El punto ciego de la justicia
La falta de acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial supone un fracaso de la racionalidad pol¨ªtica y de la voluntad de pactar que alienta la Constituci¨®n
El sistema de gobernanza de la justicia en Espa?a est¨¢ inmerso en una profunda crisis institucional, derivada, entre otros factores, de la falta de acuerdo para la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ha provocado un ins¨®lito y an¨®malo escenario de interinidad y vaciamiento en las principales instituciones judiciales, que afecta gravemente al regular funcionamiento de los juzgados y tribunales.
La ciudadan¨ªa observa con creciente inquietud la actual situaci¨®n de confrontaci¨®n pol¨ªtica que se proyecta al ¨¢mbito de la justicia. La divisi¨®n sist¨¦mica en el seno del Consejo se traslada a la opini¨®n p¨²blica, que tiene la percepci¨®n de que la justicia no es imparcial al estar contaminada por la penetraci¨®n de la polarizaci¨®n pol¨ªtica.
Ante la situaci¨®n de p¨¦rdida de confianza y legitimidad de la Administraci¨®n de Justicia, urge la renovaci¨®n del Consejo para solventar este escenario de bloqueo que los constitucionalistas calificar¨ªan con la expresi¨®n ¡°Constituci¨®n herida¡±. Para estos especialistas, resulta preocupante comprobar c¨®mo determinadas disposiciones del T¨ªtulo VI de la Constituci¨®n, que regula el poder judicial, quedan temporalmente en suspenso, ante la incapacidad de los partidos responsables del buen funcionamiento de la arquitectura constitucional de lograr consensos sobre la renovaci¨®n.
Las cl¨¢usulas constitucionales referidas a la designaci¨®n del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, la limitaci¨®n del mandato de los miembros del Consejo a un periodo improrrogable de cinco a?os y el ejercicio de las atribuciones de nombramiento de altos cargos judiciales pierden su fuerza y eficacia.
Es inexcusable la renovaci¨®n del Consejo para resolver lo que los polit¨®logos caracterizan de ¡°crisis constitucional¡±. La falta de acuerdo acerca de la renovaci¨®n del Consejo y para sentar las bases de un pacto de Estado que haga avanzar la modernizaci¨®n y reestructuraci¨®n en un horizonte a largo plazo de la Administraci¨®n de Justicia, que implique a todos los agentes y operadores jur¨ªdicos concernidos, y que satisfaga las exigencias de la ciudadan¨ªa en relaci¨®n con el regular funcionamiento de este servicio p¨²blico constitucional, constituye un fracaso de la racionalidad pol¨ªtica y de la voluntad de acordar que alienta la Constituci¨®n.
El incumplimiento del mandato constitucional de renovaci¨®n del Consejo en plazo erosiona el principio democr¨¢tico. La inacci¨®n de las Cortes supone que sean los vocales del Consejo, cuyo mandato ha expirado, los que de facto se reeligen a s¨ª mismos para seguir desarrollando las funciones atribuidas a la instituci¨®n, lo que violenta el principio de limitaci¨®n temporal del poder, consustancial a los sistemas democr¨¢ticos. Se frustran las expectativas tanto de los juristas aspirantes a cubrir las vacantes como las de los jueces y magistrados que ya fueron elegidos por sus compa?eros en el proceso de renovaci¨®n iniciado hace m¨¢s de cinco a?os, que son titulares del derecho fundamental a acceder a los cargos p¨²blicos con los requisitos que se?alen las leyes.
Tambi¨¦n algunos economistas reivindican la renovaci¨®n para poner fin a la convulsa hibernaci¨®n org¨¢nica del Consejo, que constituye hoy el ¡°punto ciego de la justicia¡±. Esta situaci¨®n produce en la buena gobernanza de uno de los poderes regulatorios del Estado efectos inhibidores que no benefician al inter¨¦s general y que podr¨ªan incluso afectar a la confianza de las empresas en nuestra seguridad jur¨ªdica.
Los jueces y la comunidad de los juristas, que ambicionamos un Consejo equilibrado y virtuoso, legitimado, no inducido por las pulsiones corporativas ni estamentales y que desprecie la arbitrariedad como paradigma de actuaci¨®n, abogamos por clausular esta etapa de par¨¢lisis que afecta tambi¨¦n a la diaria labor jurisdiccional.
