El nuevo art¨ªculo 135
Texto de la propuesta de reforma de la Constituci¨®n aprobada por PP y PSOE
La propuesta de reforma para el nuevo art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n, cuyo texto fue acordado la pasada medianoche por el PP y el PSOE, queda redactada de la siguiente manera, aunque puede estar sujeto a¨²n a cambios de ¨²ltima hora:
"M¨¢s de treinta a?os despu¨¦s de la entrada en vigor de la Constituci¨®n, formando parte Espa?a de la Uni¨®n Econ¨®mica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza com¨²n, y siendo cada vez m¨¢s evidentes las repercusiones de la globalizaci¨®n econ¨®mica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuaci¨®n del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el art¨ªculo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagraci¨®n constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos.
Para llegar hasta aqu¨ª, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidaci¨®n fiscal que nos permiti¨® acceder a la Uni¨®n Econ¨®mica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.
En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparici¨®n de un d¨¦ficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando as¨ª confianza en la estabilidad econ¨®mica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las econom¨ªas de los Estados Miembros.
La actual situaci¨®n econ¨®mica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constituci¨®n, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la econom¨ªa espa?ola a medio y largo plazo.
La presente reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n Espa?ola persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones P¨²blicas en su consecuci¨®n, reforzar el compromiso de Espa?a con la Uni¨®n Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad econ¨®mica y social de nuestro pa¨ªs.
Art¨ªculo ¨²nico.
El art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n Espa?ola queda redactado como sigue:
¡°1. Todas las Administraciones P¨²blicas adecuar¨¢n sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Aut¨®nomas no podr¨¢n incurrir en un d¨¦ficit estructural que supere los m¨¢rgenes establecidos, en su caso, por la Uni¨®n Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Org¨¢nica fijar¨¢ el d¨¦ficit estructural m¨¢ximo permitido al Estado y a las Comunidades Aut¨®nomas, en relaci¨®n con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deber¨¢n presentar equilibrio presupuestario.
La actual situaci¨®n econ¨®mica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constituci¨®n
3. El Estado y las Comunidades Aut¨®nomas habr¨¢n de estar autorizados por Ley para emitir deuda p¨²blica o contraer cr¨¦dito.
Los cr¨¦ditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda p¨²blica de las Administraciones se entender¨¢n siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozar¨¢ de prioridad absoluta. Estos cr¨¦ditos no podr¨¢n ser objeto de enmienda o modificaci¨®n, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisi¨®n.
El volumen de deuda p¨²blica del conjunto de las Administraciones P¨²blicas en relaci¨®n al producto interior bruto del Estado no podr¨¢ superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea.
4. Los l¨ªmites de d¨¦ficit estructural y de volumen de deuda p¨²blica s¨®lo podr¨¢n superarse en caso de cat¨¢strofes naturales, recesi¨®n econ¨®mica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situaci¨®n financiera o la sostenibilidad econ¨®mica o social del Estado, apreciadas por la mayor¨ªa absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Org¨¢nica desarrollar¨¢ los principios a que se refiere este art¨ªculo, as¨ª como la participaci¨®n, en los procedimientos respectivos, de los ¨®rganos de coordinaci¨®n institucional entre las Administraciones P¨²blicas en materia de pol¨ªtica fiscal y financiera. En todo caso, regular¨¢:
a) La distribuci¨®n de los l¨ªmites de d¨¦ficit y de deuda entre las distintas Administraciones P¨²blicas, los supuestos excepcionales de superaci¨®n de los mismos y la forma y plazo de correcci¨®n de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodolog¨ªa y el procedimiento para el c¨¢lculo del d¨¦ficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administraci¨®n P¨²blica en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Aut¨®nomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los l¨ªmites a que se refiere este art¨ªculo, adoptar¨¢n las disposiciones que procedan para la aplicaci¨®n efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposici¨®n adicional ¨²nica.
1. La Ley Org¨¢nica prevista en el art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n Espa?ola deber¨¢ estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplar¨¢ los mecanismos que permitan el cumplimiento del l¨ªmite de deuda a que se refiere el art¨ªculo 135.3.
2. Los l¨ªmites de d¨¦ficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constituci¨®n Espa?ola entrar¨¢n en vigor a partir de 2020.
Disposici¨®n final ¨²nica.
La presente reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n Espa?ola entrar¨¢ en vigor el mismo d¨ªa de la publicaci¨®n de su texto oficial en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Se publicar¨¢ tambi¨¦n en las dem¨¢s lenguas de Espa?a".
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