Llarena recuerda que la competencia sobre el traslado de los presos preventivos corresponde a Interior
El juez del Supremo rechaza que, como dice el Gobierno, ¨¦l pueda decidir a qu¨¦ c¨¢rcel van los l¨ªderes independentistas
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por rebeli¨®n y malversaci¨®n contra los l¨ªderes independentistas, record¨® este jueves que la competencia para decidir en qu¨¦ c¨¢rcel deben estar los presos, incluidos los preventivos, no le corresponde a ¨¦l sino a Instituciones Penitenciarias. La aclaraci¨®n de Llarena se produjo horas despu¨¦s de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dijera que est¨¢ dispuesto a estudiar el traslado a Catalu?a de los procesados que est¨¢n en prisi¨®n, pero que la decisi¨®n depende del juez.
El Gobierno de Pedro S¨¢nchez lleva d¨ªas intentando endosar al juez Llarena la responsabilidad de que los nueve l¨ªderes independentistas que est¨¢n en prisi¨®n preventiva procesados por rebeli¨®n y malversaci¨®n se encuentren en c¨¢rceles de Madrid y no de Catalu?a, como han pedido sus abogados. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que hasta hace 10 d¨ªas era magistrado de la Audiencia Nacional, se mostr¨® este jueves dispuesto a estudiar ese traslado de los l¨ªderes independentistas presos, pero dijo que este cambio requer¨ªa el permiso del juez del Supremo. ¡°Si en cinco o seis meses esa persona no va a ser requerida, y siempre que haya autorizaci¨®n del juez, se puede evaluar un traslado que ayude a una vida personal y familiar m¨¢s f¨¢cil¡±, dijo Marlaska en Onda Cero.
Unas horas despu¨¦s, Llarena notific¨® un auto en el que aclaraba que la competencia para decidir a qu¨¦ c¨¢rcel debe ir un preso es siempre de Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior. El juez incluy¨® esta explicaci¨®n en un escrito redactado para rechazar una nueva petici¨®n de libertad formulada por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconsejero Ra¨¹l Romeva. Seg¨²n el magistrado, aunque en Catalu?a ya hay nuevo Gobierno, persiste el riesgo de reiteraci¨®n delictiva y de fuga, por lo que deben permanecer en prisi¨®n.
Los tres hab¨ªan pedido tambi¨¦n que, en el caso de que no se les dejara en libertad, s¨ª se les concediera el traslado a una prisi¨®n lo m¨¢s cerca posible de su domicilio por razones familiares y personales. Y en este punto es en el que Llarena recuerda que no tiene competencia para decidir el centro penitenciario en el que deben permanecer. El juez recuerda que el art¨ªculo 79 Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) dispone que "corresponde a la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la direcci¨®n, organizaci¨®n e inspecci¨®n de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Aut¨®nomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecuci¨®n de la legislaci¨®n penitenciaria y consiguiente gesti¨®n de la actividad penitenciaria". Este precepto, explica en su auto, est¨¢ vinculado con el art¨ªculo 31 del Reglamento Penitenciario que indica en su apartado 1 que conforme a lo establecido en el art¨ªculo 79 de la Ley Org¨¢nica General Penitenciaria, ¡°el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con car¨¢cter ordinario o extraordinario, la clasificaci¨®n y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificaci¨®n por v¨ªa de recurso¡±.
Tambi¨¦n recuerda que, seg¨²n ese reglamento, el centro directivo ordenar¨¢ los traslados correspondientes en base a las propuestas formuladas al efecto por las Juntas de Tratamiento de las c¨¢rceles, en su caso, por el Director o el Consejo de Direcci¨®n, as¨ª como los desplazamientos de los detenidos y presos que le sean requeridos por las autoridades competentes. Adem¨¢s de esta normativa, Llarena cita en su auto jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Supremo y escritos de la Fiscal¨ªa que inciden en que la tesis del instructor del Supremo.
Respecto a la petici¨®n de libertad formulada por Forcadell, Junqueras y Romeva, el juez sostiene que el riesgo de reiteraci¨®n delictiva no ha desaparecido por el hecho de que ellos no participen en el nuevo govern. Recuerda que, como ya ha expresado en resoluciones anteriores, el riesgo de reiteraci¨®n delictiva reside en que los procesados han compartido la determinaci¨®n de alcanzar la independencia de Catalu?a sirvi¨¦ndose de un proceder que quebrantaba la ley y que preve¨ªan continuar con esta actuaci¨®n tan pronto como se recuperara el control de las instituciones auton¨®micas, por m¨¢s que se interviniera la autonom¨ªa de Catalu?a.
¡°Esta determinaci¨®n de persistir en la acci¨®n, frecuentemente revalidada en la actualidad en m¨²ltiples discursos p¨²blicos, permite apreciar un particular riesgo de reiteraci¨®n en los procesados, por m¨¢s que actualmente no ocupen cargos representativos en el Parlamento o el Gobierno auton¨®mico¡±, concluye el magistrado. Sobre todo, a?ade, cuando los tres han tenido un papel principal en la ejecuci¨®n de los supuestos delitos y lo ejercieron integrados en los partidos que prestaron soporte al proceso.
En ese contexto, asegura el juez, sostener que por el hecho de haberse constituido el nuevo gobierno auton¨®mico sin su participaci¨®n no es previsible que una vez que est¨¦n en libertad puedan ayudar de manera personal y destacada a volver a intentar implantar la rep¨²blica, ¡°cuando este es el objetivo que expresamente defiende el nuevo gobierno que se ha constituido con apoyo de los partidos secesionistas en los que los procesados se integran¡±, supone, seg¨²n el juez, ¡°desconocer¡± c¨®mo actuaron los l¨ªderes independentistas as¨ª como que el quebranto de la ley ¡°ha contado con la colaboraci¨®n de diferentes esfuerzos, desde numerosos sectores de actuaci¨®n pol¨ªtica, administrativa o social¡±.
Sobre el riesgo de fuga, el instructor considera que la tentaci¨®n de fugarse ante la posibilidad de que recaiga sobre ellos una pena alta aumenta a medida que se acerca el juicio. Tambi¨¦n destaca el comportamiento de los investigados de ¡°desatenci¨®n inclaudicante a las decisiones de la autoridad judicial y por su rechazo a someterse al ordenamiento jur¨ªdico para lograr sus objetivos de desvincularse de la soberan¨ªa del Estado¡±, lo que permite apreciar una actuaci¨®n personal de desatender los llamamientos judiciales. Adem¨¢s, a?ade que los tres procesados forman parte de un colectivo con estructuras organizadas, asesoramiento legal, relevantes recursos econ¨®micos derivados de las aportaciones de sus asociados, as¨ª como un armaz¨®n internacional para la defensa de sus planteamientos que les presta un soporte eficaz. Por ¨²ltimo, recuerda que otros siete coautores de los hechos investigados han optado por fugarse de Espa?a ¡°sin que la cooperaci¨®n judicial internacional haya restablecido el perjuicio que su actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso¡±.
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