La selecci¨®n de jueces s¨ª admite debate
El acceso a la carrera judicial perpet¨²a un sistema asentado en modelos propios del pasado
Quiz¨¢s usted haya recibido un escrito judicial y no haya logrado entender qu¨¦ dec¨ªa. O est¨¦ pendiente de un proceso y nadie le ofrezca la menor explicaci¨®n sobre cu¨¢ndo se dictar¨¢ sentencia. Incluso puede estar entre esas personas que al entrar en un Palacio de Justicia haya sentido que no es el lugar m¨¢s amigable para hacer valer sus derechos. Ninguna de las experiencias descritas est¨¢ relacionada con la llamada ¡°politizaci¨®n de la justicia¡± ni con la ¡°judicializaci¨®n de la pol¨ªtica¡±, pero s¨ª con la manera en la que este pa¨ªs concibe el ideal de Justicia o con la forma en la que el poder judicial administra el derecho a la tutela judicial efectiva. Nada de esto escala, sin embargo, a la conversaci¨®n p¨²blica, m¨¢s centrada en analizar si la judicatura abandona su neutralidad y ejerce su poder para influir m¨¢s all¨¢ de la sala de vistas. Observar esto ¨²ltimo es imprescindible como f¨®rmula id¨®nea del necesario control democr¨¢tico a un poder del Estado, pero hay tambi¨¦n otros elementos igualmente relevantes.
As¨ª, quiero detenerme en aquellos aspectos que impactan de manera estructural en la calidad del servicio que los jueces prestan siguiendo el mandato constitucional. Hablamos del modelo de profesionales que revestidos de poder ejercen jurisdicci¨®n. Abordar este delicado cap¨ªtulo exige esfuerzos presupuestarios constantes y sostenidos en el tiempo por parte de las administraciones competentes. En este sentido, la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, tramitada como resultado del acuerdo entre el PP y el PSOE, declara en su exposici¨®n de motivos que ¡°a futuro, resultar¨¢ de todo punto necesario tambi¨¦n adecuar la estructura de la plantilla judicial y fiscal mediante la provisi¨®n de 200 plazas cada a?o, de tal forma que, en cinco a?os, se produzca un incremento de 1.000 jueces y fiscales¡±. Pero, ?verdaderamente el problema de la Justicia se resuelve solo con m¨¢s jueces y fiscales?
La calidad del servicio p¨²blico del que se ocupa el poder judicial, consistente en resolver conforme a Derecho los problemas que los ciudadanos conf¨ªan a los tribunales, no est¨¢ relacionado ¨²nicamente con la ¡°cantidad¡± de jueces y fiscales en plantilla. El desaf¨ªo requiere tambi¨¦n pararse a pensar en el tipo de jueces que necesita una sociedad compleja que asienta su convivencia en derechos, principios y valores democr¨¢ticos. La exposici¨®n de motivos de la reforma en tramitaci¨®n parecen impedir, sin embargo, cualquier debate de fondo sobre la cuesti¨®n, al se?alar que ¡°se mantiene el sistema actual de acceso a la carrera judicial y el vigente sistema de formaci¨®n, acorde con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, exigencia prioritaria de la solidez de conocimientos y la b¨²squeda de la excelencia, garant¨ªa de un dise?o que apuesta decididamente por una Justicia eficaz, que garantiza el respeto a los derechos fundamentales y un servicio p¨²blico de calidad¡±. Las conclusiones de esta afirmaci¨®n resultan ciertamente discutibles, pero adem¨¢s su planteamiento es dif¨ªcil de explicar, porque perpet¨²a un modelo asentado en paradigmas de base corporativa propios del pasado.