Con la finalidad de superar esta situaci¨®n, los operadores de la justicia formulan diversas propuestas integradoras con el objeto de tratar de reforzar los pilares de la democracia jur¨ªdica. No debemos desaprovechar esta crisis de gobernanza, que puede servir de acicate para fortalecer los mecanismos de garant¨ªa de la libertad y los derechos, impidiendo que la justicia se convierta en un territorio donde se escenifique la radicalizaci¨®n de la pol¨ªtica.
En este sentido, podr¨ªa ser plausible acometer la reforma parcial del art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n, relativo al CGPJ, con la finalidad de superar la percepci¨®n ¨Dcom¨²n entre tratadistas como Juan Antonio Xiol o Diego I?iguez¨D de esta instituci¨®n como ¨®rgano fallido.
Los ejes de la reforma podr¨ªan consistir en preservar la posici¨®n institucional de neutralidad del Consejo, proscribiendo la asunci¨®n de otras funciones ajenas a la administraci¨®n del estatuto judicial, en propiciar la apertura a personalidades de la sociedad civil (m¨¢s all¨¢ del c¨ªrculo de los juristas) y en adelgazar su composici¨®n para hacerlo m¨¢s operativo y funcional. El tenor de la reforma constitucional podr¨ªa concretarse en que el CGPJ estuviera integrado por el presidente del Supremo, que lo presidir¨¢, y 10 miembros en lugar de los 20 actuales. La designaci¨®n de los 10 vocales por las Cortes ser¨ªa: cuatro elegidos por los jueces y magistrados de todas las categor¨ªas judiciales (uno por el Supremo, dos por los magistrados, respetando el principio de proporcionalidad y pluralismo, y uno por los jueces), dos a propuesta del Congreso y dos a propuesta del Senado entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, y dos a propuesta de las C¨¢maras entre personalidades de ra¨ªz comunitaria o social, que deber¨ªan ser elegidos por la mayor¨ªa de tres quintos de las C¨¢maras, abandonando la designaci¨®n por cuotas, censurada por el Constitucional.
Se trata de corregir la disfuncional mutaci¨®n del dise?o constitucional que se ha producido en los ¨²ltimos tiempos, en relaci¨®n con la propia concepci¨®n y configuraci¨®n del poder judicial, que se ve alterada por la actividad invasiva del Consejo en la esfera de la pol¨ªtica partidista.
Desde la perspectiva constitucional, el poder judicial se identifica con la funci¨®n jurisdiccional que ejercen jueces y magistrados, caracterizados por las cualidades de independencia respecto del poder pol¨ªtico, neutralidad, imparcialidad, responsabilidad y sometimiento estricto a la ley.
El Consejo se crea como un ¨®rgano de garant¨ªa para asegurar la independencia judicial, que desempe?a determinadas funciones gubernativas sobre el estatuto judicial, cuya asunci¨®n por el Gobierno podr¨ªa enturbiar la imagen de independencia del poder judicial, pero sin que de ello se derive, como ya ha advertido el Constitucional, el reconocimiento del ¡°autogobierno de los jueces¡±, ni que se erija, ni siquiera a efectos procesales, en representante del poder judicial, pues ello entrar¨ªa en contradicci¨®n con la independencia del poder judicial.
El Consejo no puede asumir la funci¨®n de contrapoder respecto del legislativo y del ejecutivo, que corresponde a los juzgados y tribunales. La Constituci¨®n atribuye a los ¨®rganos judiciales el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, con la misi¨®n de garantizar los derechos individuales y las libertades p¨²blicas y sancionar los abusos de poder.
Hay que resolver con prontitud e inteligencia la dicotom¨ªa entre renovar y reformar y reformar y renovar, con el objetivo compartido de lograr la consecuci¨®n de un Consejo guiado por la rectitud y por la ¨¦tica de la responsabilidad p¨²blica en defensa de la independencia judicial, no clientelar de los partidos ni de las asociaciones judiciales, persuadido por la necesidad de revalorizar la imparcialidad judicial.
Todos debemos comprometernos a contribuir a recuperar la auctoritas identitaria de la justicia y a promover una Administraci¨®n de Justicia recognoscible, al servicio de la paz jur¨ªdica y el bien com¨²n, y renovada, que responda a los desaf¨ªos del siglo XXI y que procure reavivar los ideales y los postulados del Estado de derecho en su dimensi¨®n de Estado de justicia.
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