢ en absoluto a una realidad que conviene reafirmar, especialmente en estos momentos. Espa?a es, sin lugar a dudas, un Estado social y democr¨¢tico de derecho.
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