El modelo de selecci¨®n vigente es com¨²n para los miembros de la carrera judicial y fiscal y se basa, como es sabido, en la superaci¨®n de una oposici¨®n articulada en torno a un ejercicio tipo test y dos ejercicios orales donde el aspirante deber¨¢ demostrar el conocimiento memor¨ªstico de un programa de m¨¢s de trescientos temas sistematizados en bloques de derecho material y procesal espa?ol. Por cierto, apenas cuatro temas est¨¢n dedicados al estudio del Derecho de la Uni¨®n Europea, lo que resulta curioso si atendemos al impacto que tiene el ordenamiento jur¨ªdico europeo en la resoluci¨®n de casos judiciales, pero m¨¢s a¨²n si aceptamos que el juez nacional es juez comunitario. El olvido expuesto resulta dif¨ªcil de explicar en la fase de selecci¨®n, si bien podr¨ªa asumirse si la laguna fuera a corregirse en el proceso de formaci¨®n que siguen en la Escuela Judicial quienes aprueban la oposici¨®n. Basta revisar los programas del curso, que son p¨²blicos, para que resulte dudoso que algo as¨ª ocurra, ni siquiera a trav¨¦s de actividades complementarias. Con todo, la calidad de la justicia no solo est¨¢ ¨ªntimamente ligada al conocimiento que adquieren los jueces sobre el ordenamiento jur¨ªdico que deben aplicar. Tambi¨¦n conecta con la formaci¨®n que los mismos deben recibir en torno a otras habilidades, como aquellas que hagan posible que sus resoluciones sean entendibles; y no solo por los especialistas en la materia. El derecho de comprensi¨®n es patrimonio de todo ciudadano que se expone a las consecuencias de la administraci¨®n de justicia. Los esfuerzos que Francisco Caama?o impuls¨® desde el Ministerio de Justicia para la claridad y modernizaci¨®n del lenguaje jur¨ªdico no han surtido los efectos positivos esperados.
Pero si hay margen para la discusi¨®n sobre los programas de estudio para acceder a la carrera judicial y fiscal y la formaci¨®n que reciben antes de la entrega definitiva de despachos, qu¨¦ no decir de la metodolog¨ªa de preparaci¨®n que siguen los aspirantes y su coste: memorizar los m¨¢s de trescientos temas bajo la atenta mirada de alguien de la carrera para, cuando llegue el momento, ¡®cantar¡¯ aquellos temas que determine el azar, sin m¨¢s m¨¦rito que el de hacerlo mediante una recitaci¨®n acr¨ªtica bajo la servidumbre del cron¨®metro. Nadie puede aceptar que esta t¨¦cnica de selecci¨®n sea la ¨²nica manera de garantizar la solidez de conocimientos y la b¨²squeda de la excelencia; m¨¢s bien pareciera que la f¨®rmula est¨¢ dise?ada para impedirlo. Quienes crean que este m¨¦todo solo sirve para seleccionar a un grupo de personas que luego ser¨¢n formadas a su paso por la Escuela Judicial para moldearlas en los jueces que esta sociedad necesita creer¨¢n tambi¨¦n que resulta indiferente entrenar una mente durante jornadas agotadoras y a?os completos en esta manera de concebir el Derecho como herramienta de resoluci¨®n de problemas. A mi entender, sin embargo, este m¨¦todo de selecci¨®n no es inocuo.
No es cuesti¨®n de ofrecer ahora un modelo alternativo, que debe ser discutido, pero s¨ª de formular algunas preguntas que ayuden a entender las debilidades del vigente y que favorezcan la discusi¨®n. As¨ª, ?acaso no ser¨ªa recomendable una prueba escrita destinada a que los aspirantes resuelvan un problema jur¨ªdico de complejidad como los que llegan a los tribunales? ?Por qu¨¦ lo que se exige para un abogado del Estado no es adecuado para un fiscal o para quien est¨¢ llamado a dictar sentencia? ?Se puede seguir afirmando hoy que el m¨¦todo de memorizar acr¨ªticamente temas de redactado pobre sigue siendo la forma de mostrar dominio sobre el ordenamiento jur¨ªdico o las t¨¦cnicas de interpretaci¨®n del mismo? ?Se puede reclutar jueces capaces de argumentar jur¨ªdicamente la aplicaci¨®n de una ley y hacer dicha argumentaci¨®n comprensible sin una prueba que as¨ª lo acredite? ?C¨®mo probar la fidelidad de los seleccionados a los valores de un Estado que es tan social y democr¨¢tico como de derecho? Y, m¨¢s a¨²n, ?resulta razonable que no haya una prueba de idioma para una oposici¨®n que recluta altos funcionarios del Estado cuya funci¨®n jurisdiccional exige espacios de colaboraci¨®n y di¨¢logo con tribunales de otros Estados, tribunales europeos o tribunales internacionales?
Espa?a no puede asumir sin m¨¢s debate el ¡°blindaje¡± de un modelo de selecci¨®n y formaci¨®n de la carrera judicial como el vigente. Los problemas relacionados con el servicio que presta el poder judicial no se solucionar¨¢n sin ir a la ra¨ªz. Eso pasa por repensar el tipo de juez y fiscal que se necesita y acomodar luego el modelo de selecci¨®n y formaci¨®n de quienes tienen atribuido el poder para afectar la libertad y el patrimonio de las personas. Impedir un debate como este impacta de lleno en esa pretensi¨®n de Justicia eficaz capaz de garantizar un servicio p¨²blico de calidad.
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