Defensa renuncia a resucitar la obediencia debida como eximente
El Poder Judicial critic¨® que una orden pudiera servir para justificar un delito
El Ministerio de Defensa ha renunciado a resucitar la obediencia debida como eximente para los militares, tras las duras cr¨ªticas que esta decisi¨®n recibi¨® del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el anteproyecto de ley del nuevo C¨®digo Penal Militar, que el Consejo de Ministros acord¨® este viernes remitir al Consejo de Estado, ha desaparecido un p¨¢rrafo que exim¨ªa de responsabilidad penal a los militares que cometieran un delito en cumplimiento de una orden, siempre que no conocieran su ¡°ilicitud penal y la orden no fuera manifiestamente il¨ªcita¡±. Tras recordar que la obediencia debida desapareci¨® hace casi tres d¨¦cadas, el CGPJ advert¨ªa de que ¡°no existen ¨®rdenes vinculantes de cometer delitos, sean manifiestamente ilegales o no, por lo que la obediencia a dichos mandatos no puede considerarse causa de justificaci¨®n¡±.
En cambio, el Gobierno ha hecho caso omiso de otra objeci¨®n de fondo del Poder Judicial: la necesidad de definir el concepto en situaci¨®n de conflicto armado, que sustituye al tradicional en tiempos de guerra. Aunque considera la nueva expresi¨®n ¡°m¨¢s adecuada a la realidad¡± ¡ªya que los tropas espa?olas han entrado en combate sin que existiera una declaraci¨®n formal de guerra¡ª, el CGPJ ha advertido de que resulta ¡°esencial¡± determinar sus l¨ªmites ¡ªqui¨¦n lo declara, bajo qu¨¦ condiciones, etc.¡ª, ya que el C¨®digo Penal castrense prev¨¦ que las penas de muchos delitos se vean agravadas ¡°en situaci¨®n de conflicto armado¡± y que incluso los tribunales castrenses puedan juzgar a civiles.
Pero el punto m¨¢s pol¨¦mico del nuevo c¨®digo es la remilitarizaci¨®n de la Guardia Civil. La reforma aprobada en 2007 estableci¨® que la jurisdicci¨®n castrense solo se aplicar¨ªa a los miembros del instituto armado ¡°en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de car¨¢cter militar o cuando el personal del citado cuerpo se integre en unidades militares¡±. El anteproyecto a?ade, sin embargo, un nuevo supuesto: ¡°Cuando se trata de acciones u omisiones que afecten a bienes jur¨ªdicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relaci¨®n jer¨¢rquica, la unidad, la cohesi¨®n interna o el cumplimiento de los deberes esenciales derivados de dichos principios de la organizaci¨®n militar, no encuadrables [...] en el ejercicio de funciones de naturaleza policial¡±.
En otras palabras, la competencia de los tribunales militares ya no es la excepci¨®n sino la norma y un guardia civil puede ser sometido a la jurisdicci¨®n castrense por actos cometidos en su tiempo libre.
Una de sus novedades es la tipificaci¨®n, por vez primera, del delito de acoso sexual. ¡°El superior que realizare actos de acoso tanto sexual como profesional [a un subordinado], le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare [...] o realizare actos que supongan discriminaci¨®n grave por raz¨®n de nacimiento, origen racial o ¨¦tnico, sexo, orientaci¨®n, sexual, religi¨®n, convicciones, opini¨®n, discapacidad o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social¡± ser¨¢ castigado con seis meses a cuatro a?os de prisi¨®n. Por su parte, el militar que, aunque no haya relaci¨®n jer¨¢rquica, ¡°impidiere o limitare arbitrariamente a otro el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades p¨²blicas¡± ser¨¢ castigado con hasta dos a?os de prisi¨®n.
El nuevo C¨®digo Penal Militar es complementario del com¨²n, al que se remite en la tipificaci¨®n de numerosos delitos y del que incorpora la sanci¨®n de multa en algunos supuestos. La pena m¨ªnima es de dos meses y un d¨ªa y la m¨¢xima, de 25 a?os.
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