Hasta que la dignidad se haga Constituci¨®n
Chile se encuentra ante la oportunidad hist¨®rica de garantizar el derecho a una educaci¨®n de calidad, una pieza fundamental en el camino hacia la construcci¨®n de una sociedad m¨¢s democr¨¢tica, cohesionada y justa
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Dignidad fue la palabra elegida por los movimientos sociales en Chile durante el 2019 y 2020 para expresar su anhelo de una mejor sociedad. Una m¨¢s democr¨¢tica y justa, donde el valor intr¨ªnseco y fundamental de cada uno de sus miembros fuese equivalente y no dependiera de privilegios heredados o de la situaci¨®n que cada cual es capaz de asegurarse en el mercado. En el trasfondo, parec¨ªan evocar la necesidad de promover la descomodificaci¨®n a la que apelaba Polanyi (1944), alcanzar la verdadera ciudadan¨ªa social de Marshall (1950), para garantizar tanto derechos civiles y pol¨ªticos como sociales, y as¨ª gozar de una libertad positiva efectiva, como argumentaba Berlin (1958).
Si bien se irguieron una diversidad de demandas ciudadanas, terminaron por cristalizarse en una principal: reescribir la constituci¨®n pol¨ªtica de Chile, con el fin de fortalecer la participaci¨®n democr¨¢tica, los derechos sociales, el reconocimiento de pueblos originarios e impulsar un uso m¨¢s productivo, equitativo y sostenible de los recursos naturales, entre otros aspectos.
Esta demanda se debe a que, desde 1980, la convivencia entre chilenos estuvo regida por una constituci¨®n pol¨ªtica que no solo ten¨ªa el pecado original de haber sido impuesta por una dictadura, sino de instalar una serie de cerrojos para asegurar una ¡°democracia protegida¡± y un moderado rol del Estado (subsidiario). En efecto, la Constituci¨®n reservaba una serie de aspectos de la vida en com¨²n a leyes org¨¢nicas constitucionales que, a diferencia de las ordinarias, requer¨ªan altos quorums de votaci¨®n para su modificaci¨®n. Dichos quorums se hac¨ªan especialmente dif¨ªciles de alcanzar debido a la sesgada composici¨®n del congreso nacional, la cual resultaba de un sistema electoral binominal dise?ado para limitar la participaci¨®n democr¨¢tica de diversos grupos minoritarios y sobredimensionar la representaci¨®n de fuerzas conservadoras en las decisiones legislativas del pa¨ªs. Como si lo anterior no fuese suficiente, contemplaba un tribunal constitucional que, en variadas ocasiones, ejerc¨ªa un poder de veto sobre legislaciones aprobadas por el congreso.
En octubre de 2020, un plebiscito aprob¨® con 78% de los votos reformar la Constituci¨®n a trav¨¦s de una asamblea. Esta fue electa hace tan solo un mes, resultando en una victoria rotunda de sectores progresistas e independientes sobre los m¨¢s conservadores.
Uno de los aspectos que mayor atenci¨®n y debate ha acaparado durante el estallido social es la educaci¨®n. Esto no es de extra?ar, pues no solo fueron los estudiantes secundarios y universitarios los principales actores movilizadores de este estallido (y otros anteriores desde el 2006), sino que el actual sistema educativo, a pesar de las m¨²ltiples reformas que ha experimentado, a¨²n encarna y refleja las profundas desigualdades de la sociedad chilena.
Hoy con 20 profesores electos dentro de la convenci¨®n constituyente, de un total de 155, la educaci¨®n tendr¨¢ sin duda alguna una relevancia especial en el debate constitucional.
