En el Ej¨¦rcito no hay ¡°obediencia ciega¡±, se?or fiscal
Maza ignora los principios b¨¢sicos del Estado de Derecho al hablar de los militares
El fiscal general del Estado, Jos¨¦ Manuel Maza, ha asegurado, en el congreso de la Uni¨®n Progresista de Fiscales (UPF), que la autonom¨ªa del Ministerio P¨²blico ¡°se encuentra a mitad de camino entre lo que puede ser un militar que tiene, por necesidad del servicio, que obedecer ciegamente las ¨®rdenes que recibe, y un juez, que no puede recibir ninguna orden de nadie¡±. Muchos fiscales se han escandalizado de que su jefe les hable de disciplina militar pero nadie parece haber reparado en que Maza ha hecho gala de una clamorosa ignorancia de las normas b¨¢sicas de un Estado democr¨¢tico como el espa?ol.
No es cierto, contra lo que cree el fiscal general del Estado, que los militares espa?oles deban ¡°obedecer ciegamente las ¨®rdenes que reciben¡±. Este concepto es propio de las dictaduras y fue esgrimido por algunos golpistas para justificar su papel en la intentona del 23-F de 1981.
En Estados democr¨¢ticos como el espa?ol lo que rige es la ¡°obediencia debida¡±, que es lo contrario a la obediencia ciega. As¨ª, el C¨®digo Penal Militar vigente establece que incurrir¨¢ en desobediencia ¡°el militar que se negare a obedecer o no cumpliere las ¨®rdenes leg¨ªtimas de sus superiores relativas al servicio¡±. Es decir, s¨®lo est¨¢n obligados a cumplir las ¨®rdenes ¡°leg¨ªtimas¡± y ¡°relativas al servicio¡±. Existe abundante jurisprudencia sobre lo que esto significa pero, para ilustraci¨®n del se?or Maza, baste decir que un jefe no puede ordenar a su subordinado trabajos particulares, como suced¨ªa no hace tanto tiempo.
El C¨®digo Penal Militar insiste, adem¨¢s, en que ¡°en ning¨²n caso incurrir¨¢n en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entra?e la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n, o una infracci¨®n manifiesta y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados¡±. Nadie puede, por ejemplo, escudarse en una orden para eximir su responsabilidad en el maltrato a un prisionero.
Tal vez el se?or Maza quiso recurrir a una met¨¢fora para hacerse entender, pero ¨¦l no es un poeta, sino un jurista, igual que su auditorio. Peor a¨²n, el fiscal general del Estado es el jefe de los fiscales militares que aplican cada d¨ªa el C¨®digo Penal Militar a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, incluido el delito de desobediencia. Alguien deber¨ªa haberle explicado que en el Ej¨¦rcito espa?ol hace mucho tiempo que se desterr¨® la obediencia ciega.
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