El Supremo avala la medalla policial a la Virgen del Amor y zanja un pleito de cuatro a?os
El tribunal rechaza el recurso de revisi¨®n que plantearon la Asociaci¨®n Europa Laica y Movimiento Hacia un Estado Laico
La pol¨¦mica concesi¨®n en 2014 de la medalla policial a Nuestra Se?ora Sant¨ªsima del Amor por parte del Ministerio del Interior ha llegado este jueves a su fin cuatro a?os despu¨¦s de iniciarse. El Tribunal Supremo ha hecho p¨²blico este jueves su decisi¨®n de desestimar el recurso de revisi¨®n interpuesto por la Asociaci¨®n Europa Laica contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en noviembre de 2015 aval¨®, por tres votos contra dos, la orden del departamento que entonces dirig¨ªa Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz de condecorar a la imagen religiosa. En el fallo, el Supremo acusa a los recurrentes de intentar "convertir el proceso de revisi¨®n?en una nueva o tercera instancia, reiniciando el debate ya concluido mediante una sentencia firme".
La Asociaci¨®n Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) plantearon en su recurso que, una vez que se hab¨ªa producido el fallo de la Audiencia Nacional, salieron a la luz documentos que, en su opini¨®n, hubieran modificado el sentido de aquel fallo. En concreto, citaban una sentencia del juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 10 de la Audiencia Nacional por la que se permit¨ªa al Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP) acceder a la informaci¨®n contenida en las propuestas para conceder la medallas y una circular interna de mayo 2012 de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa en el que se detallaban los criterios para otorgar las condecoraciones tanto a agentes como a personas ajenas a la instituci¨®n. En su escrito, las asociaciones?destacaban que ninguno de estos documentos se incorporaron en su d¨ªa a la causa porque los denunciantes desconoc¨ªan su existencia y porque Interior no los mencion¨® en sus escritos de defensa ni los aport¨® a la causa.
Ahora el Supremo rechaza dicho argumento y respalda la posici¨®n de la fiscal¨ªa, para quien ni la sentencia ni el documento interno de Interior "pueden ser admitidos ni considerados como documentos decisivos recobrados, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dict¨® la sentencia, por lo que no pueden conceptuarse como tales documentos a efectos de revisi¨®n¡± de la sentencia. Los seis magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerdan que el fallo aportada por los recurrentes es posterior al fallo que aval¨® la concesi¨®n de la medalla y, por tanto, consideran que "no a lugar a la revisi¨®n solicitada". Tambi¨¦n condena a las asociaciones laicas a pagar las costas del proceso.
Largo proceso judicial
La decisi¨®n del Supremo de rechazar el recurso de revisi¨®n pone punto final a un proceso judicial que dura ya casi cuatro a?os. Iniciado en abril de 2014, la primera magistrada que lo asumi¨®, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 7, Ana Mar¨ªa Jimena, lleg¨® a poner fecha para la vista: el 11 de junio de aquel a?o. Sin embargo, un escrito de Interior oblig¨® a suspender la misma poco antes de celebrarse al alegar entonces que la Virgen no era "funcionaria" y que, por lo tanto, era obligatorio que la causa fuera tramitada y fallada por una sala compuesta por cinco jueces. Ese escrito oblig¨® a la magistrada a plantear un "incidente de competencia" en el que finalmente acord¨® remitir la causa a sus compa?eros de la Secci¨®n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Estos tambi¨¦n tuvieron que demorar su decisi¨®n durante varios meses por diversas incidencias procesales planteadas por la Abogac¨ªa del Estado en representaci¨®n del departamento de Fern¨¢ndez D¨ªaz, hasta que finalmente en noviembre de 2015 dict¨® la sentencia que aval¨® la concesi¨®n de la medalla a la Virgen del Amor por tres votos contra dos. Parec¨ªa que entonces el pleito llegaba a su fin. Sin embargo, Europa Lacia y MHUEL decidieron en marzo de 2016 recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que cuatro meses dictaba una providencia para rechazar la admisi¨®n del mismo al no apreciar ¡°especial trascendencia constitucional¡± al caso. Ahora, el Tribunal Supremo ha dicho la ¨²ltima palabra.
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