?D¨®nde empieza el ¡°ultraje¡± a Espa?a?
Unidos Podemos propone la derogaci¨®n del art¨ªculo del C¨®digo Penal que castiga con multas las ofensas a la bandera
El debate est¨¢ sobre la mesa. Un c¨®mico, Dani Mateo, ha tenido que pisar este lunes un juzgado de Madrid para declarar como imputado por hacer un chiste con la bandera de Espa?a. La asociaci¨®n Alternativa Sindical de Polic¨ªa le imputa, adem¨¢s de un delito de odio, otro de ultraje a los s¨ªmbolos de Espa?a, previsto en el art¨ªculo 543 del C¨®digo Penal. Un precepto que se castiga con penas de multa de hasta 12 meses y que ya tiene un largo recorrido en los tribunales: pitadas al himno, quemas e insultos a las ense?as, etc¨¦tera, sobre los que distintos magistrados se han pronunciado con diversos resultados.?
Hace medio a?o, por ejemplo, la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dio un giro a una resoluci¨®n dictada dentro del mismo ¨®rgano judicial. Jos¨¦ Mar¨ªa V¨¢zquez Honrubia, magistrado del Juzgado Central n¨²mero 1, hab¨ªa condenado en diciembre de 2017 a Santiago Espot Piqueras por promover la pitada al himno en la final de la Copa del Rey de f¨²tbol de 2015. Seg¨²n argumentaba el juez, "era evidente que [la acci¨®n] ten¨ªa un car¨¢cter de oprobio, infamante y, en definitiva, supon¨ªa un tratamiento estrictamente vejatorio". Pero, tras recurrir el acusado esta decisi¨®n, la Sala revoc¨® la resoluci¨®n y lo absolvi¨® al entender que este tipo de protestas se enmarcaba dentro de la libertad de cr¨ªtica.
El art¨ªculo 543 dice literalmente que "las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a Espa?a, a sus comunidades aut¨®nomas o a sus s¨ªmbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigar¨¢n con la pena de multa de siete a doce meses". Honrubia afirmaba que esta "protecci¨®n a Espa?a y sus s¨ªmbolos es tambi¨¦n instrumental para preservar la convivencia y la paz social". "Los ultrajes tienen un componente evidente de ataque subjetivamente pluriofensivo, pues afecta a todos los espa?oles que respetan y hacen suyos los s¨ªmbolos (bandera, himno, escudo)", apostillaba en su resoluci¨®n.
Pero el grupo parlamentario Unidos Podemos rechaza este tipo de argumentos. Alberto Garz¨®n (IU) ha presentado en octubre una proposici¨®n de ley para derogar el art¨ªculo 543, admitida a tr¨¢mite con los votos en contra de PP y Ciudadanos. El dirigente de la coalici¨®n de izquierdas considera que "debe ser leg¨ªtimo criticar a las instituciones del Estado" en democracia y subraya que este precepto menoscaba la libertad de expresi¨®n. "Nos hubiera gustado no tener que presentar [esta iniciativa] porque significar¨ªa que nuestro C¨®digo Penal o nuestro sistema pol¨ªtico, en ¨²ltima instancia, no tendr¨ªa las graves carencias que hoy tratamos de subsanar", recalc¨® el diputado en el Congreso.
"Me parece que el sketch?de Mateo, poco acertado, entra dentro de la libertad de expresi¨®n. No creo que tenga entidad para castigarse como delito", apunta Mar¨ªa Acale, catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad de C¨¢diz: "En democracia hay que garantizar, incluso, el derecho a hacer el payaso". "Como usuarios de televisi¨®n y como adultos que somos, podemos decidir si queremos ver ese programa o no. Y creo que esa es la ¨²nica sanci¨®n que debe tener", a?ade.?
"Es evidente que la tipificaci¨®n actual del delito de ultrajes resulta a todas luces innecesaria", recalcaba tambi¨¦n Rafael Rebollo Vargas, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la?Universidad Aut¨®noma de Barcelona (UAB), en un art¨ªculo titulado Bases para una interpretaci¨®n cr¨ªtica del delito de ultrajes a Espa?a publicado en 2014:?"Entra en franca contradicci¨®n con el derecho a la libertad de expresi¨®n". "Creo que la quema de una bandera, como cualquier otro ultraje de hecho al Estado o sus s¨ªmbolos, solo ser¨ªa punible si con esa conducta se lesionara el bien jur¨ªdico protegido en los delitos de des¨®rdenes p¨²blicos", reza el texto.
"Hay que prenderle fuego a la puta bandera"
Actualmente, le corresponde a los jueces interpretar la aplicaci¨®n del art¨ªculo 543 en cada caso. Y eso ha producido sentencias en diversos sentidos. En 2008, el Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Ourense absolvi¨® a dos acusados que quemaron la bandera de Espa?a: "No ha resultado acreditado que dicha conducta se hubiera realizado con intenci¨®n de deshonrar, ofender o vilipendiar a la bandera nacional en cuanto s¨ªmbolo representativo de la naci¨®n espa?ola".
Un juez de Ferrol conden¨®, en cambi¨®, el pasado a?o a un sindicalista por decir "aqu¨ª ten¨¦is el silencio de la puta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera". El dirigente hizo estas manifestaciones durante una protesta de los trabajadores de la empresa de limpieza del Arsenal Militar de la ciudad, que coincidi¨® con la ceremonia de izado de la ense?a de Espa?a. El acusado recurri¨® la resoluci¨®n al entender que estaba amparado por la libertad ideol¨®gica y de expresi¨®n. Pero la Audiencia Provincial lo rechaz¨® y argument¨® que "la Constituci¨®n Espa?ola no reconoce ning¨²n derecho al insulto" y que "cualquier intento de exculpar la ofensa a nuestros s¨ªmbolos nacionales, so pretexto del ejercicio de derechos fundamentales o de ausencia del dolo espec¨ªfico, est¨¢ abocada al fracaso". No siempre.
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