El Gobierno insiste en defender las devoluciones en caliente ante Estrasburgo
El Abogado del Estado remite al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que revisa hoy su recurso sobre una circular "restringida" de Asuntos Exteriores de 2009 para justificarlas
El Gobierno ha remitido en los ¨²ltimos d¨ªas nueva documentaci¨®n al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo que este mi¨¦rcoles revisa el recurso que Espa?a present¨® contra la condena por la devoluci¨®n en caliente de dos migrantes en 2014 en la frontera con Melilla. El Ejecutivo insiste en defender la legalidad de esas expulsiones expr¨¦s de la ¨¦poca del PP. En concreto, ha presentado una circular de car¨¢cter ¡°restringido¡± que el Ministerio de Asuntos Exteriores envi¨® en noviembre de 2009, cuando su titular era el socialista Miguel ?ngel Moratinos, a todos los embajadores y c¨®nsules con instrucciones sobre c¨®mo tramitar las solicitudes de protecci¨®n internacional en las delegaciones diplom¨¢ticas espa?olas en aplicaci¨®n de la ley de asilo que se hab¨ªa aprobado el mes anterior.
Con la circular, el Gobierno pretende reforzar uno de los argumentos que incluy¨® en su recurso para defender la expulsi¨®n de N. D. y N. T., procedentes de Mal¨ª y Costa de Marfil que saltaron en agosto de 2014 la valla de Melilla y que fueron devueltos inmediatamente por la Guardia Civil a Marruecos. El TEDH consider¨® en 2017 que Espa?a viol¨® con esa expulsi¨®n la Convenci¨®n Europea de Derechos Humanos. El recurso del Ejecutivo esgrime para defenderse que los dos subsaharianos pudieron pedir asilo en las oficinas consulares que Espa?a tiene tanto en sus pa¨ªses de origen como en los de tr¨¢nsito y que, sin embargo, optaron por intentar alcanzar Europa de manera ilegal. En 2017, las legaciones diplom¨¢ticas de Costa de Marfil y Mal¨ª solo tramitaron dos peticiones de asilo cada una, seg¨²n datos del Ministerio del Interior.?
El Gobierno justifica el retraso en el env¨ªo del documento en que ¡°hasta ahora¡± no conoc¨ªa su existencia precisamente por su car¨¢cter ¡°restringido¡±, e insiste en que ¡°puede ser relevante¡± para la decisi¨®n del tribunal. La circular, sin embargo, explicaba que la ley de asilo no facultaba ¡°ni a los embajadores ni a los c¨®nsules a admitir ninguna demanda¡± presentada en las legaciones diplom¨¢ticas ¡°y menos trasladarlas a Espa?a¡±. La nota recuerda que si se hac¨ªa, ¡°el Estado espa?ol se ver¨ªa obligado a otorgar asistencia jur¨ªdica¡± al migrante, as¨ª como alimentaci¨®n, alojamiento y cuidados sanitarios, algo que, recalca, no est¨¢ recogido en la ley.?
Exteriores solo admit¨ªa que los embajadores pudieran dar los primeros pasos, siempre con una consulta previa a Madrid, en el caso de que se confirmase la nacionalidad del solicitante y se comprobase fehacientemente de que ¡°su seguridad f¨ªsica est¨¢ en peligro¡±. En ese caso, el Ejecutivo facultaba al representante diplom¨¢tico a conceder un visado al migrante y facilitarle un billete de avi¨®n de ida a Espa?a ¡°con autorizaci¨®n previa¡± del ministerio.
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