El Constitucional atribuye a un juzgado ourensano la vulneraci¨®n del derecho a la libertad de un detenido
Sostiene que el instructor pudo haber incurrido en desacato por negar el habeas corpus al arrestado y alerta del ¡°frecuente incumplimiento¡± de este derecho constitucional
El Tribunal Constitucional atribuye al Juzgado de Instrucci¨®n 1 de Ourense una vulneraci¨®n del derecho a la libertad de un detenido por un supuesto delito leve de injurias al que neg¨® el habeas corpus (su inmediata puesta a disposici¨®n judicial) manteni¨¦ndolo en Comisar¨ªa en una "prolongaci¨®n indebida de su privaci¨®n de libertad". En la resoluci¨®n al escrito de amparo presentada por el afectado, el tribunal sostiene que el juez pudo haber incurrido en una ¡°negativa manifiesta del deber de acatamiento de la jurisprudencia constitucional¡± que tilda de ¡°muy grave¡±. Junto a ello, deja patente su preocupaci¨®n por el ¡°frecuente incumplimiento¡± de este fundamento del Estado de Derecho. Alerta de que apenas se aplica pese al enorme n¨²mero de resoluciones que dicta al respecto.
El demandante del amparo ante el Constitucional fue detenido por la Policia Local de Ourense poco antes de las cuatro de la tarde del 15 de febrero de 2018 y trasladado en calidad de detenido a la Comisar¨ªa de Polic¨ªa Nacional 15 minutos despu¨¦s. All¨ª se le inform¨® de que no pasar¨ªa a disposici¨®n judicial hasta el d¨ªa siguiente. Su abogado de oficio reclam¨® el habeas corpus alegando ¡°diligencias policiales terminadas¡± y ¡°detenci¨®n innecesariamente prolongada¡±.
La solicitud fue remitida por fax al Juzgado de Instrucci¨®n 1, de guardia, y se dio traslado al Ministerio Fiscal para que emitiese el preceptivo informe. La fiscal¨ªa consider¨® que no hab¨ªa ¡°motivo alguno para considerar irregular o ilegal la detenci¨®n¡± y desestim¨® la solicitud por considerarla ¡°manifiestamente improcedente¡±. El juzgado la consider¨® igualmente improcedente y el detenido reclam¨® la nulidad que fue tambi¨¦n desestimada.
La fiscal¨ªa argument¨® que la actuaci¨®n se hab¨ªa realizado ¡°dentro de los par¨¢metros legalmente establecidos¡± y el juez sentenci¨® que no se hab¨ªa producido ¡°ninguna vulneraci¨®n del procedimiento legalmente establecido¡± dado que, precis¨®, ¡°no es necesario o¨ªr al detenido para inadmitir un procedimiento de habeas corpus¡±.
El arrestado pas¨® la noche en comisar¨ªa y al d¨ªa siguiente el Juzgado de Instrucci¨®n 3 lo puso en libertad. Fue absuelto en sentencia emitida ocho d¨ªas despu¨¦s del delito de injurias leves por el que hab¨ªa sido detenido.
La Secci¨®n Tercera del Tribunal Constitucional sostiene que la vulneraci¨®n del derecho se perpetu¨® al desestimarse la nulidad de las actuaciones dado que en el escrito ¡°se citaba expresamente la jurisprudencia constitucional¡±.
Advierte al juzgado ourensano de su ¡°grave incumplimiento¡± toda vez que en la primera resoluci¨®n, de inadmisi¨®n del habeas corpus, pudo haber actuado por ignorancia pero no ya as¨ª en la segunda, al desestimar el incidente de nulidad en el que el detenido ya le advert¨ªa del incumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional anunciando que pedir¨ªa amparo.
El alto tribunal muestra su ¡°muy alta preocupaci¨®n¡± por el frecuente incumplimiento del principio constitucional del?habeas corpus toda vez que constituye ¡°uno de los fundamentos elementales del Estado de Derecho¡± y advierte de que ello se produce pese a la ¡°consolidada jurisprudencia¡± por el ¡°extenso n¨²mero de resoluciones dictadas por este tribunal¡±.
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