Pilotos y controladores solo podr¨¢n hablar en espa?ol si son hispanohablantes
El Supremo falla que, por seguridad a¨¦rea, todos los interlocutores deben dominar el idioma para comunicarse entre s¨ª
Los pilotos de avi¨®n solo podr¨¢n hablar en espa?ol y no en ingl¨¦s en sus comunicaciones con los controladores cuando todos los interlocutores tengan este idioma como lengua nativa. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve que, por razones de "seguridad del tr¨¢fico a¨¦reo", ser¨¢ exigible hacerlo en ingl¨¦s cuando alguno de ellos no domine el espa?ol.
La sentencia del Supremo resuelve el conflicto abierto entre los pilotos y Air Nostrum cuando la compa?¨ªa les remiti¨®, en enero de 2014, una circular comunic¨¢ndoles que desde esa fecha todas las comunicaciones en los vuelos de la compa?¨ªa se tendr¨ªan que realizar en ingl¨¦s. La aerol¨ªnea adopt¨® esa decisi¨®n ampar¨¢ndose en un requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea. La orden fue matizada meses despu¨¦s y establec¨ªa la obligatoriedad de emplear el ingl¨¦s cuando alguno de los interlocutores no era hispanohablante y, adem¨¢s, en los vuelos de Madrid, Barcelona, Palma o Canarias.
El Sindicato Espa?ol de Pilotos de L¨ªneas A¨¦reas (SEPLA) present¨® una demanda en la que solicitaba que se anulara la decisi¨®n de Air Nostrum por ser contraria al Convenio de Telecomunicaciones Aeron¨¢uticas, al Reglamento de Circulaci¨®n A¨¦rea y a la Constituci¨®n. Los pilotos ped¨ªan que se les autorizara a hablar en castellano en las comunicaciones aeroterrestres en territorio espa?ol y el ingl¨¦s cuando entendiesen m¨¢s adecuado este idioma en funci¨®n de los interlocutores de la frecuencia en que tiene lugar la comunicaci¨®n ATC (Air Traffic Control).
La Audiencia Nacional estim¨® parcialmente la demanda del SEPLA y reconoci¨® el derecho de los pilotos a hablar espa?ol cuando esta fuese la lengua nativa de los interlocutores u oyentes. En esos casos, argument¨® que, al tener un nivel 6 de competencia ling¨¹¨ªstica en castellano ¨Cel m¨¢ximo--, no era aconsejable obligar a conversar en ingl¨¦s por razones de seguridad a¨¦rea.
De acuerdo con esos razonamientos, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casaci¨®n del sindicato de pilotos en una sentencia en la que afirma que la normativa aplicable al caso no establece normas precisas sobre el idioma que debe usarse en las comunicaciones ATC. Por ello, el tribunal considera que la normativa en esta materia es insuficiente para dar una soluci¨®n adecuada a los incidentes en materia de seguridad a¨¦rea por raz¨®n del idioma empleado en las mismas.
El Supremo a?ade que ¡°el derecho a usar el castellano no puede considerarse como un derecho absoluto sino que cede, por raz¨®n de la seguridad a¨¦rea, cuando en dichas comunicaciones intervengan o deban ser o¨ªdas por personas que no tienen como lengua nativa el espa?ol¡±. Esta obligaci¨®n de preservar la seguridad a¨¦rea legitima a la compa?¨ªa a¨¦rea para, incluso en un contexto normativo insuficiente sobre el idioma, adoptar la orden de que las conversaciones se realicen en ingl¨¦s, con las matizaciones mencionadas.
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