¡°No existen elementos probatorios ni argumentales para la ilegalizaci¨®n¡±
El Gobierno pidi¨® varios an¨¢lisis ante la moci¨®n de UPyD en el Congreso ¡°No se puede confundir una ideolog¨ªa con los medios utilizados¡±, dicen los informes ¡°Las conductas individuales pueden ser perseguibles¡±
Con el fin de plantar cara en el Congreso a la moci¨®n de UPyD que pretendi¨® el pasado 15 de febrero la ilegalizaci¨®n de Bildu y de Amaiur, el Gobierno solicit¨® inmediatamente sendos informes a la Fiscal¨ªa del Tribunal Supremo y a la Abogac¨ªa del Estado. Ambos departamentos ratificaron su posici¨®n contra esa ilegalizaci¨®n una semana despu¨¦s. UPyD se qued¨® sola en el debate. ¡°La fiscal¨ªa no halla en el momento presente elementos de convicci¨®n suficientes para ejercitar las acciones previstas en la ley de Partidos Pol¨ªticos¡±. La abogac¨ªa se pronunciaba en similares t¨¦rminos: ¡°No existen en este momento elementos probatorios ni argumentales susceptibles de fundamentar con razonables expectativas de ¨¦xito la promoci¨®n de incidente de ejecuci¨®n de sentencia respecto de las coaliciones Bildu y Amaiur¡±. Ambas llegaban a la misma conclusi¨®n tras un estudio jur¨ªdico sobre la situaci¨®n de las dos coaliciones.
La Fiscal¨ªa del Supremo rechazaba cualquier posibilidad de promover la ilegalizaci¨®n. ¡°Si lo que se pretende con el ejercicio de las acciones de ilegalizaci¨®n expuestas es invocar la existencia de una trama defraudatoria que pretenda la continuaci¨®n de las actividades il¨ªcitas de otras formaciones pol¨ªticas ilegalizadas [Batasuna] o de servir de cauce pol¨ªtico a una organizaci¨®n terrorista como ETA, ser¨¢ necesario acreditar la existencia de elementos probatorios del m¨¢s diverso cariz. No solo de naturaleza personal, sino tambi¨¦n de otra ¨ªndole (similitud sustancial, bien de las estructuras, organizaci¨®n y funcionamiento, bien de la procedencia de los medios de financiaci¨®n o materiales, o bien de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposici¨®n a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesi¨®n) que sirvan para sustentar tales pretensiones, siendo en todo caso decisivo que los criterios acreditativos utilizados abonen la convicci¨®n fundada de que las formaciones pol¨ªticas impugnadas operan materialmente como componentes constitutivos de otra ilegalizada¡±.
El informe se?alaba el riesgo de que ¡°confundiendo la ideolog¨ªa profesada por un partido con los medios defendidos o utilizados para promoverla, se termine por perjudicar a quien comparte esa misma ideolog¨ªa aun cuando no pueda demostrarse que la defiende por medios violentos o que lo haga como instrumento de quienes hacen de la violencia terrorista su medio de actuaci¨®n natural¡±.
¡°El Tribunal Constitucional¡±, a?ad¨ªa la fiscal¨ªa, ¡°ha declarado que es preciso extremar el rigor a la hora de tener probada la realidad del fraude de una sentencia de disoluci¨®n de partidos pol¨ªticos para disipar el riesgo de que termine por perjudicarse precisamente la pluralidad ideol¨®gica que la Constituci¨®n misma promueve¡±. Y se incurre en tal riesgo cuando ¡°las conexiones apreciadas se establecen con la sola referencia a la izquierda abertzale, pues en nuestro ordenamiento no cabe excluir ideolog¨ªa alguna, ni por su contenido o sus fundamentos, ni por los medios de los que eventualmente quieran valerse quienes la defienden, que si son violentos, ser¨¢n inaceptables en cuanto tales, pero sin perjuicio alguno a la ideolog¨ªa que pretendan servir¡±.
Respecto a Bildu, la fiscal¨ªa sosten¨ªa que ¡°aun cuando tal imputaci¨®n vaya dirigida de modo directo contra Bildu, en realidad las conductas que se citan como justificantes de la eventual ilegalizaci¨®n habr¨ªan podido ser realizadas a t¨ªtulo individual por cargos electos que figuraron en las listas de aquella, pero hemos de insistir a t¨ªtulo individual como candidatos independientes pertenecientes al entorno de la denominada izquierda abertzale¡±.
¡°Tal es el caso de I?aki Errazkin, diputado general de Gipuzkoa, o de Juan Karlos Izaguirre, alcalde de Donostia-San Sebasti¨¢n, que se citan en la interpelaci¨®n, que han integrado las listas de Bildu, pero que no proceden de ninguno de los dos partidos pol¨ªticos que la conforman, por lo que su actuaci¨®n no puede reputarse m¨¢s que como a t¨ªtulo individual, lo que podr¨ªa justificar, en su caso y de cumplirse las exigencias de los correspondientes tipos, la integraci¨®n de dichas conductas en los tipos penales de terrorismo perseguibles por una v¨ªa procesal y ante una jurisdicci¨®n distinta de la que es propia de este entorno procesal, como es la que debe sustanciarse ante la sala especial del Tribunal Supremo¡±.
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