Por un CGPJ m¨¢s independiente
La renovaci¨®n del ¨®rgano de gobierno de los jueces es un momento ¨®ptimo para afrontar sus problemas de bloqueo y corporativismo
El tr¨¢mite parlamentario para la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial iniciado esta semana gracias al acuerdo entre PSOE y PP abre la puerta a introducir mejoras en un sistema que ha mostrado sus carencias durante los cinco a?os en que el PP lo ha mantenido bloqueado. Los 20 nuevos vocales ¡ª12 jueces de carrera y 8 juristas¡ª han sido pactados previamente por los dos partidos mayoritarios, como ven¨ªa siendo habitual.
El pacto incluye una reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial a la que se aferra Alberto N¨²?ez Feij¨®o para asegurar que han conseguido que en el futuro ¡°los jueces elijan a los jueces¡±. El eslogan puede resultar ret¨®ricamente eficaz ¡ªse basa sin matices en una desconfianza absoluta en la pol¨ªtica y en una confianza absoluta en el colectivo judicial¡ª pero carece de fundamento. Lo que hace la reforma reci¨¦n pactada es encargar al CGPJ renovado que proponga al Congreso un cambio del sistema de elecci¨®n ¡°con la participaci¨®n directa de jueces y magistrados¡± de acuerdo con ¡°los mejores est¨¢ndares europeos¡±. El acuerdo no orienta, ni concreta el procedimiento resultante. S¨ª se?ala que la propuesta deber¨¢ ser acordada por una mayor¨ªa reforzada de tres quintos del Consejo antes de su env¨ªo a las Cortes, que ser¨¢n quienes, en su caso, la aprueben en los t¨¦rminos que considere pertinentes.
M¨¢s all¨¢ de c¨®mo resulte la reforma, no se debe ignorar que los 5.400 jueces que hay actualmente en Espa?a ya pueden elegir, de manera indirecta, a sus representantes en el CGPJ. Por un lado, las asociaciones judiciales pueden proponer a un n¨²mero determinado de candidatos; por otro, cualquier miembro de la carrera judicial ¡ªno todos est¨¢n asociados¡ª que consiga al menos 25 apoyos de sus compa?eros puede competir por una de las plazas del Consejo. Pero son el Congreso y el Senado los que eligen finalmente a 12 vocales sobre esa lista de aspirantes preseleccionados por sus pares.
El m¨¦todo es coherente con la Constituci¨®n, que establece en su art¨ªculo 117 que la justicia emana del pueblo, quien a su vez encuentra su leg¨ªtima representaci¨®n en el Parlamento. Negar a las Cortes ¡ªsea cual sea su mayor¨ªa¡ª la capacidad de intervenir en la elecci¨®n del CGPJ solo contribuir¨ªa a la consolidaci¨®n de n¨²cleos de poder corporativo dentro de un poder del Estado. La Carta Magna consagra la independencia de cada juez a la hora de impartir justicia, pero no establece que el CGPJ sea la expresi¨®n del autogobierno de los jueces sino, como ya se?al¨® el Tribunal Constitucional, un ¨®rgano aut¨®nomo llamado a desempe?ar determinadas funciones cuya asunci¨®n por el Gobierno podr¨ªa enturbiar la imagen de independencia judicial.
El problema del CGPJ no radica, pues, en el sistema de elecci¨®n. De hecho, el cambio de sistema apenas afectar¨ªa a la composici¨®n de ese ¨®rgano, donde siempre han dominado los afiliados a la asociaci¨®n conservadora de jueces, mayoritaria en la carrera. El verdadero problema es de funcionamiento. Sea cual sea su composici¨®n, el CGPJ deber¨ªa ejercer con independencia de criterio ¡ªtambi¨¦n de criterio pol¨ªtico¡ª la tarea de nombrar a la c¨²pula judicial, su trabajo como ¨®rgano consultivo y sus competencias disciplinarias.
Un Consejo de mayor¨ªa conservadora, por ejemplo, inform¨® en contra de la ley del matrimonio igualitario por considerarla inconstitucional. Y el actual, tambi¨¦n de mayor¨ªa conservadora, ha dejado sin sanci¨®n o reproche las duras manifestaciones p¨²blicas de algunos jueces contra el Ejecutivo, en claro contraste con el celo que ha mostrado frente a cr¨ªticas que algunos pol¨ªticos han vertido sobre pronunciamientos judiciales concretos. La separaci¨®n de poderes no puede defenderse en una sola direcci¨®n.
La futura reforma del CGPJ deber¨ªa tambi¨¦n resolver problemas que se han hecho evidentes en estos a?os de bloqueo. Entre otras cosas, tendr¨ªa que asegurar la transparencia en el proceso de elecci¨®n de sus vocales y establecer normas estrictas ¡ªbasadas, como ya subraya la ley vigente, en el m¨¦rito y la capacidad¡ª para evitar los conflictos de inter¨¦s, que no solo est¨¢n relacionados con la actividad pol¨ªtica sino que pueden alcanzar a los diferentes ¨¢mbitos del derecho: ya se trate de tribunales, asociaciones, universidades o despachos de abogados. En este sentido, el examen p¨²blico de los candidatos antes de su elecci¨®n en las Cortes no debe ser un mero tr¨¢mite.
Igualmente, el CGPJ deber¨ªa aprovechar su informe sobre la reforma del modelo de elecci¨®n para proponer f¨®rmulas que garanticen que no se pueda volver a bloquear la renovaci¨®n una vez caduque su mandato. La interinidad indefinida de los vocales hasta que se produzcan los nuevos nombramientos se ha convertido en un arma pol¨ªtica, en este caso del PP, para perpetuar de manera ileg¨ªtima una composici¨®n del Consejo ventajosa y alejada de la legitimidad democr¨¢tica exigida.
No obstante, dada la situaci¨®n creada por un lustro de bloqueo y a pesar de haber sido un ejercicio de bipartidismo a la vieja usanza, el acuerdo alcanzado entre el PP y el PSOE resulta esperanzador. El nuevo Consejo General del Poder Judicial tiene por delante, adem¨¢s de la propuesta de reforma, un trabajo urgente y arduo: nombrar a casi 100 jueces para desempe?ar altas responsabilidades en la Administraci¨®n de Justicia. Para eso deber¨¢n demostrar capacidad de consenso, agilidad y eficacia. Se trata de acabar cuanto antes con la par¨¢lisis que sufre el sistema.
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