?Cu¨¢les debieran ser los principales cambios en esta ¨¢rea? Para responder esta pregunta, entre SUMMA y la Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, realizamos un estudio legislativo con un foco comparado, analizando m¨¢s de 20 constituciones en el mundo y el derecho internacional en la materia. Desde esa perspectiva, la investigaci¨®n arroja diez nudos cr¨ªticos que debieran ser abordados por la nueva constituci¨®n. Entre las reformas claves necesarias, se encuentran:
El inter¨¦s superior de las ni?as, ni?os y adolescentes debe estar por sobre el inter¨¦s de los due?os de las escuelas
1. Garantizar el derecho a la educaci¨®n: se requiere hacer de la educaci¨®n un derecho justiciable, tal como ocurre, por ejemplo, en Canad¨¢, Finlandia y Jap¨®n. Hoy no se puede recurrir a tribunales ante la violaci¨®n de este derecho, cosa que la constituci¨®n si permite para el caso de la libertad de ense?anza, gener¨¢ndose un desequilibrio. A su vez, tal como lo establece el marco internacional, el derecho a la educaci¨®n debe garantizar la provisi¨®n gratuita y tambi¨¦n su acceso sin discriminaci¨®n, su calidad, y la pertinencia al territorio y poblaci¨®n que atiende. Estas consideraciones se encuentran ausentes en la actual constituci¨®n.
En t¨¦rminos de su enfoque, el derecho a la educaci¨®n debe entenderse como un derecho a lo largo de la vida, cuyo objetivo no solo busca el pleno desarrollo del individuo, sino que tambi¨¦n de una sociedad democr¨¢tica, inclusiva y justa. Finalmente, este derecho requiere reconocer que se debe apoyar a cada estudiante seg¨²n sus necesidades, para garantizar el fin de las brechas educativas actuales que resultan incompatibles con una verdadera igualdad de oportunidades. As¨ª, se debe incluir a todos y todas sin excepciones, tal como lo establece el ¨²ltimo informe de UNESCO y SUMMA sobre el seguimiento del derecho a la educaci¨®n en Am¨¦rica Latina.
2. Consolidar el rol del Estado: desde los a?os 80, Chile ha sido uno de los pa¨ªses m¨¢s privatizados del mundo en educaci¨®n escolar y universitaria. El debilitamiento constitucional del papel estatal y su limitaci¨®n a uno subsidiario explica en parte los altos niveles de desigualdad y segregaci¨®n del sistema educativo. Para revertir esta situaci¨®n, en l¨ªnea con distintas constituciones del mundo (alemana, francesa, finlandesa) se le debe otorgar un rol garante al Estado y preferente a la educaci¨®n p¨²blica, como ya lo hac¨ªan las anteriores constituciones de Chile (1833 y 1925). Garantizar una educaci¨®n p¨²blica equitativa, inclusiva y de calidad debe ser la principal prioridad del Estado chileno en este sector.
3. Redefinir la libertad de ense?anza, subyug¨¢ndola al derecho a la educaci¨®n: El inter¨¦s superior de las ni?as, ni?os y adolescentes debe estar por sobre el inter¨¦s de los due?os de las escuelas. La libertad de ense?anza debe estar supeditada al derecho a la educaci¨®n, al contrario de lo que ocurre hoy en la constituci¨®n chilena. Se debe reconocer la libertad de ense?anza para enriquecer las propuestas educativas. Sin embargo, esta debe estar al servicio de un sistema educativo m¨¢s innovador que exprese mejor la diversidad de la sociedad y sus territorios, y no debiera ejercerse con el fin de excluir, segregar y crear guetos socioculturales.
El debate constitucional reci¨¦n empieza, esperemos los constituyentes y la sociedad chilena aprovechen esta oportunidad hist¨®rica. Es clave poder canalizar institucionalmente el descontento social. Sabemos que la constituci¨®n no arreglar¨¢ m¨¢gicamente todos los problemas, pero s¨ª es una pieza fundamental en el camino hacia la construcci¨®n de una sociedad m¨¢s democr¨¢tica, cohesionada y justa.
Javier Gonz¨¢lez es director del Laboratorio de Investigaci¨®n e Innovaci¨®n en Educaci¨®n para Am¨¦rica Latina y el Caribe, SUMMA, y profesor afiliado de la Universidad de Cambridge; y Rafael Carrasco es subdirector de SUMMA.
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