Condenado un hotel en Gran Canaria por computar la baja de maternidad de una empleada como enfermedad
La empresa argument¨® que se trataba de una incapacidad transitoria
El Juzgado de lo Social N¨²mero 7 de Las Palmas ha condenado a una empresa hotelera del sur de Gran Canaria por negarle a una trabajadora compensaciones que le correspond¨ªan al estar de baja por maternidad. La empresa hab¨ªa argumentado que se trataba de una incapacidad transitoria.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PA?S, el juez ha estimado la demanda de la trabajadora, una camarera de pisos, despu¨¦s de que ella se acogiera durante seis d¨ªas a su derecho de baja por maternidad y no percibi¨® la compensaci¨®n que le correspond¨ªa, al entender la empresa que se hab¨ªa ausentado de su puesto por incapacidad transitoria. En este sentido, la resoluci¨®n judicial, contra la que no cabe recurso, ha censurado que la demandada asimilara la maternidad a una enfermedad y declarara el derecho de la trabajadora al disfrute de los d¨ªas que la empresa no le hab¨ªa abonado, por lo que condena a la empresa a concederle los d¨ªas solicitados.
Asimismo, el fallo incide en la "dimensi¨®n constitucional" del hecho de que la empresa "dejara de lado" cualquier "ponderaci¨®n y valoraci¨®n de la importancia que para la efectividad del derecho a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo pudiera tener su actuaci¨®n", independientemente de la "lectura err¨®nea" que la empresa hizo del convenio colectivo de hosteler¨ªa de la provincia de Las Palmas para asimilar la maternidad a una enfermedad. Al respecto, el juez considera que la empresa hotelera pretende "asimilar la maternidad a una enfermedad, lo que obviamente supone una interpretaci¨®n restrictiva del ejercicio de sus derechos, suponiendo una discriminaci¨®n indirecta de las mujeres trabajadoras".
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